Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoRectificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

203º y 154º

SOLICITANTE:C.Y.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.134.584, soltera, domiciliada en el Sector S.R.d.L., Aldea el Palotal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira

ASISTENTE:R.J.S.G., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.152.498, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, del estado Táchira.

MOTIVO:ACLARATORIA DE C.D.R.D.N..

EXPEDIENTE: 3157-13

I

En fecha 13 de marzo de 2.013, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual la ciudadana C.Y.H., asistida por el profesional del derecho R.J.S.G., ya identificados, Solicita la Aclaratoria de la Constancia de su Registro de Nacimiento.

Expone la peticionante, que en fecha 27 de enero de 1.963, su progenitora M.R.H.R., le dio a luz, en el antiguo Hospital “SAN VICENTE DE PAUL” del Municipio Bolívar del estado Táchira; lo que aparece registrado, en los Libros de Nacimiento llevados en esa institución, bajo el No.110, del año 1.963, tal como se desprende de la C.d.N., que anexa marcada “A” y de los demás recaudos que acompaña.

Arguye de igual modo, que al momento de cedularse en fecha 07 de noviembre de 1.974, le colocaron su segundo nombre JUDITH, con la letra “Y” es decir, YUDITH; y su fecha de nacimiento, 27 de enero de 1.963, tal como aparece en su C.d.N..

Fundamentada en lo establecido en el Artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y por las motivaciones de hecho narradas, Solicita la identificada ciudadana, la Aclaratoria de la Constancia de su Registro de Nacimiento, siendo lo correcto, su Segundo Nombre YUDITH, y su Fecha de Nacimiento, 25 de enero de 1.963. Anexó 06 folios útiles.

Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2.013 (fl.9-10) es admitida la Solicitud, ordenándose la publicación del respectivo cartel en un periódico de circulación nacional, así como la notificación de la representación del Ministerio Público, en el estado Táchira. Se libró lo conducente.

Al vuelto del folio 13, riela diligencia de fecha 22 de abril de 2.013, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.

Mediante escrito de fecha 02 de mayo de 2.013, la ciudadana C.Y.H., debidamente asistida por abogado, consigna en actas, el publicado cartel. Por auto de fecha 03 de mayo de 2.013, se acuerda agregarlo.

Dentro del lapso de Ley, no hubo oposición por parte de terceras personas, ni por la representación del Ministerio Público ya notificada.

Concluido ya el lapso probatorio establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

II

Pruebas Aportadas por la Solicitante.

Fotocopia Certificada de la C.d.R.d.N., expedida en fecha 10 de agosto de 2.011, por el Director, y la Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San A.d.T.; en la cual se hace constar que C.J., hija de M.R.H.R., nació en fecha 27 de enero de 1.963, en el antiguo Hospital “SAN VICENTE DE PAUL” de San A.d.T.; registrado en los Libros de Nacimientos, llevados en esa institución, bajo el No.110, del año 1.963.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-6.510.760, República de Venezuela, a nombre de M.R.H.R..

Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.172, de fecha 05 de diciembre de 1.963, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de C.Y.. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 18 de Junio de 2.012.

Original de Constancia, de fecha 24 de octubre de 2.011, expedida por el Jefe de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) San A.d.T., a nombre de C.Y.H., venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-9.134.584, nacida en San A.d.T., en fecha 25 de enero de 1.963.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.134.584, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de C.Y.H..

El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:

…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…

.

La novísima Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 149, establece:

Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.

En la solicitud bajo estudio, este Juzgador, previa valoración del material probatorio que consta en las actas procesales, lo cual efectúa sobre la base de lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil Venezolano; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que establece el Artículo 770 eiusdem, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 eiusdem; aunado a que no hubo objeción expresa de parte de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en la C.d.N. a nombre de C.J., hija de M.R.H.R.; nacida el 27 de enero de 1.963, en el antiguo Hospital “SAN VICENTE DE PAUL” de San A.d.T., hoy Hospital II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO”. Por tanto, donde se lee el segundo nombre “JUDITH” lo correcto es “YUDITH” y donde se lee la Fecha de Nacimiento “ 27 mes: ENERO año: 1.963” lo correcto es: “…25 mes: ENERO año: 1.963”. Así se decide.

III

En este orden de ideas, sobre la base en las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de la C.d.R.d.N., ante el antiguo Hospital “SAN VICENTE DE PAUL” hoy Hospital II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San A.d.T., según los Libros de Nacimientos, bajo el No.110 del año 1.963.

Se ordena la Aclaratoria de la especificada C.d.R.d.N., en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.

En consecuencia, se ordena a la Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, del Hospital II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” estampar la correspondiente nota marginal en el indicado asiento del respectivo Libro de Nacimientos. Una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 05 días del mes de Junio de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

Abg. R.M.M.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.3157-13

PAGP/rmmr

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