Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteSaida Yamilka Prada Chacon
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy jueves dieciséis (16) de febrero de 2012, siendo las 10:34 am, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 14-02-2012, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un lote de terreno, ubicado en la carrera 0, con calle Bis 6, Barrio C.C.d.S.J.d.C.d.M.A.d.E.T., dirección indicada por el ciudadano: ZAMBRANO CASANOVA C.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.104.059, domiciliados en el mismo sector, asistido del abogado en ejercicio, ciudadano: HENDER Y. CHACON CHACON, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 13.977.275, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.699, de este domicilio; a fin de cumplir el exhorto emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 912511, seguidamente en este acto, el solicitante: C.D.Z.C., supra identificado, debidamente asistido de abogado solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Solicito a este Tribunal, se designe de práctico tipógrafo y fotógrafo, al ciudadano: H.J.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.549.344, de este domicilio, a fin de que conjuntamente con el Tribunal, tome las medidas y las impresiones fotográficas del terreno objeto de esta inspección judicial.” Es todo. Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por el solicitante y su abogado asistente, supra identificados, acuerda designar de práctico tipógrafo y fotógrafo, el ciudadano: H.J.R.Z., ya identificado, quien estando presente el sitio, el Tribunal le tomó el juramento de Ley y expuso: “Acepto el nombramiento de tipógrafo y fotógrafo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas, junto con la parte solicitante y el práctico topógrafo y fotógrafo designado, supra identificado, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la solicitud de inspección judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal, deja constancia, que el terreno se encuentra ubicado en el cruce de la calle 6, con la carrera 0 esquina, del hoy barrio C.C., dentro del sector las Flores, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira”. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, deja expresa constancia, que el terreno donde esta constituido, tiene el uso de huerto familiar”. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, deja expresa constancia, el terreno presenta plantada las siguientes mejoras: NORTE: Cerca de alambra de púas con estantillos de madera y en parte árboles vivos; OESTE: Existen cuatro (04) esqueletos de metal armado para el vaciado de columnas, que sería el lindero de este terreno; ESTE: Existe dos (02) estructuras de metal para el vaciado de columnas que sirvan de lindero del terreno: y al SUR: No existe ninguna mejora, en cuanto a cultivos dentro de extensión del terreno, se observan dos (02) matas de aguacate, una en plena producción y la otra en desarrollo, diez (10) plantas de guineo, tres (03) árboles de naranjo, un guayabo dulce, una mata de mango en producción de frutas, un árbol de laurel, existen cultivos de yuca y cebolla en rama, existe una colmena de abejas conformadas con un cajón de madera montada sobre siete cajones que le sirve de base y existe una división de cerca de alambre el cual separa el terreno, para resguardo de colmenas de abejas, dada que en un terreno adyacente se proyecta la construcción de Urbanización. AL CUARTO: Este Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el práctico, los árboles frutales ya fueron descritos en el particular tercero y la data de los cultivos es de aproximadamente de dieciséis años, representado en el árbol, laurel, aguacate, mango”. AL QUINTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado, que efectivamente el terreno objeto de esta Inspección Judicial, se encuentra ocupado por el ciudadano: C.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.549.344, de Estado Civil soltero y se dedica a la apicultura en el lote de terreno, es decir la cría de abejas para producción de miel”. AL SEXTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de pronunciarse sobre este particular por cuanto carece de competencia”. AL SEPTIMO: Este Tribunal, conjuntamente con el practico designado, deja expresa constancia, el terreno se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mide nueve metros con tres centímetros (9.3mts), separa cerca de alambre con estantillos de madera y árboles vivos, colinda con la prolongación de la carrera 0 y de por medio existe un retiro de (1.50metros), de ancho: SUR: mide nueve metros con diez centímetros (9.10 cm), colinda con N.R., en parte con un callejón de agua: ESTE: Con ampliación de la calle 6, separa (04) estructuras de metal o esqueletos para columnas mide diez y seis metros con sesenta centímetros (16.60mts), y por el ESTE: Con inmueble propiedad de la ciudadana: L.E.C.M., separa en parte pared propia del colindante y en parte dos (2) estructura de metal para el vaciado de columnas propiedad del colindante, existe una división interna de alambre de púas, no presenta ninguna servicio público y se encuentra el terreno, sobre la poligonal urbana del Municipio Ayacucho”. AL OCTAVO: Este Tribunal, deja constancia que ya se pronuncio sobre este particular, en nombramiento de practico topógrafo y fotógrafo. En este estado el topógrafo fotógrafo designado. Ciudadano: H.J.R.Z., supra identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal, se me concede un plazo de 2 días de despacho, a fin de consignar el informe topográfico y las impresiones topográficas del terreno inspeccionado”. Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por el tipógrafo y fotógrafo designado, acuerda conceder dicho plazo de dos días de despacho, para consignación del informe topográfico e impresiones fotográficas, del terreno objeto de esta inspección judicial. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el presente acto, acuerda dejar copias fotostáticas certificadas para el archivo de este Tribunal, se deja constancia que el traslado de este Tribunal, para la realización del presente acto, no generó ningún tipo arancel ni emolumento alguno por su actuación y acuerda a retornar a su sede a las 12:11 pm. Terminó, se Leyó y conforme firman.

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA

ABG. S.Y.P.C.

EL SOLICITANTE

C.D.Z.C.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE

ABG. HENDER YOLVANY CHACON CHACON

EL PRACTICO TOPOGRAFO Y FOTOGRAFO

H.J.R.Z.

FUNCIONARIO POLICIAL

EL SECRETARIO

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.

EXHORTO N° 821-2012

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR