Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 200º y 151º.

No Exp. AP31-S-2010-005190

SOLICITANTE (S): Ciudadano JEHN HUTCHINGS, Abogado en ejercicio, I.P.S.A Nº 129.694, actuando para ese acto en carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.A.H.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 141.557.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

Acude a esta Instancia el ciudadano JEHN HUTCHINGS, Abogado en ejercicio, I.P.S.A Nº 129.694, actuando para ese acto en carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.A.H.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 141.557, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud Únicos y Universales Herederos a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

En el referido escrito de solicitud la parte solicitante esgrimió en síntesis lo siguiente:

Que el sobrino de la ciudadana M.A.H.H., antes identificada, ciudadano F.R.H.G., quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 6.042.423, falleció ab-intestato en su domicilio ubicado en S.E., Parroquia L.M., Municipio Sucre del Estado Miranda, de estado civil casado, quien era hijo de Y.G.D.H. y F.H., (ambos fallecidos).

Que el extinto antes identificado, no tuvo descendientes, atribución que se acredita ya que su matrimonio se encontraba en separación de cuerpo debidamente sentenciada y en solicitud de conversión en divorcio.

Que de conformidad con el artículo 823 del Código Civil Venezolano, los derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate cesan con la separación de cuerpos y bienes sea por mutuo acuerdo, así mismo, deja un único bien el cual es el inmueble donde tenía su residencia, el cual fue adquirido por la ciudadana Y.G.D.H. a través del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el cual fue transferido a su esposo e hijo luego de su fallecimiento; del padre al hijo, todo ello de hecho más no de derecho porque nunca se hicieron las respectivas declaraciones de Únicos y Universales Herederos ni las sucesiones respectivas.

Que solicita el peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, así mismo, se sirva declarar como única y universal heredera del bien dejado por el sobrino, el pre-nombrado causante F.R.H.G., hijo de Y.G.D.H. y F.H..

Que en el particular CUARTO se señala que la ciudadana M.A.H.H., es la única heredera del Prenombrado de cujus, y que no hay ningún otro heredero o heredera legítimo o legítima.

Que evacuada la presente solicitud, le sea devuelto original con sus resultas.

Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS el peticionante acompañó al mismo los siguientes instrumentos:

• Instrumento Poder otorgado por la ciudadana M.A.H.H..

• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 204, a nombre de F.R.H.G., suscrita por el Registro Civil de la Parroquia L.M., Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

• Sentencia de separación de cuerpos, emanada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• Copia certificada del Acta de defunción de Y.G.D.H. .

• Copia certificada del Acta de defunción de F.H..

• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la M.A.H.H..

• Original del Titulo de propiedad otorgado por el INAVI.

Ahora bien, a.t.l.a. evidencia este Tribunal que: Por cuanto el de cujus F.R.H.G., quién era titular de la cédula de identidad Nº 6.042.423, falleció antes que el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circu7nscripcion Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronunciara sobre la conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia de Divorcio, y procedió este Tribunal mediante Sentencia de fecha 18/03/2010, a declarar extinguido el p.d.S.d.C. por la muerte del cónyuge F.R.H.G., es evidente que I.S.T.L., viene a ser la viuda del de cujus y por lo tanto su heredera, motivo por el cual se Niega la admisión de la presente solicitud de declaración de Única y Universal heredera la ciudadana M.A.H.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 141.557, y así se decide.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los ( ) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º

LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO TITULAR.

En esta fecha, siendo las 2:52 p.m., se registró y publicó la anterior decisión

EL SECRETARIO TITULAR.

AP31-S-2010-005190

LS/Ejg/br

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR