Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoRectificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

203º y 154º

SOLICITANTE:C.J.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.366.393, domiciliado en el barrio La Popita, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

ASISTENTE:J.C.D., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.111.218, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE C.D.N..

EXPEDIENTE:3284-13

I

En fecha 23 de septiembre de 2.013, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual el ciudadano C.J.V.G., asistido por el profesional del derecho J.C.D., manifiesta al Tribunal, que nació en fecha 10 de agosto de 1.978, en el antiguo Hospital “SAN VICENTE DE PAUL” Municipio Bolívar del estado Táchira, registrado en los Libros de Nacimiento llevados ante esa institución, bajo el No.714 del año 1.978.

Aunado a lo anterior, indica el identificado solicitante que al momento de asentarlo ante el Registro Civil, le colocaron por nombre C.J., y se ha manejado así toda su información; viéndose hoy en día afectado en su identificación, pues en la indicada c.d.r.d.n., aparece como J.E., por lo que solicita la debida corrección de conformidad con lo establecido en los Artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con lo previsto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Anexó 05 folios útiles.

Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2.013 (fl.8-9) es admitida la solicitud, ordenándose la publicación del respectivo cartel en un periódico de circulación nacional, de igual modo, se acordó oficiar al Departamento de Registro de Estadísticas de Salud, del Hospital S.D.M.d.S.A.d.T., para que remitan a este Despacho, C.d.N. No.714, de fecha 10 de agosto de 1.978, se instó al solicitante, consignar las respectivas fotocopias, a los fines de su remisión al Ministerio Público. Se libró lo conducente.

Riela al vuelto del folio 13, diligencia de fecha 09 de octubre de 2.013, por la cual el Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.

De fecha 15 de octubre de 2.013, diligencia por la cual el identificado solicitante C.J.V.G., consigna ejemplar del periódico en el cual fue publicado el respectivo cartel.

A los folios 15-16, resultas del Informe requerido al Hospital Dr. S.D.M.d.S.A.d.T., de fecha 10 de octubre de 2.013.

Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2.013, se acuerda agregar al expediente el consignado cartel.

II

Pruebas Aportadas por el Solicitante.

Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.973, de fecha 22 de septiembre de 1.978, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de C.J.V.G..

Original de la C.d.R.d.N., expedida en fecha 21 de marzo de 2.012, por el Director y la Jefe del Departamento de Registro de Estadísticas de S.d.H. II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San A.d.T., a nombre de J.E., hijo de R.D.G.D.V., nacido el 10 de agosto de 1.978, en el antiguo Hospital “SAN VICENTE DE PAUL” de San A.d.T., registrado en los Libros de Nacimientos llevados por esa institución, bajo el No.714, del año 1.978.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.366.393, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de C.J.V.G..

Los especificados documentos escritos, son valorados por este administrador de Justicia, de conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido.

Original de la C.d.R.d.N., librada en fecha 10 de octubre de 2.013, por el Director y la Jefe del Departamento de Registro de Estadísticas de S.d.H. II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San A.d.T., a nombre de J.E., hijo de R.D.G.D.V., nacido el 10 de agosto de 1.978, en el antiguo Hospital “SAN VICENTE DE PAUL” de San A.d.T., registrado en los Libros de Nacimientos llevados por esa institución, bajo el No.714, del año 1.978.

El especificado documento, es valorado por quien Juzga, sobre la base de lo que establece el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:

…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…

.

Por su parte, el Artículo 769 del Código adjetivo civil, instituye lo siguiente:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley

. (negrillas y cursivas del Tribunal)

La novísima Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 149, establece:

Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.

En la solicitud sub iudice este sentenciador, previa valoración del material probatorio que riela en las actas procesales, sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que establece el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 ibidem; sumado a que no hubo objeción expresa de parte de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en la C.d.R.d.N. No.714 del año 1.978, del antiguo Hospital “SAN VICENTE DE PAUL” hoy Hospital II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San A.d.T., a nombre de J.E.V.G.; constancia que en lo relativo al nombre de pila de su titular se lee: “…J.E.…” siendo lo correcto “…C.J.…” Así se decide.

III

En este orden de ideas, con base en las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas que se aplican por analogía en la solicitud que nos ocupa, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la C.d.R.d.N. No.714 del año 1.978, ante el antiguo Hospital “SAN VICENTE DE PAUL” hoy Hospital II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San A.d.T..

Se ordena la corrección de la especificada C.d.R.d.N., en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.

En consecuencia, se ordena al Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San A.d.T., estampar la correspondiente nota marginal, en la referida C.d.R.d.N.. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 18 días del mes de noviembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Temporal.

Abg. K.L.M.S..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.3284-13

PAGP/klms

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR