Decisión de Juzgado de Municipio Acevedo de Miranda, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Acevedo
PonenteJose A Zambrano G
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CAUCAGUA

EXPEDIENTE No: 680-10

SOLICITANTES: Ciudadana: A.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.839.766

ABOGADO ASISTENTE: ANGELMIRO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.753.534 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.525.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION PARTIDA DE MATRIMONIO.

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: A.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.839.766, Asistida por el profesional del derecho ciudadano ANGELMIRO GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.753.534 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.525, en la cual señala “…Es el caso Ciudadano (a) Juez (a( que en el Acta de matrimonio inserta en el Libro Original del Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Araguita, se cometió un error material al momento de escribir mi apellido, , al escribir RIVAS siendo lo correcto RIBAS, tal y como consta en mi partida de nacimiento que anexo a la presente marcada con la letra “B”. Ahora bien por cuanto existe diferencia en el primer apellido y a los fines corregir el referido error material ya que al momento de expedir mi acta de matrimonio me escribieron el apellido RIVAS siendo el correcto RIBAS y a los fines de que al momento de expedir mi próximas actas de matrimonio, no se cometa el mismo error es por lo que acudo ante Usted…”

Consigna como prueba de lo alegado los siguientes documentos: Copia fotostática de la Copia de Cedula de Identidad de la ciudadana A.M.R., Partida de Nacimiento a nombre de la ciudadana A.M., Acta de Matrimonio a nombre de los ciudadanos J.E.R.R. y A.M.R., Copia fotostática Carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado a nombre de ANGELMIRO GUTIERREZ.-

Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de Enero de 2010 y notificada la representante del Ministerio Público en fecha 05 de febrero de 2010, presentando diligencia en esa misma fecha, emitiendo opinión favorable, declarando con lugar la pretensión interpuesta y se proceda a ordenar la corrección del error material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil y se proceda a lo que señala el artículo 774 ejusdem. Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

En los documentos antes mencionados se pudo observar que en el Acta de Nacimiento y la copia fotostática de la Cédula de Identidad correspondiente a la ciudadana A.M.R., cursante a los folios 3 y 4 del expediente, aparece su apellido escrito como “RIBAS” y se puede observar del Acta de Matrimonio, cursante al folio 5 vto. del expediente, al momento de ser asentado el Apellido de dicha ciudadana RIBAS se le coloco RIVAS, (lo que es incorrecto), por cuanto su verdadero Apellido es RIBAS, tal y como consta de los documentos antes mencionados tales como copia de Cédula de Identidad y de Partida de nacimiento que cursan a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente.-

En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana A.M.R., expedida por la Directora General del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo A.d.E.M. con sede en Caucagua, en lo que respecta al apellido por cuanto al momento de ser asentado el

mismo, se le coloco incorrectamente RIVAS, siendo su verdadero Apellido RIBAS, tal y como consta de copia de Cédula de Identidad y de Partida de nacimiento que cursan a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente.- se le deberá oficiar al Director del Registro Civil y Electoral del Municipio A.d.E.B. de Miranda, con sede en Caucagua y Al Registro principal del Estado Bolivariano de Venezuela, con sede en los Teques, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código de Civil.- Remítanse adjunto a oficios copias certificadas de la solicitud y de ésta decisión para que conformen lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil estampe la nota marginal correspondiente. Cúmplase lo ordenado.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Caucagua a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ;

DR. J.A.Z.G.

EL SECRETARIO;

ABG. MASSIMILIANO C.T.

En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-

EL SECRETARIO;

ABG. MASSIMILIANO C.T.

JAZG/MCT/Nelly.-

Exp. N° 680-10

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