Decisión nº 568-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 22 de octubre de 2013

Años: 203° y 154°

Expediente: No. 691-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: D.A..

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana D.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-4.105.347, domiciliada en el sector La pringamosa de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUSSNEIRY C.V.T., abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre una casa, estructurada de la siguiente manera: Paredes de bloques, pisos de cemento y techo de acerolit con cerca perimetral completa de concreto y pérgolas. Compuesta de: un (01) porche con piso de cerámica y pérgolas, una (01) sala con piso de cerámica, un (01) comedor, una (01) cocina con mesones y gabinetes de concreto, cuatro (04) cuartos, tres (03) de ellos con closet y uno con cerámica, dos (02) baños y un (01) lavadero con gabinete de concreto. Con un área de construcción de aproximadamente: CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (105,09 Mtrs2). Construida sobre una parcela de terreno propio cuyas medidas son: TREINTA METROS (30 Mts.) DE FRENTE por VEINTE METROS (20 Mts.) DE FONDO para un área total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Antes carretera que conduce a la población de Mene Mauroa y ahora linda con casa de L.A.; SUR: Antes casa de M.N. con carretera de por medio y ahora linda con casa de M.R.; ESTE: Antes taller de D.P. y ahora linda con casa de L.A. y OESTE: Antes con casa en construcción propiedad de A.D. y ahora linda con Vía pública. Dicho terreno le pertenece según consta en documento protocolizado ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Mauroa del Estado Falcón de fecha cinco (05) de agosto de mil novecientos setenta y seis (1976), quedando anotado bajo el N°. 21, Folios 42 fte. Al 43 Fte., Protocolo Primero del Tercer Trimestre. Ubicada en el sector La pringamosa de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Vistas las declaraciones de los testigos ciudadano ELWUIN J.M.P. y J.P.P.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-14.950.061 y V-14.847.114 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana D.A., identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante D.A.. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintidós (22) días del mes de 0ctubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. E.R.G. A

En la misma fecha de hoy, 22/10/2013, siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45) post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.568-13. Conste.-

El Secretario,

Abg. E.R.G. A

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