Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 2009-0148

PARTE SOLICITANTE: M.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.202.617.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: L.G.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.249.

TERCERO OPOSITORA: H.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.020.037.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OPOSITORA: J.S.O. y M.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.112 y 83.811, respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

–I-

Recibida en fecha 05 de octubre de 2009, por el sistema de distribución solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana M.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.202.617, debidamente asistida por el abogado L.G.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.249, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Alega la solicitante lo siguiente: “(…) Ocurro para exponer y solicitar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías consistentes en la construcción de una casa para vivienda familiar de un área aproximada de cincuenta metros cuadrados de construcción (40 M2), y compuestas de seis (06) fundaciones hechas de cabilla, cemento, arena y piedra, para continuar con columnas de concreto, placa o piso compuesto de malla metálica, piedra picada y cemento, acabado rustico, cerca de metal denominada alfajor que circunda el terreno compuesta de estantillos de metal, portón de metal compuesto de tubos que da acceso al área de terreno construidas sobre un terreno que es propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), según consta en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Guaicaipuro el (sic) Estado Bolivariano de Miranda de fecha 20 de Marzo de 1.945, N° 131, Tomo Único, Protocolo Primero, y de acuerdo a certificación N° 943, de fecha 15 de abril de 2004 de la Oficina de Catastro expedida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, así mismo suficientemente autorizada para solicitar y hacer los trámites ante el tribunal competente para la obtención del Título Supletorio, mediante Oficio N° 051 del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras sanitarias (INOS), de fecha 28 de agosto de 2.008, … El terreno donde se encuentran las bienhechurías tiene un área de … (1177,28 M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una distancia de catorce metros (14 mts) del punto P-2 al Punto P-1 con carretera nacional de laguneta de Montaña que conduce a los angelinos; SUR: En una distancia de catorce metros (14 mts) que conduce del Punto P-4 hasta el Punto P-5 con terrenos que son o fueron del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) hoy Hidrocapital, presumiblemente de la Finca Los Limones; OESTE: En una distancia de ochenta metros (80 mts) desde el punto P-2 hasta el Punto P-4 con terrenos que son o fueron del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) hoy Hidrocapital y Este: En una distancia de setenta y tres metros con setenta y dos centímetros (73,72 mts) desde el Punto -5 al Punto P-1 con terrenos que son o fueron del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) hoy Hidrocapital, hoy de los sucesores del fallecido E.A.. (...)”.

En fecha 23 de octubre de 2009, la Secretaria Titular del Tribunal abogada L.M.d.P., dejó constancia de que la ciudadana M.D.C.M.P., consignó copia de la cédulas de identidad de los testigos, plano con coordenadas UTM, comunicación N° 051 emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Comisión Liquidadora del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), solicitud de permiso emitida por la ciudadana M.d.C.M. a la Junta Liquidadora INOS. En esta misma fecha el Tribunal ordenó la evacuación del justificativo e igualmente tomó las declaraciones de los testigos, ciudadanos M.M.P.R. y F.M.M.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.878.695 y 3,122.992, respectivamente, y libró oficio N° 426 al Procurador General de la República, Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales.

En fecha 16 de noviembre de 2009, el Alguacil del Tribunal ciudadano J.A.V.A., consignó copia del oficio recibida por la oficina de correos de la empresa MRW, en el local denominado Hipercopy, del mismo modo consignó recibo de MRW, a los fines de su gestión.

En fecha 11 de febrero de 2010, el Tribunal agregó a los autos oficio N° G.G.A.J/C.T., 0053, de fecha 19 de enero de 2010, con sus respectivos anexos, procedente de la Procuraduría General de la República, Gerencia General de Asesoría Jurídica Coordinación de Tierras, Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, mediante la cual recomienda a la parte solicitante dirigirse a la Oficina Técnica Nacional para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 4 y 51, numerales 8, 12 y 52 de la Ley Especial de Regularización de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.

En fecha 08 de abril de 2010, la ciudadana H.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.020.037, asistida por el abogado J.S.O., mediante diligencia se opuso al decreto de Título Supletorio, en relación a la solicitud presentada por la ciudadana M.D.C.M.P., alegando tener posesión legitima del lote de terreno propiedad del INOS y que es legitima propietaria de todas las bienhechurías construidas y las cuales probará en su oportunidad correspondiente, e informó que en fecha 22 de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, negó solicitud de titulo supletorio a la prenombrada ciudadana y cuyas pruebas presentara oportunamente por ante este Tribunal.

En fecha 14 de abril de 2010, el Tribunal abrió una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 607 eiusdem, instando a la ciudadana M.D.C.M.P., a que compareciera en el día de despacho siguiente a su notificación que conste en autos, a contestar lo que considerara pertinente en relación a lo alegado por la ciudadana H.M., y hágalo o no, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 607 eiusdem, que será un lapso común para promover y evacuar pruebas, se libró boleta de notificación respectiva.

En fecha 29 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal ciudadano J.A.V.A., consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana M.D.C.M.P..

En fecha 30 de abril de 2010, la ciudadana M.D.C.M.P., asistida de abogado presentó escrito de contestación mediante el cual: Negó, rechazó y contradijo el argumento de que la opositora detenta la posesión legítima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código Civil, ya que quien detenta la posesión legítima es ella (la ciudadana M.D.C.M.P.), como se demuestra de Querella Interdictal de Amparo que se sustancia ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, expediente N° 29079; así como de Inspección Judicial realizada por este Juzgado N° 094729, a su vez se encuentra la acción de A.I. en fase de ejecución por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Jurisdicción; negó, rechazó y contradijo lo relativo y en cuanto a la impugnante posee el terreno que es propiedad del INOS; y negó, rechazó y contradijo el argumento en definitiva de que posee el terreno por todos los argumentos de hecho y de derecho que esgrimo como defensa.

En fecha 04 de mayo de 2010, la ciudadana M.D.C.M.P., asistida de abogado presentó escrito de pruebas en el cual promovió la prueba documental de los siguientes instrumentos: a) Justificativo de Testigos presentado y tramitado por ente la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 07 de marzo de 2008; b) Documento de propiedad del Instituto de Obras Sanitarias del año 1945, N° 31, Protocolo Primero; c) Constancia en original de la Asociación de Vecinos Laguneta de Montaña de fecha 05 de abril de 2004; d) carta de solicitud dirigida al Gobernador del Estado Miranda; e) Memorando N° 004379, de fecha 08 de octubre de 2002, emanado de la Gobernación del Estado Miranda, a Coordinación Vecinal de Los Altos Mirandinos y carta de fecha 29 de septiembre de 2002 dirigida al al Gobernador del Estado Miranda por la Asociación de Vecinos de Laguneta de Montaña; f) Copia del oficio N° 426, librado por este Despacho dirigido al Procuraduría General de la República, Gerencia General de Asesoría Jurídica Coordinación de Tierras, Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, y copia simple del Oficio N° 0053 de fecha 19 de enero de 2010, donde el organismo antes mencionado dio respuesta al oficio N° 426; g) Escrito dirigido y recibido por el Juez de Paz con Jurisdicción y competencia en la parroquia San P.d.L.A., de fecha 09 de abril de 2010; h) Inspección Judicial N° 09-4729, practicada en fecha 27 de abril de 2009, por este Juzgado de Municipio; i) Actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, referentes a la Acción Interdictal de Amparo y mandamiento de ejecución de decreto interdictal de amparo de fecha 20 de abril 2010; j) Copia simple de sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Así mismo se promovió las testimoniales de los ciudadanos: M.M.P.R., F.M.M.N. y YSBELIS M.B.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.878.695, V-3.122.992 y V-11.044.096, respectivamente.

En fecha 05 de mayo de 2010, la ciudadana H.M., asistida de abogado presentó escrito de pruebas en el cual promovió la prueba documental de los siguientes instrumentos: a) Copia Certificada del expediente número 46.318, contentivo de decisión definitiva del Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 20 de octubre de 2008; b) Copia Simple con vista al original del documento de declaración de testigos autenticado por la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2008; c) Copia Simple con vista al original de c.d.R. suscrita por la Junta Parroquial de San P.d.L.A. de fecha 21 de abril de 2010; d) Copia Simple con vista al original del Titulo Supletorio otorgado al ciudadano E.A. otorgado por Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial; e) Copia Simple del Documento de Propiedad con vista al original a nombre de H.M., inscrito ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 50, Tomo 27, Protocolo Primero, de fecha 07 de septiembre de 1994; f) Copia Simple de Escrito de Denuncia con vista al original de fecha 11 de enero de 2006, interpuesta ante la Procuradora Agraria Regional (E) del Estado Miranda; g) Acta de Comparecencia N° 009, con vista al original de fecha 11 de enero de 2006, suscrita por la Procuradora Agraria Regional (E) del Estado Miranda; h) Oficio signado con el N° OMI-002-06, con vista al original de fecha 11 de enero de 2006, suscrito por la Procuradora Agraria Regional (E) del Estado Miranda; i) Acta de Comparecencia N° 027, con vista al original de fecha 19 de enero de 2006, suscrita por la Procuradora Agraria Regional (E) del Estado Miranda; j) Copia Simple de C.d.I.d.P. en el Registro de la Propiedad Rural, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Dirección Nacional de Desarrollo Rural. División de Administración de Tierras Baldías y Registro Predial, con vista al original, de fecha 14 de octubre de 2008; k) Copia Simple del Registro Nacional Agrícola, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con vista al original, registrado bajo el N° 15-10-06-3174, de fecha 03 de octubre de 2008; l) Copia Simple de Certificado del Registro Nacional de Productores, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con vista al original, registrado bajo el N° 15-10-06-3174, de fecha 03 de octubre de 2008; m) Copia Simple de C.d.I.d.P. en el Registro de la Propiedad Rural, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, División de Administración de Tierras Baldías y Registro Predial (renovada) con vista al original, de fecha 14 de octubre de 2008, expedida el 21 de abril de 2010; n) Copia Simple de Registro Nacional Agrícola, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, (renovado) con vista al original, registrado bajo el N° 15-10-06-3174, de fecha 21 de abril de 2010; ñ) Copia Simple de Certificado del Registro Nacional de Productores, (renovado) con vista al original, registrado bajo el N° 15-10-06-3174, de fecha 21 abril de 2010; o) Copia Simple de Constancia de venta, con vista al original, de fecha 12 de diciembre de 1999, donde el ciudadano L.H.B., vende 350 matas de tomates de árbol; p) Copia Simple de Factura N° 5419, con vista al original de fecha 25 de febrero de 2000, de la empresa L.B. S.R.L.; q) Copia Simple de Constancia de venta, con vista al original, de fecha 29 de febrero de 2000, donde el ciudadano J.N., vende varias matas frutales; r) Copia Simple de Constancia de pago, con vista al original, de fecha 01 de marzo de 2000, a nombre de N.E.P., por realizar trabajos de mantenimiento y cuido del terreno; s) Copia Simple de Constancia de venta, con vista al original, de fecha 03 de abril de 2001, donde el ciudadano J.N., vende varias matas frutales; t) Copia Simple de Constancia de pago, con vista al original, de fecha 14 de abril de 2001, a nombre de ORANGEL R.P., por realizar trabajos de mantenimiento y cuido del terreno; y copia simple de plano topográfico con área de terreno de 4.223, 60 M2 ubicado en Laguneta de Montaña de esta Jurisdicción a favor de la ciudadana H.M.d.A.. Así mismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: D.A.H., M.R.P., J.A.C., M.G.R., C.E.R.G., V.F.S.C., L.R.P.Y., G.R.R., P.L.A. y R.A.M.A., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.600.259, E-933.426, V-3.587.471, v-3.313.373, V-12.157.342, V-11.044.304, V-12.418.418, E-81.408.046, V-4.657.490 y V-11.044.223, respectivamente. Promovió prueba de Inspección Judicial a practicarse en la siguiente dirección Laguneta de la Montaña, Vía Las Lajas, Km 16, Parroquia San P.d.L.A., Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, para dejar constancia de los siguientes particulares: 1) Ubicación exacta y linderos del terreno a inspeccionar; 2) Si el mismo está sembrado y totalmente cercado; 3) Estado físico del terreno antes indicado y si en la actualidad se está construyendo sobre el lote de terreno propiedad del Inos y del cual tiene posesión la ciudadana H.M., una casa de cincuenta metros cuadrados (50mts2) de construcción, compuesta de seis (06) fundaciones hecha de cabilla, cemento, arena y piedra, para continuar con columnas de concreto, placa o piso compuesto de malla metálica, piedra picada y cemento, acabado rústico, utilizando cámara fotográfica se así lo acuerda el Tribunal; 4) Inventario de los bienes muebles que se encuentren en el terreno; 5) Cualquier otra circunstancia que considere prudente establecer el tribunal.

En fecha 05 de mayo de 2010, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la ciudadana M.D.C.M.P., y fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas.

En fecha 06 de mayo de 2010, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la ciudadana H.M., fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas, asimismo fijó oportunidad para la practicar la inspección judicial promovida, dejándose constancia de la declaratoria de inadmisibilidad del particular quinto de la referida inspección.

En fecha 07 de mayo de 2010, la ciudadana H.M., asistida de abogado, presentó escrito promoviendo prueba de inspección ocular.

En fecha 10 de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para tomar la declaración de los testigos, ciudadanos M.M.P.R., F.M.M.N. y YSBELIS M.B.P., los referidos actos se declararon desierto, en virtud de la no comparecencia de los testigos.

En fecha 10 de mayo de 2010, la ciudadana M.D.C.M., asistida de abogado, mediante diligencia solicitó sea fijada nueva oportunidad para tomar la declaración de los testigos promovidos.

En fecha 10 de mayo de 2010, el Tribunal admitió las pruebas promovidas en fecha 07 de mayo de 2010, por la ciudadana H.M., y fijó oportunidad para practicar la inspección judicial promovida, dejándose constancia de la declaratoria de inadmisibilidad del particular tercero, y parte final del particular cuarto, de la referida inspección. En esta misma fecha se fijó oportunidad para la práctica de la inspección judicial admitida en fecha 06 de los corrientes.

En fecha 12 de mayo de 2010, la ciudadana M.D.C.M., asistida de abogado, mediante diligencia ratificó prueba documental. En esta misma fecha el Tribunal fijó oportunidad para que rindieran declaración los ciudadanos M.M.P.R., F.M.M.N. y YSBELIS M.B.P..

En fecha 14 de mayo de 2010, la ciudadana M.D.C.M., asistida de abogado, presentó escrito de promoción de pruebas promoviendo prueba documental original de certificación expedida por la Oficina Técnica de Tierras para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, de fecha 11 de mayo de 2010.

En fecha 14 de mayo de 2010, la ciudadana H.M., asistida de abogado, mediante diligencia solicitó corrección del auto de admisión de pruebas, en virtud de haber promovido Inspección Ocular y no Inspección Judicial como aparece en autos.

En fecha 14 de mayo de 2010, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos a los cuales respondieron de la siguiente forma: “….la declaración del testigo ciudadano D.A.H., se presentó por ante este Tribunal una persona quien estando debidamente juramentado dijo ser y llamarse D.A.H., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Residenciado en Laguneta Municipio San Pedro, casa S/N, Sector La Mostaza, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.600.259 de sesenta y cinco (65) años de edad, quien impuesto del motivo de su comparecencia y las Generales de Ley referentes a testigos, dijo estar dispuesto a rendir declaración. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la Abogada M.B.Z.H., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.811, actuando en su carácter de asistente de la ciudadana H.M.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9. 021.037, parte opositora en la presente solicitud de Titulo Supletorio y el abogado L.G.T.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.249, actuando en representación de la ciudadana M.D.C.M.P. venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.202.617. Seguidamente, la abogada asistente de la parte opositora, procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la señora H.M.D.A. y a su familia de vista, trato y comunicación? El testigo contestó: Sí la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de la ciudadana H.M. y su familia, sabe y le consta que viene poseyendo desde hace aproximadamente 25 años, un terreno que mide 4223,60 mts2, propiedad del INOS, ubicado en laguneta de montana,. Via las Lajas, Kilómetro 16, Parroquia San P.d.L.A., Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda? El testigo contestó: Sí tengo conocimiento. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en la actualidad se esta construyendo sobre el lote de terreno propiedad del INOS y del cual la ciudadana H.M. tiene la posesión legitima una casa de cincuenta (50 mts2) de construcción, compuesta de seis (6) fundaciones hechas de cabilla, cemento, arena y piedra, para continuar con columna de concreto, placa ó piso compuesto de maya metálica, piedra picada y cemento acabado rustico? El testigo contesto: Negativo. El Tribunal deja constancia que el testigo pautado para las nueve (9:00) de la mañana se encuentra presente y esta debidamente juramentado. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el lote de terreno propiedad del INOS la ciudadana H.M.D.A. se ha dedicado a sembrar y a cultivar durazno, tomate árbol, cambures y diferentes tipos de hortalizas?. El testigo contesto: Si tengo conocimiento. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que para el resguardo y mantenimiento del terreno y de la siembra allí cultivada la ciudadana H.M. coloco cerca de mayas de alfajor y alambres de púas, tanques plásticos y mangueras? El testigo respondió: Sí me consta. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que para entrar y salir del terreno propiedad del INOS la ciudadana H.M. instalo un portón de metal compuesto de tubos y la única persona que tiene la llave del candado es ella.? El testigo respondió: Si me costa. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que otra persona distinta de la ciudadana H.M.d.A. ocupa el terreno actualmente? El testigo respondió: No tengo conocimiento. En este estado, la abogada asistente de la parte opositora, ha cesado de formular preguntas al testigo promovido. Seguidamente el abogado asistente de la parte solicitante del Titulo Supletorio procede a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.D.C.M.P..? El testigo respondió: No tengo comunicación. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo ya que afirma que el terreno que supuestamente poseer la ciudadana H.M. tiene un área de 4223,60 mts2 y que lo posee hace mas de 25 años, si él tiene conocimiento topográfico o de Ingeniería para determinar con exactitud dicha área. El testigo respondió Sí tengo conocimiento de eso desde hace 25 años aproximadamente de eso. El Tribunal deja constancia que el testigo pautado para las 9:30 de la mañana se encuentra presente y debidamente juramentado. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo como le consta de esta situación para poder determinar la no existencia de esas bienhechurías.? El testigo respondió: Negativo porque allí no se ve nada. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo porque a la respuesta formulada por la abogada asistente de la parte opositora donde implícitamente se le pregunta si su representada tiene posesión negó totalmente en su respuesta esa situación. El testigo respondió: Exacto porque lo que uno no ve tiene que negarlo si fuera invisible yo paso por allí todos los días. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo de acuerdo a su respuesta a la pregunta formulada como Quinta si en los actuales momentos ya que él pasa todos los días por allí, del desmonte, movimiento de tierra, personal dentro del área que el señala haciendo labores de limpieza total y no de siembra? El testigo respondió: No allí no hay movimiento de tierra que yo allá visto. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo que relación tiene usted, con la señora H.M..? El testigo respondió: Con la señora H.M. no tengo relación somos amigos. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo porque vino a declarar al Tribunal? El testigo respondió: Bueno yo vine aquí porque me pidieron que viniera aquí a declarar una cosa que no veo. Cesaron…”, “…la declaración del testigo ciudadano M.R.P., se presentó por ante este Tribunal una persona quien estando debidamente juramentado dijo ser y llamarse M.R.P., de nacionalidad española, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, Residenciado en Laguneta Montaña, Sector El Trapiche, Granja A.E.T., Casa S/N, Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº E-933426, de sesenta y nueve (69) años de edad, quien impuesto del motivo de su comparecencia y las Generales de Ley referentes a testigos, dijo estar dispuesto a rendir declaración. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la Abogada M.B.Z.H., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.811, actuando en su carácter de asistente de la ciudadana H.M.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9. 021.037, parte opositora en la presente solicitud de Titulo Supletorio y el abogado L.G.T.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.249, actuando en representación de la ciudadana M.D.C.M.P. venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.202.617. Seguidamente, la abogada asistente de la parte opositora, procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la señora H.M.D.A. y a su familia de vista, trato y comunicación? El testigo contestó: Sí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de la ciudadana H.M. y su familia, sabe y le consta que viene poseyendo desde hace aproximadamente 25 años, un terreno que mide 4223,60 mts2, propiedad del INOS, ubicado en laguneta de montana, Via las Lajas, Kilómetro 16, Parroquia San P.d.L.A., Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda? El testigo contestó: Sí. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en la actualidad se esta construyendo sobre el lote de terreno propiedad del INOS y del cual la ciudadana H.M. tiene la posesión legitima una casa de cincuenta (50 mts2) de construcción, compuesta de seis (6) fundaciones hechas de cabilla, cemento, arena y piedra, para continuar con columna de concreto, placa ó piso compuesto de maya metálica, piedra picada y cemento acabado rustico? El testigo contesto: No. El Tribunal deja constancia que la testigo pautada para las diez (10:00) de la mañana se encuentra presente y esta debidamente juramentada. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el lote de terreno propiedad del INOS la ciudadana H.M.D.A. se ha dedicado a sembrar y a cultivar durazno, tomate árbol, cambures y diferentes tipos de hortalizas?. El testigo contesto: Si. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que para el resguardo y mantenimiento del terreno y de la siembra allí cultivada la ciudadana H.M. coloco cerca de mayas de alfajor y alambres de púas, tanques plásticos y mangueras? El testigo respondió: Sí. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que para entrar y salir del terreno propiedad del INOS la ciudadana H.M. instalo un portón de metal compuesto de tubos y la única persona que tiene la llave del candado es ella.? El testigo respondió: Si. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que otra persona distinta de la ciudadana H.M.d.A. ocupa el terreno actualmente? El testigo respondió: No. En este estado, la abogada asistente de la parte opositora, ha cesado de formular preguntas al testigo promovido. Seguidamente el abogado asistente de la parte solicitante del Titulo Supletorio procede a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.D.C.M.P..? El testigo respondió: Sí. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de esa ciudadana la ha visto en un terreno ubicado en Laguneta de Montaña cercano a la entrada del centro de acopia La barrica.?. El testigo respondió No. El Tribunal deja constancia que el testigo pautado para las 10:30 de la mañana se encuentra presente y debidamente juramentado. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo como le consta que el terreno que dice poseer la ciudadana H.M. tiene exactamente 4223,60 mts2 y que se encuentra ubicado en esa dirección.? El testigo respondió: Se encuentra ubicado en esa dirección porque yo tengo 45 años viviendo allí y conozco el terreno con exactitud, no se si mide esa cantidad de metros aproximadamente. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo porque a la pregunta formulada por la abogada asistente de la parte opositora donde implícitamente se le pregunta si su representada tiene posesión negó totalmente en su respuesta esa situación. El testigo respondió: Porque yo no he visto construcción en ese terreno solamente agricultura y unos tanques plasticos y mangueras. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo de acuerdo a su respuesta a la repregunta anterior diga el testigo cual es la posesión que tiene según él la ciudadana H.M.? El testigo respondió: Lo que yo conozco es la siembra de agricultura, tanques la cerca porque yo mismo la ayude hace muchos años a montar el portón. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo ya que en la repregunta anterior respondió que ayudo hace muchos años a la ciudadana H.M., que relación tiene usted, con ella.? El testigo respondió: Tengo una buena amistad desde hace muchos años ella tiene su negocio y yo como cliente. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo ya que tiene una relación de amigo con la ciudadana H.M. sabe y le consta que ella impide a la ciudadana M.D.C.M.P. a un terreno que ella posee en la entrada de la barrica.? El testigo respondió: Bueno si con la señora HILARIA tengo buena relación con la señora MARÍA también, ahora de los años que yo tengo conociendo a ambas, a M.D.C. jamás le he visto que haya tenido terreno porqué ella también M.d.c. construyo un ranchito en el Parque Macarao y Imparque lo mando a tumbar y yo trate de ayudarle pero fue imposible. OCTAVA REPTEGUNTA: Diga el testigo porque vino hoy día al Tribunal. El testigo respondió: Para decir la verdad sobre ese problema. El Tribunal deja constancia que el testigo pautado para las 11:00 de la mañana se encuentra presente y esta debidamente juramentado. El abogado asistente de la parte solicitante solicita al Tribunal le permita lo siguiente: Pido al Tribunal desestime la declaración del testigo promovido y presentado por la parte opositora, debido que en sus dichos se demuestra que es un testigo ambiguo y contradictorio es todo. En este estado la abogada asistente de la parte opositora expone: Pido al Tribunal acertar la declaración del testigo ya que su declaración no es ambigua como pretende el abogado de la parte solicitante el testigo en su declaración a sido claro, preciso en hechos y circunstancia que costa en cada una de sus respuestas y haciendo uso de su juramento Cesaron…” “…la declaración del testigo ciudadano J.A.C., se presentó por ante este Tribunal una persona quien estando debidamente juramentado dijo ser y llamarse J.A.C., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, Residenciado en Laguneta Montaña, Sector Los Angelinos, Casa S/N, Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.587.471, de sesenta y un (61) años de edad, quien impuesto del motivo de su comparecencia y las Generales de Ley referentes a testigos, dijo estar dispuesto a rendir declaración. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la Abogada M.B.Z.H., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.811, actuando en su carácter de asistente de la ciudadana H.M.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9. 021.037, parte opositora en la presente solicitud de Titulo Supletorio y el abogado L.G.T.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.249, actuando en representación de la ciudadana M.D.C.M.P. venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.202.617. Seguidamente, la abogada asistente de la parte opositora, procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la señora H.M.D.A. y a su familia de vista, trato y comunicación? El testigo contestó: Sí la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de la ciudadana H.M. y su familia, sabe y le consta que viene poseyendo desde hace aproximadamente 25 años, un terreno propiedad del INOS, ubicado en laguneta de montana, Via las Lajas, Kilómetro 16, Parroquia San P.d.L.A., Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda? El testigo contestó: Sí es cierto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en la actualidad, la ciudadana H.M.D.A. esta construyendo sobre el lote de terreno propiedad del INOS, una casa de cincuenta (50 mts2) de construcción, compuesta de seis (6) fundaciones hechas de cabilla, cemento, arena y piedra, para continuar con columna de concreto, placa ó piso compuesto de maya metálica, piedra picada y cemento acabado rustico? El testigo contesto: Eso es falso en el terreno no hay eso. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el lote de terreno propiedad del INOS la ciudadana H.M.D.A. se ha dedicado a sembrar y a cultivar durazno, tomate árbol, cambures y diferentes tipos de hortalizas?. El testigo contesto: Si es cierto me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que para el resguardo y mantenimiento del terreno y de la siembra allí cultivada la ciudadana H.M. coloco cerca de mayas de alfajor y alambres de púas, tanques plásticos y mangueras? El testigo respondió: Sí es cierto y me consta. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que para entrar y salir del terreno propiedad del INOS la ciudadana H.M. instalo un portón de metal compuesto de tubos y la única persona que tiene la llave del candado es ella.? El testigo respondió: Si es cierto me consta. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que otra persona distinta de la ciudadana H.M.d.A. ocupa el terreno actualmente? El testigo respondió: No es cierto. En este estado, la abogada asistente de la parte opositora, ha cesado de formular preguntas al testigo promovido. Seguidamente el abogado asistente de la parte solicitante del Titulo Supletorio procede a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.D.C.M.P..? El testigo respondió: Sí bueno y como vecinos. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de la ciudadana M.D.C.M.P. si sabe actualmente donde vive esta señora.?. El testigo respondió Sí si. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo de acuerdo a su respuesta anterior donde vive la señora H.M. exactamente y donde esta el terreno que ella dice poseer? El testigo respondió: Prácticamente en el Sector Laguneta de la Montaña en su mismo terreno todo. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo ya que manifestó que es agricultor donde se desempeña como tal.? El testigo respondió: En mi finca en mi terreno. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo por ese conocimiento que tiene de H.M. y de M.M. que la primera le impide, hostiga, perturba en la posesión que tiene la misma en un terreno aledaño a la Barrica.? El testigo respondió: Eso es falso. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo que relación guarda o tiene usted, con la ciudadana H.M..? El testigo respondió: Ninguna. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo de acuerdo a la respuesta anterior de que no tiene ninguna relación con la ciudadana H.M. como es que la conoce de vista, trato y comunicación.? El testigo respondió: De vista. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo porque vino al Tribunal. El testigo respondió: Porque vine a favor de la ciudadana H.M.. Cesaron….” “…la declaración de la testigo ciudadana M.G.R.C., se presentó por ante este Tribunal una persona quien estando debidamente juramentada dijo ser y llamarse M.G.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, Residenciada en Laguneta Calle Nueva Esparta, Casa N°, Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.313.373, de sesenta y seis (66) años de edad, quien impuesta del motivo de su comparecencia y las Generales de Ley referentes a testigos, dijo estar dispuesta a rendir declaración. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la Abogada M.B.Z.H., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.811, actuando en su carácter de asistente de la ciudadana H.M.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9. 021.037, parte opositora en la presente solicitud de Titulo Supletorio y el abogado L.G.T.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.249, actuando en representación de la ciudadana M.D.C.M.P. venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.202.617. Seguidamente, la abogada asistente de la parte opositora, procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce a la señora H.M.D.A. y a su familia de vista, trato y comunicación? La testigo contestó: Sí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de la ciudadana H.M. y su familia, sabe y le consta que viene poseyendo desde hace aproximadamente 25 años, un terreno propiedad del INOS, ubicado en laguneta de montana, Via las Lajas, Kilómetro 16, Parroquia San P.d.L.A., Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda? La testigo contestó: Sí. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que en la actualidad, la ciudadana H.M.D.A. esta construyendo sobre el lote de terreno propiedad del INOS, una casa de cincuenta (50 mts2) de construcción, compuesta de seis (6) fundaciones hechas de cabilla, cemento, arena y piedra, para continuar con columna de concreto, placa ó piso compuesto de maya metálica, piedra picada y cemento acabado rustico? La testigo contesto: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que en el lote de terreno propiedad del INOS la ciudadana H.M.D.A. se ha dedicado a sembrar y a cultivar durazno, tomate árbol, cambures y diferentes tipos de hortalizas?. La testigo contesto: Si. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que para el resguardo y mantenimiento del terreno y de la siembra allí cultivada la ciudadana H.M. coloco cerca de mayas de alfajor y alambres de púas, tanques plásticos y mangueras? La testigo respondió: Sí. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que para entrar y salir del terreno propiedad del INOS la ciudadana H.M. instalo un portón de metal compuesto de tubos y la única persona que tiene la llave del candado es ella.? La testigo respondió: Si es ella. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que otra persona distinta de la ciudadana H.M.d.A. ocupa el terreno actualmente? La testigo respondió: No. En este estado, la abogada asistente de la parte opositora, ha cesado de formular preguntas al testigo promovido. Seguidamente el abogado asistente de la parte solicitante del Titulo Supletorio procede a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.D.C.M.P..? La testigo respondió: No. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo ya que manifiesta que tiene 25 años sabiendo de una supuesta posesión de la ciudadana H.M. sobre un terreno cuya dirección manifestó conocer de una referencia que indique donde se encuentra el referido terreno.?. La testigo respondió En Laguneta de Montaña, al lado de un punto que llaman La Barrica. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo de acuerdo a su respuesta anterior dada por la testigo diga exactamente donde vive la señora H.M..? La testigo respondió: Bueno que yo sepa siempre ha vivido en la casa donde tiene un negocio. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo como le consta que no existe ninguna bienhechuria en ese terreno, ya que no vive en la zona, manifestó que reside o esta domiciliada en lagunetica calle Nueva Esparta.? La testigo respondió: Bueno porque siempre voy allá y como a mi me gustan tanto las matas siempre voy allá y ella me enseña. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo de acuerdo a la respuesta anterior si la señora HILARIA le muestra las matas que tiene supuestamente, y siempre la frecuenta que tipo de relación mantiene usted, con ella.? La testigo respondió: Que somos amigas hace mucho tiempo. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo como igualmente le consta que existen sembradíos de árboles frutales, que existe supuestamente un portón y que ella tiene la llave? La testigo respondió: Ella tiene la llave porque cuando yo voy para allá ella habré por allí y yo he visto las matas y las siembras de hortalizas. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo porque motivo hoy se encuentra declarando en el Tribunal? La testigo respondió: Porque la señora HILARIA me pidió para que digiera la verdad de lo que he dicho. Cesaron…” “…la declaración del testigo ciudadano C.E.R.G., se presentó por ante este Tribunal una persona quien estando debidamente juramentado dijo ser y llamarse C.E.R.G., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Residenciado en Laguneta Calle Los Nisperos, Casa N°20, Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-12.157.342, de treinta y siete (37) años de edad, quien impuesto del motivo de su comparecencia y las Generales de Ley referentes a testigos, dijo estar dispuesto a rendir declaración. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la Abogada M.B.Z.H., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.811, actuando en su carácter de asistente de la ciudadana H.M.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9. 021.037, parte opositora en la presente solicitud de Titulo Supletorio y el abogado L.G.T.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.249, actuando en representación de la ciudadana M.D.C.M.P. venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.202.617. Seguidamente, la abogada asistente de la parte opositora, procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la señora H.M.D.A. y a su familia de vista, trato y comunicación? El testigo contestó: Claro. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de la ciudadana H.M. y su familia, sabe y le consta que viene poseyendo desde hace aproximadamente 25 años, un terreno propiedad del INOS, ubicado en laguneta de montana, Via las Lajas, Kilómetro 16, Parroquia San P.d.L.A., Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda? El testigo contestó: Claro. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en la actualidad, la ciudadana H.M.D.A. esta construyendo sobre el lote de terreno propiedad del INOS, una casa de cincuenta (50 mts2) de construcción, compuesta de seis (6) fundaciones hechas de cabilla, cemento, arena y piedra, para continuar con columna de concreto, placa ó piso compuesto de maya metálica, piedra picada y cemento acabado rustico? El testigo contesto: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el lote de terreno propiedad del INOS la ciudadana H.M.D.A. se ha dedicado a sembrar y a cultivar durazno, tomate árbol, cambures y diferentes tipos de hortalizas?. El testigo contesto: Si claro que si. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que para el resguardo y mantenimiento del terreno y de la siembra allí cultivada la ciudadana H.M. coloco cerca de mayas de alfajor y alambres de púas, tanques plásticos y mangueras? El testigo respondió: Claro que sí. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que para entrar y salir del terreno propiedad del INOS la ciudadana H.M. instalo un portón de metal compuesto de tubos y la única persona que tiene la llave del candado es ella.? El testigo respondió: La señora H.c.. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que otra persona distinta de la ciudadana H.M.d.A. ocupa el terreno actualmente? El testigo respondió: No. En este estado, la abogada asistente de la parte opositora, ha cesado de formular preguntas al testigo promovido. Seguidamente el abogado asistente de la parte solicitante del Titulo Supletorio procede a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.D.C.M.P..? El testigo respondió: No. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo y explique como es eso de que le consta que desde hace 25 años la señora H.M. posee un terreno en la dirección indicada si solo tenía 12 años de edad.?. El testigo respondió. Ok. Desde los tres (3) años y medio vivo en el sector y siempre me he mantenido en el mismo sector Lagunetica laguneta, frecuentemente estoy allí en el sector. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo de acuerdo a su respuesta anterior donde esta domiciliado realmente.? El testigo respondió: En Lagunetica al lado de laguneta. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo de acuerdo a su respuesta a la pregunta formulada como tercera por la abogada asistente de la parte opositora que no le costaba sobre bienhechurías, diga porque motivo sabe de esta circunstancia.? El testigo respondió: La casa que esta allí es la casa donde ellos llegaron y vivieron desde un principio que es la casa de su hijo Elias y siempre estado allí. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo de acuerdo a que respondió que conoce a ELIAS hijo de la ciudadana H.M. que relación tiene con ellos.? El testigo respondió: Conocido durante añales. Cesaron…” .

En fecha 14 de mayo de 2010, el Tribunal declaró desierto el acto de declaración del ciudadano V.F.S.C., en virtud de que no compareció al mismo. En esta misma fecha se difirió la Inspección Judicial, para las 12:30 pm.

En fecha 17 de mayo de 2010, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos a los cuales respondieron de la siguiente forma: “…la declaración del testigo ciudadano L.R.P.Y., se presentó ante este Tribunal una persona quien estando debidamente juramentada dijo ser y llamarse L.R.P.Y., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, Residenciado en el Sector Laguneta, El Bucare, parcela con nombre San Luís, N° 15, Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-12.418.418, de treinta y seis (36) años de edad, quien impuesto del motivo de su comparecencia y las Generales de Ley referentes a testigos, dijo estar dispuesto a rendir declaración. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la Abogada M.B.Z.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.811, actuando en su carácter de asistente de la ciudadana H.M.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.021.037, parte opositora en la presente solicitud de Titulo Supletorio y el abogado L.G.T.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.249, actuando en su carácter de asistente de la ciudadana M.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.202.617. En este estado, siendo las nueve (09:00am) de la mañana, el Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano G.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. E-81.408.046, para rendir declaración en la oportunidad establecida para ello. Seguidamente, la abogada asistente de la parte opositora, procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana H.M. y a sus hijos? El testigo contestó: Sí la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de la ciudadana H.M. y sus hijos, sabe y le consta que viene poseyendo desde hace años, un terreno propiedad del INOS, ubicado en laguneta de montaña, Via las Lajas, Kilómetro 16, Parroquia San P.d.L.A., Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda? El testigo contestó: Sí. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en la actualidad se esta construyendo sobre el lote de terreno propiedad del INOS, una casa de cincuenta (50 mts2) de construcción, compuesta de seis (6) fundaciones hechas de cabilla, cemento, arena y piedra? El testigo contesto: Es falso. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el lote de terreno propiedad del INOS la ciudadana H.M. se ha dedicado a sembrar y a cultivar durazno, tomate de árbol, cambures y diferentes tipos de hortalizas? El testigo contesto: Me consta que sí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que para el resguardo y mantenimiento del terreno y de la siembra allí cultivada la ciudadana H.M. instalo cerca de mayas de alfajor y alambres de púas, tanques plásticos y mangueras? El testigo respondió: Sí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que para entrar y salir del terreno propiedad del INOS la ciudadana H.M. instalo un portón de metal compuesto de tubos y la única persona que tiene la llave de ese candado es ella? El testigo respondió: Me consta que sí. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si ha visto otra persona distinta de la ciudadana H.M. ocupando el terreno objeto del presente procedimiento? El testigo respondió: No. En este estado, la abogada asistente de la parte opositora, ha cesado de formular preguntas al testigo promovido. Seguidamente el abogado asistente de la parte solicitante del Titulo Supletorio procede a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.D.C.M.P.? El testigo respondió: De vista, más no de trato. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo y explique según él que la ciudadana H.M. tiene mucho tiempo poseyendo el área de terreno que se señaló, que tiempo según él es ese tiempo? El testigo respondió: Me consta que tiene más de veinticinco años, porque soy cliente de su bodega desde que tenía nueve años aproximadamente. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo de acuerdo a la respuesta anterior si es lo mismo la bodega donde es cliente desde los nueve años y el terreno que se cita en sus respuestas? El testigo respondió: No es lo mismo, el terreno de la bodega, pero estoy consciente que el terreno esta al lado de la bodega, el cual yo compro hortalizas y frutas y le pertenece a la señora HILARIA. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo dada su respuesta anterior, quiere decir que mantiene una relación comercial con la señora HILARIA? El testigo respondió: Yo diría amistad, porque de igual forma de su siembra me ha abastecido sin la relación comercial ya que es mi vecina por muchos años. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta por el conocimiento que tiene de ambas personas, que el día 28 de agosto de 2008, el INOS o Junta Liquidadora de dicho Organismo, autorizó a la señora M.M. ha realizar unas bienechurias en el lote de terreno? El testigo respondió: La única bienhechuría que me consta es la siembra que tiene la señora H.M. en dicho terreno. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo porque vino hoy al Tribunal? El testigo respondió: Ha decir la verdad del problema. Cesaron…” “…la declaración del testigo ciudadano G.R.R., se presentó ante este Tribunal una persona quien estando debidamente juramentada dijo ser y llamarse G.R.R., extranjero, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, Residenciado en el Sector Laguneta, La Mostaza, casa S/N, Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad Nº E-81.408.046, de setenta (70) años de edad, quien impuesto del motivo de su comparecencia y las Generales de Ley referentes a testigos, dijo estar dispuesto a rendir declaración. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la Abogada M.B.Z.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.811, actuando en su carácter de asistente de la ciudadana H.M.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.021.037, parte opositora en la presente solicitud de Titulo Supletorio y el abogado L.G.T.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.249, actuando en su carácter de asistente de la ciudadana M.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.202.617. En este estado, siendo las nueve y media (09:30am) de la mañana, el Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano P.L.A.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.657.490, para rendir declaración en la oportunidad establecida para ello. Seguidamente, la abogada asistente de la parte opositora, procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana H.M. y a sus hijos? El testigo contestó: Sí la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de la ciudadana H.M. y sus hijos, sabe y le consta que viene poseyendo desde hace años, un terreno propiedad del INOS, ubicado en laguneta de montaña, Vía las Lajas, Kilómetro 16, Parroquia San P.d.L.A., Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda? El testigo contestó: Sí, desde que yo llegue la conozco a ella en el terreno. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en la actualidad se esta construyendo sobre el lote de terreno propiedad del INOS, una casa de cincuenta (50 mts2) de construcción, compuesta de seis (6) fundaciones hechas de cabilla, cemento, arena y piedra? El testigo contesto: Negativo, allí no se esta construyendo ninguna construcción. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el lote de terreno propiedad del INOS la ciudadana H.M. se ha dedicado a sembrar y a cultivar durazno, tomate de árbol, cambures y diferentes tipos de hortalizas? El testigo contesto: Si señor, soy testigo de eso. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que para el resguardo y mantenimiento del terreno y de la siembra allí cultivada la ciudadana H.M. instalo cerca de mayas de alfajor y alambres de púas, tanques plásticos y mangueras? El testigo respondió: Sí señor, soy testigo de eso. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que para entrar y salir del terreno propiedad del INOS la ciudadana H.M. instalo un portón de metal compuesto de tubos y la única persona que tiene la llave de ese candado es ella? El testigo respondió: Ella es la única que tiene la llave para entrar y salir del terreno. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si ha visto otra persona distinta de la ciudadana H.M. ocupando el terreno objeto del presente procedimiento? El testigo respondió: No, solamente a ella la reconozco en el terreno cuando yo ando por ese sector. En este estado, la abogada asistente de la parte opositora, ha cesado de formular preguntas al testigo promovido. Seguidamente el abogado asistente de la parte solicitante del Titulo Supletorio procede a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.D.C.M.P.? El testigo respondió: Sí. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo y explique de donde es originario y cuanto tiempo tiene aquí para saber exactamente sobre la posesión que supuestamente tiene la ciudadana H.M.? El testigo respondió: Yo soy colombiano y tengo cuarenta años aquí en Venezuela. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si él eventualmente está por ese sector y no en la Mostaza como le puede constar que solamente entra y sale de ese terreno la ciudadana H.M.? El testigo respondió: Digo que si soy testigo de eso porque cuando uno entra al terreno es ella quien abre el candado y cuando uno sale ella lo tranca. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo ya que es de oficio agricultor y por la respuesta anterior, siempre esta en contacto con la ciudadana H.M., que relación mantiene con ella? El testigo respondió: La relación que mantengo con ella es que somos vecinos y amigos, y ella tiene un negocio y yo soy cliente del negocio. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de ambas personas, sabe y le consta que en fecha 11 de mayo de 2010 la Oficina Técnica de Tierras de la Alcaldía de este Municipio autorizó a este Tribunal para la tramitación de Título Supletorio a la ciudadana M.M., cuyo original cursa en este procedimiento? El testigo respondió: No estoy al tanto de eso, pero el terreno esta cultivado y encima de ese cultivo no se puede cultivar más. Cesaron….” “…la declaración del testigo ciudadano P.L.A.A., se presentó ante este Tribunal una persona quien estando debidamente juramentada dijo ser y llamarse P.L.A.A., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Construcción, Residenciado en el Sector Laguneta, Kilómetro 16, Bodega La Montaña, Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-4.657.490, de cincuenta y cinco (55) años de edad, quien impuesto del motivo de su comparecencia y las Generales de Ley referentes a testigos, dijo estar dispuesto a rendir declaración. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la Abogada M.B.Z.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.811, actuando en su carácter de asistente de la ciudadana H.M.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.021.037, parte opositora en la presente solicitud de Titulo Supletorio y el abogado L.G.T.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.249, actuando en su carácter de asistente de la ciudadana M.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.202.617. En este estado, siendo las diez (10:00am) de la mañana, el Tribunal deja constancia que se hizo presente el ciudadano R.A.M.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.044.223, para rendir declaración en la oportunidad establecida para ello. Seguidamente, la abogada asistente de la parte opositora, procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana H.M. y a sus hijos? El testigo contestó: Sí. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de la ciudadana H.M. y sus hijos, sabe y le consta que viene poseyendo desde hace años, un terreno propiedad del INOS, ubicado en laguneta de montaña, Vía las Lajas, Kilómetro 16, Parroquia San P.d.L.A., Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda? El testigo contestó: Sí, desde hace tiempo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en la actualidad se esta construyendo sobre el lote de terreno propiedad del INOS, una casa de cincuenta (50 mts2) de construcción, compuesta de seis (6) fundaciones hechas de cabilla, cemento, arena y piedra? El testigo contesto: Eso es falso, no esta construyendo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el lote de terreno propiedad del INOS la ciudadana H.M. se ha dedicado a sembrar y a cultivar durazno, tomate de árbol, cambures y diferentes tipos de hortalizas? El testigo contesto: Si eso es cierto. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que para el resguardo y mantenimiento del terreno y de la siembra allí cultivada la ciudadana H.M. instalo cerca de mayas de alfajor y alambres de púas, tanques plásticos y mangueras? El testigo respondió: Sí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que para entrar y salir del terreno propiedad del INOS la ciudadana H.M. instalo un portón de metal compuesto de tubos y la única persona que tiene la llave de ese candado es ella? El testigo respondió: Sí. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si ha visto otra persona distinta de la ciudadana H.M. ocupando el terreno objeto del presente procedimiento? El testigo respondió: No. En este estado, la abogada asistente de la parte opositora, ha cesado de formular preguntas al testigo promovido. Seguidamente el abogado asistente de la parte solicitante del Titulo Supletorio procede a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.D.C.M.P.? El testigo respondió: Sí la conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si esta domiciliado en la bodega La Montaña? El testigo respondió: Sí. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo quien es la propietaria de la bodega La Montaña? El testigo respondió: La señora H.M.. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que grado de parentesco tiene usted con la señora H.M. y el esposo de la misma de apellido ANDRADE? El testigo respondió: Son amistades mías desde hace tiempo. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que interés tiene usted en este procedimiento? El testigo respondió: Ninguno. Cesaron…” “…la declaración del testigo ciudadano R.A.M.A., se presentó ante este Tribunal una persona quien estando debidamente juramentada dijo ser y llamarse R.A.M.A., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Consultor, Residenciado en S.E., Callejón Los Dos Caminos, Casa Nro. 10, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.223, de treinta y seis (36) años de edad, quien impuesto del motivo de su comparecencia y las Generales de Ley referentes a testigos, dijo estar dispuesto a rendir declaración. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la Abogada M.B.Z.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.811, actuando en su carácter de asistente de la ciudadana H.M.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.021.037, parte opositora en la presente solicitud de Titulo Supletorio y el abogado L.G.T.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.249, actuando en su carácter de asistente de la ciudadana M.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.202.617. En este estado, siendo las diez y media (10:30am) de la mañana, el Tribunal deja constancia que se hizo presente la testigo promovida por la parte solicitante ciudadana M.M.P.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.878.695, para rendir declaración en la oportunidad establecida para ello. Seguidamente, la abogada asistente de la parte opositora, procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la ciudadana H.M. y a sus hijos? El testigo contestó: Sí los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de la ciudadana H.M. y sus hijos, sabe y le consta que viene poseyendo desde hace años, un terreno propiedad del INOS, ubicado en laguneta de montaña, Vía las Lajas, Kilómetro 16, Parroquia San P.d.L.A., Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda? El testigo contestó: Sí me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en la actualidad se esta construyendo sobre el lote de terreno propiedad del INOS, una casa de cincuenta (50 mts2) de construcción, compuesta de seis (6) fundaciones hechas de cabilla, cemento, arena y piedra? El testigo contesto: No, allí no se esta construyendo nada. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en el lote de terreno propiedad del INOS la ciudadana H.M. se ha dedicado a sembrar y a cultivar durazno, tomate de árbol, cambures y diferentes tipos de hortalizas? El testigo contesto: Si me consta. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que para el resguardo y mantenimiento del terreno y de la siembra allí cultivada la ciudadana H.M. instalo cerca de mayas de alfajor y alambres de púas, tanques plásticos y mangueras? El testigo respondió: Sí me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que para entrar y salir del terreno propiedad del INOS la ciudadana H.M. instalo un portón de metal compuesto de tubos y la única persona que tiene la llave de ese candado es ella? El testigo respondió: Sí me consta. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si ha visto otra persona distinta de la ciudadana H.M. ocupando el terreno objeto del presente procedimiento? El testigo respondió: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana H.M. tiene una hermana de nombre M.D.C.M.P.? El testigo respondió: Si lo sé. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde actualmente esta domiciliada la ciudadana M.D.C.M.P.? El testigo respondió: No lo sé. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.D.C.M.P., hermana de la ciudadana H.M., en el mes de agosto de 2008, solicitó esta ciudadana por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción un Título Supletorio sobre unas supuestas bienechurias construidas por ella en el terreno antes identificado y que el mismo le fue negado en esa oportunidad y como es que sabe de ello, en caso de ser afirmativo? El testigo respondió: Sí lo sé y me consta y se de ello porque en esa fecha estaba trabajando en la reactivación de la radio comunitaria Salvemos La Montaña, ubicada en el Centro de Acopio que esta ubicado al lado del terreno de la señora HILARIA, y ella fue convocada porque formaba parte de la Fundación Comunitaria, pero ella mando excusas porque no podía asistir, ya que estaba en la tramitación de ese documento. En este estado, la abogada asistente de la parte opositora, ha cesado de formular preguntas al testigo promovido. Seguidamente el abogado asistente de la parte solicitante del Titulo Supletorio procede a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.D.C.M.P.? El testigo respondió: No la conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo ya que dice saber de una supuesta posesión de muchos años de terreno de la ciudadana H.M., especifique ese tiempo? El testigo respondió: Yo conozco a la señora HILARIA y sé de la posesión de ese terreno desde que la conozco de más de diez años. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta de la existencia o no de cualquier tipo de bienhechuría en el referido terreno? El testigo respondió: He estado en ese terreno muchísimas veces y he participado en tertulias con la gente que estaba organizando la radio comunitaria en ese terreno. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si actualmente trabaja en dicha radio comunitaria y de no ser así hace cuanto tiempo no trabaja? El testigo respondió: Yo nunca he trabajado en esa radio comunitaria, yo formo parte de la fundación comunitaria RADIO LA VOZ DE GUAICAIPURO, y conformamos una red de radios en los Altos Mirandinos, dentro de las cuales esta la radio SALVEMOS LA MONTAÑA, el trabajo que se estaba realizando al que hice mención anteriormente, es porque estaba haciendo la asesoría porque todos los equipos que están en Salvemos La Montaña, pertenecen a la Voz de Guaicaipuro y me asignaron la responsabilidad de instalarlos en Salvemos La Montaña. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo que interés tiene usted en este procedimiento? El testigo respondió: En lo personal nada en absoluto, como estudiante de derecho que se haga justicia. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si en las preguntas formuladas por la parte asistente de la ciudadana H.M., octava, novena y décima afirmo con sus dichos conocer a la ciudadana M.M., porque antes dijo que no la conocía? El testigo respondió: Yo mantengo la posición, no conozco a la ciudadana ni de vista, trato o comunicación y se de su existencia por conversaciones con la señora HILARIA, porque al momento de explicar sus inasistencias a las reuniones nos dijo de que se trataba. Cesaron….” “…la declaración de la testigo ciudadana M.M.P.R., se presentó ante este Tribunal una persona quien estando debidamente juramentada dijo ser y llamarse M.M.P.R., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio cocinera, Residenciada en Quebrada I, vía principal El Jarillo, casa Nro. 10, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-12.878.695, de treinta y cinco (35) años de edad, quien impuesta del motivo de su comparecencia y las Generales de Ley referentes a testigos, dijo estar dispuesta a rendir declaración. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la Abogada M.B.Z.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.811, actuando en su carácter de asistente de la ciudadana H.M.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.021.037, parte opositora en la presente solicitud de Titulo Supletorio y el abogado L.G.T.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.249, actuando en su carácter de asistente de la ciudadana M.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.202.617. En este estado, siendo las once y media (11:30am) de la mañana, el Tribunal deja constancia que se hizo presente la testigo promovida por la parte solicitante ciudadana YSBELIS M.B.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.044.096, para rendir declaración en la oportunidad establecida para ello. Seguidamente, el abogado asistente de la parte solicitante, procede a interrogar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.M.? La testigo contestó: Sí la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si igualmente conoce a la ciudadana H.M.? La testigo contestó: Sí la conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.M., viene poseyendo por más de nueve años un terreno ubicado al lado del centro de acopio La Barrica, Laguneta de Montaña, vía Las Lajas, y que viene construyendo una bienhechuría consistente en una loza de cemento compuesta por piedras y arena y unas fundaciones para construir una casa, a su vez se encuentra cercada? La testigo contesto: Sí sé y me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si igualmente le consta que dicho terreno se encuentra en terrenos de la nación, es decir, propiedad del INOS y que la ciudadana H.M. primero señalaba que era propietaria hoy día que es poseedora legítima? La testigo contesto: Si me consta. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si quien realmente ha venido poseyendo dicho terreno al presente es la ciudadana M.M., y que la ciudadana H.M. se ha dedicado ha perturbarla en su posesión? La testigo respondió: Sí me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si igualmente le consta que en tiempo reciente estas perturbaciones se han incrementado hasta impedirle a la ciudadana M.M. el acceso al lote de terreno? El testigo respondió: Sí me consta. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si hoy día en dicho terreno existen siembras o si por el contrario esta siendo totalmente deforestado? La testigo respondió: Esta siendo totalmente deforestado. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que la motivo a venir al Tribunal a declarar? La testigo respondió: Quiero que se aclaren los problemas y es mi deber constitucional. Cesaron. Seguidamente la abogada asistente de la parte opositora del Titulo Supletorio procede a repreguntar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana H.M. y su familia? La testigo respondió: Sí la conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de la prenombrada ciudadana la ha visto sembrando y cultivando en el terreno ubicado en Laguneta de Montaña, cercano a la entrada del centro de acopio? La testigo respondió: No la he visto. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cual es la posesión y que la describa que dice tener la ciudadana M.D.C.P.? La testigo respondió: Sé que vive en una casita a la entrada de la Barrica. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta a quien pertenece la casita donde ella dice que vive la ciudadana M.D.C.M.P.? La testigo respondió: Son tierras de INOS. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo cuales son las bienechurias que supuestamente dice tener la ciudadana M.D.C.M.? La testigo respondió: La casita donde vive. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la loza de cemento compuesta por piedras y arena y una fundación para construir una casa se encuentran exactamente en una porción de terreno de aproximadamente cuatrocientos metros cuadrados, que es propiedad privada de la ciudadana H.M., por compra que le hizo al señor A.D.G.? El testigo respondió: Si se encuentra en la placa pero en la propiedad de las tierras de INOS. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener de la señora M.D.C.M. y de la ciudadana H.M., sabe y le consta que la primera esta construyendo sobre un terreno cuya posesión la tiene la segunda de las citadas ubicado en Laguneta de Montaña, cercano al centro de acopio La Barrica? La testigo respondió: No me consta. Cesaron….” “…la declaración del testigo ciudadano F.M.M.N., se presentó ante este Tribunal una persona quien estando debidamente juramentada dijo ser y llamarse F.M.M.N., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, Residenciado en Laguneta de Montaña, casa S/N, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.122.992, de sesenta y siete (67) años de edad, quien impuesto del motivo de su comparecencia y las Generales de Ley referentes a testigos, dijo estar dispuesto a rendir declaración. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la Abogada M.B.Z.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.811, actuando en su carácter de asistente de la ciudadana H.M.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.021.037, parte opositora en la presente solicitud de Titulo Supletorio y el abogado L.G.T.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.249, actuando en su carácter de asistente de la parte solicitante ciudadana M.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.202.617. Seguidamente, el abogado asistente de la parte solicitante, procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.M.? El testigo contestó: De vista. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si igualmente conoce a la ciudadana H.M.? El testigo contestó: Igualmente de vista. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.M., viene poseyendo por más de nueve años un terreno ubicado al lado del centro de acopio La Barrica, Laguneta de Montaña, vía Las Lajas, y que viene construyendo una bienhechuría consistente en una loza de cemento compuesta por piedras y arena y unas fundaciones para construir una casa, a su vez se encuentra cercada? El testigo contesto: Esos son terrenos del INOS, que pertenecen al Estado, yo como vigilante le digo eso, los terrenos son de la nación. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si igualmente le consta que dicho terreno se encuentra en terrenos de la nación, es decir, propiedad del INOS y que la ciudadana H.M. primero señalaba que era propietaria hoy día que es poseedora legítima? El testigo contesto: No sé si el INOS le vendió, pero en realidad el INOS no vende terreno, le digo porque trabaje varios años en el INOS. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si quien realmente ha venido poseyendo dicho terreno al presente es la ciudadana M.M., y que la ciudadana H.M. se ha dedicado ha perturbarla en su posesión? El testigo respondió: Sí, porque la señora CARMEN tiene su documento de su parcela, pegado con la señora HILARIA. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a que documento se refiere que tiene la señora CARMEN y quien se lo dio? El testigo respondió: La gente de Caracas de INOS. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si hoy día en dicho terreno existen siembras o si por el contrario esta siendo totalmente deforestado? El testigo respondió: Ella tiene su parcela pegada con los terrenos de la Barrica, no sé si tiene mata allí. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés de venir a declarar al Tribunal? El testigo respondió: Que solucionen su problema normalmente. Cesaron. Seguidamente la abogada asistente de la parte opositora del Titulo Supletorio procede a repreguntar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana H.M. y su familia? El testigo respondió: De vista. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de la prenombrada ciudadana la ha visto sembrando y cultivando en el terreno ubicado en Laguneta de Montaña, cercano a la entrada del centro de acopio? El testigo respondió: No la he visto. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es la posesión y que la describa que dice tener la ciudadana M.D.C.P.? El testigo respondió: Esta colindando con la de ella y con la Barrica. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales son las bienechurias que dice tener la ciudadana M.D.C.M.P.? El testigo respondió: Ella lo que tiene es una parcela que se la dio el INOS, no sé si tiene bienhechuría allí, porque no he entrado. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es la relación que tiene con la señora H.M.? El testigo respondió: La conozco de vista. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de la señora M.D.C.M. y de la ciudadana H.M., sabe y le consta que la primera esta construyendo sobre un terreno cuya posesión la tiene la segunda de las citadas ubicado en Laguneta de la Montaña, cercano al centro de acopio La Barrica? El testigo respondió: Ella tiene un negocio allí, pero no sé si estará construyendo, porque yo lo único que hago es pasar por allí. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo donde vive la ciudadana M.D.C.M. y donde se encuentra el terreno que dice poseer? El testigo respondió: Una casita que esta al lado de la parcela de ella misma. Cesaron….” “…la declaración de la testigo ciudadana YSBELIS M.B.P., se presentó ante este Tribunal una persona quien estando debidamente juramentada dijo ser y llamarse YSBELIS M.B.P., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, Residenciada en Laguneta de Montaña, Kilómetro 16, Carretera vía Agua Fría, casa Nro. 01, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.096, de treinta y seis (36) años de edad, quien impuesta del motivo de su comparecencia y las Generales de Ley referentes a testigos, dijo estar dispuesta a rendir declaración. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la Abogada M.B.Z.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.811, actuando en su carácter de asistente de la ciudadana H.M.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.021.037, parte opositora en la presente solicitud de Titulo Supletorio y el abogado L.G.T.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.249, actuando en su carácter de asistente de la parte solicitante ciudadana M.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.202.617. Seguidamente, el abogado asistente de la parte solicitante, procede a interrogar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.M.? La testigo contestó: Sí la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si igualmente conoce a la ciudadana H.M.? La testigo contestó: Sí la conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.M., viene poseyendo por más de nueve años un terreno ubicado al lado del centro de acopio La Barrica, Laguneta de Montaña, vía Las Lajas, y que viene construyendo una bienhechuría consistente en una loza de cemento compuesta por piedras y arena y unas fundaciones para construir una casa, a su vez se encuentra cercada? La testigo contesto: Sí tengo conocimiento. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si igualmente le consta que dicho terreno se encuentra en terrenos de la nación, es decir, propiedad del INOS y que la ciudadana H.M. primero señalaba que era propietaria hoy día que es poseedora legítima? La testigo contesto: Tengo conocimiento de que los terrenos son propiedad del INOS. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si quien realmente ha venido poseyendo dicho terreno al presente es la ciudadana M.M., y que la ciudadana H.M. se ha dedicado ha perturbarla en su posesión? La testigo respondió: Sí es cierto. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo en que consiste la posesión de M.M. y que ha visto ella que esta construido en el terreno? La testigo respondió: En el terreno esta construido un cuadro de concreto, es una especie de piso para construir una vivienda. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si hoy día en dicho terreno existen siembras o si por el contrario esta siendo totalmente deforestado? La testigo respondió: Esta siendo deforestado. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo dada la respuesta anterior quien cree ella que esta siendo esta actividad? La testigo respondió: La señora H.M.. Cesaron. Seguidamente la abogada asistente de la parte opositora del Titulo Supletorio procede a repreguntar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana H.M. y a sus hijos? La testigo respondió: Sí los conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo la dirección exacta de su residencia y quienes integran su núcleo familiar? La testigo respondió: Kilómetro 16, carretera Agua Fría, casa Nro. 01, Laguneta La Montaña y los integrantes de mi familia son E.A., Jeiruzca Andrade, Jeilimar Andrade, Jeiker Andrade, J.A.. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo si el ciudadano E.A. es hijo de la ciudadana H.M. y que relación mantiene la testigo con él? La testigo respondió: Sí es hijo de la señora H.M. y mi relación con él fue trece años de concubinato hasta hace tres meses que me separe de él. Cesaron. En este estado, la parte opositora siendo asistida por abogado, plenamente identificados en autos, expone textualmente lo siguiente: “Solicito a este Tribunal la tacha del presente testigo, por tener la testigo un vínculo de afinidad con la señora H.M., por ser concubina de su hijo E.A., con quien vive actualmente y los hijos de la testigo vinculo de consanguinidad, y en su debida oportunidad consignare lo correspondiente….”. En esta misma fecha tuvo lugar la Inspección Judicial acordada por auto de fecha 06 de mayo de 2010, se dejó constancia de los particulares admitidos en la referida inspección, y se admitió escrito de pruebas presentado en fecha 14 de mayo de 2010, relativo a documentales.

-II-

PUNTO PREVIO

DE LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

Este Tribunal considera prudente resaltar, que tratándose el presente caso de una solicitud de Título Supletorio, esta se ventila en sede de jurisdicción voluntaria, es una actuación no contenciosa, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma esta contenida en el CAPITULO II (De las Justificaciones para P.M.) Título VI, todos de la PARTE SEGUNDA (De la Jurisdicción Voluntaria) LIBRO CUARTO (De los Procedimientos Especiales) del mencionado Código de Procedimiento Civil, de allí que el tramite de estas solicitudes, se armonicen con lo previsto en el Título I de las Disposiciones Generales de la Parte Segunda de la Jurisdicción Voluntaria, que van del artículo 895 al 902, en concordancia con el artículo 11 eiusdem, y artículo 3 de la Resolución N° 2.009- 0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, que otorga competencia exclusiva y excluyente a los Tribunales de Municipio para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, como en este caso de materia Civil.

Encabezan las presentes actuaciones, solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana M.D.C.M.P., siendo el caso, que durante el curso del proceso comparece un tercero, la ciudadana H.M. quien se opone a que se decrete justificativo de Título Supletorio a favor de la solicitante ciudadana M.D.C.M.P., alegando: tener posesión legitima del lote de terreno propiedad del INOS y que es legitima propietaria de todas las bienhechurías construidas y las cuales probará en su oportunidad correspondiente, e informó que en fecha 22 de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, negó solicitud de titulo supletorio a la prenombrada ciudadana y cuyas pruebas presentara oportunamente por ante este Tribunal.

En relación a la planteada oposición, a que se decrete Título Supletorio a favor de la aquí solicitante, ciudadana M.D.C.M.P., o así como, en el supuesto previsto en la ley adjetiva en el artículo 900, de si a juicio del Juez, hubiere algún tercero interesado en la solicitud, ordenará que se le cite, es por lo que en esos casos: en que se haya citado al tercero interesado, o haya comparecido, como en el presente caso, este Tribunal a los fines de procurar la oportunidad a ambas partes, de hacer uso de su derecho a la defensa y al debido proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 11, 607, 900 y 901 en concordancia con el artículo 937 todos del Código de Procedimiento Civil, y en los principios y valores consagrados en nuestra Carta Magna, especialmente a lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49 y 257, de los cuales deviene el compromiso de impartir justicia dentro del ámbito del derecho, evitando a su vez, la intervención de terceros que pretendan incursar en el normal desenvolvimiento del proceso, u obstaculizarlo conforme a lo previsto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acordó dar oportunidad a la parte solicitante de contestar a lo alegado por la opositora, y una articulación probatoria de ocho días de despacho, a fin de promover y evacuar pruebas, que tal como se indico viene a ser una normativa aplicable de acuerdo a las disposiciones generales de la jurisdicción voluntaria o no contenciosa, que en su artículo 900 euisdem, establece: “Si a juicio del Juez hubiere algún tercero interesado en la solicitud, ordenará que se le cite en la forma ordinaria para que comparezca en el segundo día siguiente a exponer lo que crea conducente, pero en ningún caso habrá lugar a la designación de defensor judicial. Al admitir la solicitud si no hubiere tercero interesado, o pasada que sea la oportunidad para la comparecencia de éste, el Juez podrá ordenar la apertura de una articulación probatoria por el lapso que él determine, a fin de que se evacuen las pruebas pertinentes.” (Negrillas El Tribunal), en concordancia con el artículo 11 eiudem que establece: … “En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictare dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa.” (Negrillas El Tribunal).

De las probanzas cursantes en autos, las mismas se analizan conforme a lo previsto en el artículo 11 eiusdem, … “todo sin necesidad de las formalidades del juicio”… (Negrillas El Tribunal). En este sentido este Tribunal encuentra que la parte solicitante y opositora, consignaron a los autos, documentales, así como la promoción y evacuación de testigos; además la tercero opositora promovió Inspección Ocular, la cual fue evacuada por este Tribunal, probanzas estas que fueron indicadas ut supra, y se dan por reproducidas, entre las que este Tribunal destaca la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que declaró con lugar la oposición realizada por la ciudadana H.M.D.A., contra la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana M.D.C.M.P., y conforme al artículo 901 eiusdem, sobreseyó dicho procedimiento y ordenó su archivo, cursante en expediente N° 46318, ante el indicado Tribunal.

Al respecto este Tribunal encuentra que en la tramitación de los Título supletorios, independientemente de la declaratoria que hiciere el Juez, en caso de declararlo bastante para asegurar la posesión o algún derecho, en todo caso quedaran a salvo los derechos de terceros, vale decir, siempre el mejor derecho que pudiere tener un tercero sobre el bien, queda a salvo de tal declaratoria de titulo supletorio; ya que dichas actuaciones no producen cosa juzgada; sin embargo, ello no quiere decir que sea inútil y que no cumpla ninguna función social, ya que constituye un justificativo de la posesión legitima. Tal como lo establecen los artículos 937 y 11 eiusdem, este último.“La resolución que dictare dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa.” Por su parte el artículo 937 eiusdem, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”… (Negrillas El Tribunal). En relación a la oposición, en la norma transcrita se dispone … “mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley”… que en el supuesto en contrario, es decir, si hay oposición, resultaría, que el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, de lo cual este Tribunal concluye que decretar lo que juzgue conforme a la ley, es la aplicación armónica del artículo 937 eiusdem, con las disposiciones generales de la jurisdicción voluntaria; de los artículos 11, 170, y 900 todos del Código de Procedimiento Civil y los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se indico, otorgando el derecho al debido proceso, y de defensa de las partes, así como verificando sumariamente, con conocimiento de causa, que el tercero opositor no haya actuado con temeridad o mala fe, por lo que ante tales consideraciones, y la alegada posesión o derecho de propiedad u otros derechos sobre las bienhehurías en cuestión, alegados tanto por la solicitante y la tercero opositora, los mismos deben ventilarse en sede de jurisdicción contenciosa, en virtud de la controversia surgida y los intereses contrapuesto planteados, que resultan improcedentes ser decididos en sede de jurisdicción voluntaria. Por otro lado, esta Juzgadora conforme a las consideraciones esgrimidas, encuentra que entre las pruebas producidas en autos se evidencia el trámite de Título Supletorio ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, cursante bajo expediente N° 46318, del indicado Tribunal, que en sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2008, declaró con lugar la oposición realizada por la ciudadana H.M.D.A., contra la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana M.D.C.M.P., y conforme al artículo 901 eiusdem, sobreseyó dicho procedimiento, siendo el caso, que a solicitud, comparecieron las mismas partes, que han comparecido en la presente solicitud, en aquella: tanto como aquí solicitante, como la tercero opositora; el mismo objeto, y sin cambios de las circunstancias planteadas, en este sentido este Tribunal con conocimiento de causa, encuentra que ciertamente, por disposición expresa del artículo 898 de las disposiciones generales de la jurisdicción voluntaria del Código de Procedimiento Civil: “Las determinaciones del juez en materia de jurisdicción voluntaria no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable”. En consecuencia de ello resulta forzoso para este Juzgado, declarar INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana M.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.202.617, quedando a salvo los derechos de la solicitante y de la tercero opositora, y sin menoscabar ni cercenar los mismos, y así se decide.-

-III-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, de conformidad con los artículos 11, 937, 900, 901 y 898 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana M.D.C.M.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.202.617, y así decide.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Notifíquese a la parte solicitante y a la tercero opositora.

Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil diez (2010), a los 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. T.H.A.

LA SECRETARIA,

ABG. L.M.D.P.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. L.M.d.P.

THA/LMdeP/df –

EXPTE N° 2009-0148.

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