Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal. de Miranda, de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
PonenteLiliana González
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Solicitud Nro.: S-2785-14.-

SOLICITANTE: E.L.Z.L., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.973.660, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL S.B.B.D.C., inscrita en el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito capital, bajo el Nro. 14, Tomo 26, Protocolo Primero, de fecha 24 de febrero de 2006 y posterior actualización de la Junta Directiva, registrada en fecha 01 de diciembre de 2011, bajo el Nº 19, Tomo 41.

ABOGADA ASISTENTE: M.T.G. G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.281.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO.

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento con ocasión al escrito presentado por el Sistema de Distribución de Causas, en fecha 20 de junio de 2014, referido a la solicitud incoada por el ciudadano ZAPATA L.E.L., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.973.660, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL S.B.B.D.C., inscrita en el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito capital, bajo el Nro. 14, Tomo 26, Protocolo Primero, de fecha 24 de febrero de 2006 y posterior actualización de la Junta Directiva, registrada en fecha 01 de diciembre de 2011, bajo el Nº 19, Tomo 41, asistido por la Abogada M.T.G. G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.281; según se desprende de la diligencia de fecha 10 de julio de 2014, en cuya oportunidad fueron consignados los recaudos fundamentales de la solicitud.

Manifiesta el solicitante que requiere Título Supletorio sobre un vehículo: Tipo: SUBURBAN-2WD, Año: 1995, Marca: Chevrolet, Color: Verde, Modelo: CK10906, Serial Carrocería: 1GNFK16K9SJ378194, Placas: 4041, el cual adquirió su representada, por Contrato de Donación Nro. IMCAS-CD/13-001, suscrito entre ésta, y el INSTITUO MUNICIPAL DE COOPERACIÓN y ATENCIÓN A LA SALUD (IMCAS). Finalmente, fundamentando su pretensión en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de julio de 2014, compareció el interesado asistido de abogado, consignando los recaudos fundamentales,

En fecha 17 de julio de 2014, se ordenó oficiar al Instituto Nacional de T.T., a los fines que informara si el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentra inscrito en el Registro de Vehículos. Dejando constancia el alguacil de haber entregado el respectivo oficio, en fecha 22 de julio de 2014.

Por auto de fecha 06 de agosto de 2014, se ordenó agregar a los autos, las resultas provenientes del Instituto Nacional de T.T., de cuya lectura se desprende que el vehículo con placa 4041 y serial de carrocería 1GNFK16K9SJ378194, no se encuentra registrado en el sistema computarizado de la gerencia de registro de tránsito del mencionado instituto, en consecuencia, se ordenó fijar oportunidad para oír a los testigos promovidos.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil catorce (2014), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos R.L. y D.E.B.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.765.209 y V-2.938.043 respectivamente.

El 25 de septiembre del 2014, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, consideró necesario oficiar al Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud (IMCAS) de la Alcaldía de Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de requerir información relacionada con el Contrato de Donación Nº IMCAS-CD/13/001, sobre un vehículo tipo SUBURBAN-2WD, AÑO 1995, MARCA: CHEVROLET, COLOR: VERDE, MODELO: CK10906, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFK16K9SJ378194, PLACA: 4041, ello en conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y 1439 del Código Civil. En la misma fecha se libró oficio 5290-336-2014, en cumplimiento a lo ordenado.

El 06 de octubre del 2014, el ciudadano alguacil de este tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio supra identificado, consignando copia simple del mismo debidamente recibido.

El 22 de octubre del 2014, se recibió oficio Nº 2014/344 de fecha 10 de octubre del 2014, proveniente del Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud (IMCAS) del Municipio Chacao del Estado Miranda, se ordenó agregarlo a los autos.

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la solicitud a que se contraen las actuaciones, el Tribunal observa:

-II-

MOTIVOS PARA DECIDIR

La solicitud es planteada por el ciudadano E.L.Z.L., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.973.660, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL S.B.B.D.C., quien pretende se le declare justificativo judicial sobre un vehículo Tipo: SUBURBAN-2WD, Año: 1995, Marca: Chevrolet, Color: Verde, Modelo: CK10906, Serial Carrocería: 1GNFK16K9SJ378194, Placas: 4041, el cual adquirió su representada por Donación efectuada mediante contrato Nº IMCAS-CD/13-001, suscrito entre ésta y el INSTITUO MUNICIPAL DE COOPERACIÓN y ATENCIÓN A LA SALUD (IMCAS).

En cuanto a la declaración de los testigos, se evidencia que los mismos fueron contestes al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, que tienen conocimiento que el vehículo fue donado por el IMCAS, y además les consta que el ciudadano Zapata, como Presidente de la Asociación ha mantenido operativo dicho vehículo, declaraciones éstas, a las que el Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:

Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

De la lectura de la prenombrada Resolución Nº 2009-0006, se desprende que la modificación a las competencias de los Tribunales de la República, obedece a la necesidad de descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera instancia, ya que se incrementó su actuación como juez de alzada por la eliminación de los Juzgados de Parroquia, y también, por el gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que se le han distribuido, así como los asuntos de familia donde no intervienen niños, niñas o adolescentes, lo cual, atenta contra la eficacia judicial.

Dada la anterior problemática, la Sala Plena de este M.T., consideró de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que debía hacerse una distribución equitativa y eficiente de las causas, entre los jueces ordinarios, para garantizar a los justiciables el acceso a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia.

En consecuencia a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.

Por otro lado, establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Igualmente, conviene citar sentencia N° RC-00463, de fecha 13 de agosto de 2009, caso: A.J.F., dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual dejó sentado: “…Omissis… esta Sala, ha afirmado que el título supletorio para p.m., es un documento público, cuya declaración es emitida por un funcionario competente, con la finalidad de constatar y comprobar algún hecho o algún derecho, o para asegurar la posesión de una persona dentro de un inmueble determinado.

De la precitada transcripción jurisprudencial puede constatarse que el título supletorio, es un documento público que proviene de una autoridad competente, que resguarda los derechos de terceros puesto que para que exista un pronunciamiento judicial respecto del referido título, la jurisprudencia exige que se ratifiquen en juicio los testigos que forman parte del mismo, y además, se requiere que sea sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria dentro del juicio en el cual se pretende hacer valer.

Por lo tanto, el hecho de que el título supletorio emane de una autoridad competente, no significa que hace plena fe, tanto entre las partes como respecto de terceros, puesto que el mencionado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, hace expresa salvedad y resguarda los derechos de los terceros. De la misma manera, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que, la existencia de un pronunciamiento judicial en relación al referido título, está determinado por el cumplimiento de ciertos requisitos, los cuales han sido referidos precedentemente…”.

De las normas y jurisprudencia citadas, se desprende que la finalidad de los justificativos de p.m., es asegurar la posesión o algún derecho, siempre y cuando no exista oposición, quedando a salvo los derechos de terceros; así las cosas, observa quien aquí juzga que en el caso bajo análisis el ciudadano E.L.Z.L., en su carácter de Presidente de la Asociación Civil S.B.B.d.C., pretende se declare Título Suficiente, para asegurarse derecho de propiedad sobre el vehículo a que se contrae la presente solicitud.

En este orden de ideas, resulta pertinente remitirse a la disposición contenida en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de T.T., la cual establece:

Artículo 94: Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos: 1. Identificación del solicitante.2. Objeto y fundamento de la solicitud. 3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo. 4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo. 5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten. 6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones

.

Así las cosas, se constata que la citada norma dispone que resulta necesario acompañar a la solicitud de registro que se realice por ante el Organismo administrativo competente, -además de otros requisitos- el “(…) 3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo…”.

De las normas antes transcritas y ante las deposiciones evacuadas por el solicitante, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, debe declarar titulo supletorio suficiente de propiedad a nombre de la ASOCIACIÓN CIVIL S.B.B.D.C., inscrita en el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito capital, bajo el Nro. 14, Tomo 26, Protocolo Primero, de fecha 24 de febrero de 2006 y posterior actualización de la Junta Directiva, registrada en fecha 01 de diciembre de 2011, bajo el Nº 19, Tomo 41, representada por su Presidente E.L.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.973.660, sobre el vehículo que se indica, cuyas características, valor, posesión y demás determinaciones aparecen especificadas en la solicitud y se determinan en la Dispositiva de este fallo. ASI SE DECLARA.

-III-

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley: declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a nombre de la ASOCIACIÓN CIVIL S.B.B.D.C., inscrita en el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito capital, bajo el Nro. 14, Tomo 26, Protocolo Primero, de fecha 24 de febrero de 2006 y posterior actualización de la Junta Directiva, registrada en fecha 01 de diciembre de 2011, bajo el Nº 19, Tomo 41, representada por su Presidente E.L.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.973.660, y en consecuencia se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurar a la ASOCIACIÓN CIVIL S.B.B.D.C., ya identificada, la posesión legítima sobre un vehículo: Tipo: SUBURBAN-2WD, Año: 1995, Marca: Chevrolet, Color: Verde, Modelo: CK10906, Serial Carrocería: 1GNFK16K9SJ378194, Placas: 4041, el cual adquirió por Contrato de Donación Nro. IMCAS-CD/13-001, celebrado con el INSTITUO MUNICIPAL DE COOPERACIÓN y ATENCIÓN A LA SALUD (IMCAS).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º y 155º.

La Juez Titular,

Dra. L.A.G.G.

La Secretaria,

Abg. Beyram R. Díaz Martínez

NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. Beyram R. Díaz Martínez

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