Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteSaida Yamilka Prada Chacon
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy, Martes 19 de Junio de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 10:00 AM, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la abogada S.Y.P.C., en su carácter de Juez Ejecutora Provisoria acompañada de su Secretaria Temporal Abogada S.J.F., y se constituyo sobre un inmueble ubicado en Carretera Vía Michelena” El Zumbador” km 16, sector Palo Aserrado, Aldea los Hornos Jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira. A fin de Cumplir con el exhorto, procedente del Juzgado de los Municipio Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, librado en la solicitud de Inspección Judicial sobre el inmueble que a continuación se describirá. Presentes en el acto la ciudadana BELGY COROMO CASTELLANOS AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.756.265, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, en la dirección antes señalada en su carácter de solicitante a la presente Inspección Judicial sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, asistida del abogado C.R.V.R., inscrito en el inpreabogado N° 63.384, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena; Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar como perito al ciudadano CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.551.090,de este domicilio quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento en mí recaído y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la solicitante ciudadana BELGY COROMOTO CATELLANOS AVILA, ya identificada, asistida por el abogado C.R.V.R., igualmente identificado. Solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ a fin de dar cumplimiento y complementar la presente Inspección, solicita a este Tribunal designar como experto fotógrafo al ciudadano J.A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.368.853, domiciliado en Lobatera, Municipio Lobatera, carrera 4, casa N° 4-52, es todo”, en este estado este Tribunal oído la solicitud de la parte peticionante, acuerda designar como experto fotógrafo al ciudadano J.A.S.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.368.852, quien estando presente en el sitio expuso: “ Acepto el Nombramiento en mi recaído, juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medida conjuntamente con el perito designado en la presente acta procede dejar constancia sobre lo siguientes particulares: al primero 1.- este Tribunal conjuntamente con el perito designado deja expresa constancia que donde esta constituido el mismo consta de un (01) lote de terreno cuyas cercas perimetrales están elaboradas de estantillo de concreto y botalones de madera con cinco (05) hebras de alambra de púa que encierra toda su área perimetral.- al segundo 2.- este Tribunal conjuntamente con el perito designado deja expresa constancia de el estado físico actual de la vivienda la misma consta de tres habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) cocina comedor, en el un mesón de cemento y ladrillo, un pasillo, un corredor frontal elaborado en techo con placa vaciada de riple, frisado y sobre el teja sobre estructura de metal (vigas) con vigas de riostra y columnas vaciadas de concreto, las paredes de bloque frisado, pintadas, en buen estado de conservación, pisos de cemento requemado pulido rojo en su totalidad, con ocho (08) ventanas tipo persianas con rejas metálicas protectoras, una (01) puerta de ingreso al inmueble y cuatro (04) puertas en metal, en la fachada se percibe una reja metálica protectora que descansa sobre un muro de ladrillo hasta el techo anexo a la vivienda se puede evidenciar un área con tres (03) habitaciones, con sus respectivas salas de baño, elaborados en techos de teja con caña brava y estructura de madrera, paredes de bloque frisados y pintadas, con sus puertas y ventanas metálicas en su parte frontal, existe un corredor, igualmente protegido con reja metálica, en general la misma cuenta con sus sistema eléctrico en buen estado de conservación y funcionamiento alimentado por transformadores de Cadela. Al tercero 3.- este Tribunal conjuntamente con el perito designado deja expresa constancia del estado físico actual del galpón con un área aproximada de cien metros cuadrados (100 mts2). Él mismo se encuentra construido con techo de acerolit y zinc, sobre estructura de madera y tubo, sus paredes son de bloque en obra limpia, pisos de cemento rustico, distribuido en dos (02) espacios, en el se encuentran tres (03) cuartos fríos, de los cuales uno (01) solo esta en funcionamiento, así como retazos de manguera para riego y fertilizantes herramientas de trabajo y otros, tienen un tablero que controlan la electricidad para los cuartos fríos.- al cuarto 4.- este Tribunal conjuntamente con el perito designado deja expresa constancia que se puede evidenciar que no fue posible percibir la cantidad exacta de jardineras o canteros por cuanto actualmente se encuentra enmalezado, sin embrago se puede ver algunos hileros, algunos canteros de flores y patronese de flores, estos canteros cuentan con su estructura metálica tipo invernadero, en mal estado de conservación, sin sus plásticos, algunas de las estructuras están quebradas, también se evidencia dentro de ellos líneas de riego que surten a todas las camas en buen estado de conservación. En medio de los canteros situados en la parte posterior se evidencia un tanque hecho en concreto (para fines de fumigación) con su respectiva tubería de distribución a todo el cultivo, y cuenta actualmente con su bomba en buen estado de conservación y funcionamiento. Al quinto 5.- este Tribunal conjuntamente con el perito designado deja expresa constancia de el estado físico actual de la zona de cultivo y follaje o relleno ornamental se puede evidenciar y constatar que existe dos (02) lotes destinados al cultivo de follaje tipo helecho cuero y ruscus, ambos cuentan con su sistema de riego o goteo con sus aspersores y sobre ellas estructura metálica con Saram al 65 % de sombra, que sirve precisamente para dar sombra al cultivo, en buen estado de conservación y mantenimiento, actualmente está en producción y se encuentran limpios y sin maleza. Al sexto 6.- este Tribunal conjuntamente con el perito designado deja expresa constancia del estado físico actual de la zona de cría de peces ornamentales. En este particular se puede evidenciar existen dos (02) lagunas naturales en la primera esta encerrada en parte en muro de concreto, mantiene agua y peces ornamentales tipo bailarinas en buen estado de conservación, la segunda laguna natural posee en parte muro de concreto, mantiene agua y peces cometas, ambas lagunas poseen sus aliviadores, al otro extremo se evidencia doce (12) tanquillas de concreto y ladrillo con su respectivas tuberías de agua, tres (03) de ellas cuentan con agua y peces ornamentales Cometas y Gupis, en una de ellos agua con algas. Todo ellos cuentan con sus desagües y están en buen estado de conservación.- al séptimo 7.- este Tribunal conjuntamente con el perito designado deja expresa constancia de el estado físico actual de las instalaciones eléctricas se puede evidenciar que existe el empotramiento del alumbrado público de cadafe, su acometida, banco de transformación y posteadura de soporte, todo se encuentra en funcionamiento y en buen estado de conservación y mantenimiento.- al octavo (08).- este Tribunal conjuntamente con el perito designado deja expresa constancia en cuanto el estado físico actual de la instalación del ramal del sistema de riego podemos constatar que una vez ubicados en el sitio se evidenciaron tres (03) tanques de riego y un (01) tanque de consumo elaborados en concreto y uno (01) en metal (australiano) todos en uso, en buen estado de conservación, ellos surten a todo el plantel, a partir de ellos salen las líneas de distribución para todos los cultivos seguidamente nos encontramos con la caseta principal del sistema de riego o alma mather, debidamente encerradas con cerca malla ciclón y techo, ella ésta compuesta por filtros, manómetro válvula de presión, llaves y tuberías, y de allí salen a los subcabezales de cada lote, y anexo a ella la presencia de una flauta que distribuye a los diferentes lotes. Así mismo se ha notado la presencia de una caldera de desinfección de sustratos debidamente protegida con pared de bloque y techo de zinc. Se puede evidenciar también la presencia de líneas del sistema de riego comunitario. Es de notar que en frente de la casilla del sistema de riego existe una construcción para vivienda de obreros, compuesta de una (01) habitación, cocina – comedor y sala de baño, anexa a la misma dos (02) habitaciones que sirven como deposito, construcción elaborada en pared de bloque, techo de zinc, piso de cemento requemado pulido.- al noveno 9.- este Tribunal conjuntamente con el perito designado deja expresa constancia de que se puede constatar que la fachada cuenta con dos (02) portones de acceso, uno que conduce a la entrada principal y el otro conduce a una regresiva que va a los cuartos de deposito los portones están hechos de metal a modo de reja de aproximadamente de un metro con treinta centímetro (1,30 mts) de alto y tres (3 mts) metros aproximadamente de ancho en regular estado de conservación, su cerca perimetral es de estantillos de concreto con cinco (05) líneas de alambre de púa y pegados a ella parte de árboles de pino ciprés, y en parte matas de mora y maleza su entrada cuenta con árboles “ciprés” y un pequeño letrero que avisa “Agroturismo el Rosal” la carretera o vía de acceso a éste inmueble se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento con sus respectivas cunetas. Seguidamente este Tribunal insta al experto fotógrafo designado a realizar las respectivas tomas fotográficas el cual serán realizados con una cámara marca Fine Pix, modelo: Fine Pix S5000, con serial no visible. Seguidamente el experto fotógrafo designado solicita a este Tribunal el derecho de palabra y concedido como le fue expreso: “pido a este Tribunal me conceda tres (03) días de plazo para consignar las tomas de fotográficas reproducidas en este inmueble”. En este estado este Tribunal oído el pedimento del fotógrafo designado concede tres (03) días de despacho a partir de la presente fecha para que consigne las impresiones fotográficas respectivas a este Tribunal. Es todo, no siendo otro objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, se declara cumplida la Inspección Judicial, cumpliendo así lo ordenado por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copia fotostática certificada de las presentes actuaciones para su archivo y acuerda regresar a su sede a las 04:10 PM. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal no género ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA.

ABG. S.Y.P.C.

BELGY CATELLANOS

LA SOLICITANTE

BELGY COROMOTO CASTELLANOS A.

ABOGADO ASISTENTE

C.R. VARELA R.

EL PERITO

CIERVO MOLINA

EL EXPERTO FOTOGRAFO

J.A.S. G

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. S.J.

Comisión N° 869-2012

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