Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy miércoles veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el Juez Segundo de Municipio Abg. R.M.N.R. y la Secretaria Temporal del Tribunal Abg. M.V.S.L., y se constituyó en el Estacionamiento del Centro Comercial Don Erasmo, Urbanización Los Jabillos, al frente de la sede de este Juzgado, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. por el ciudadano D.E.G., titular de la cédula de identidad número V.- 12.889.635, debidamente asistido para este acto por el Abogado en Ejercicio J.I.R.L., titular de la cédula de identidad número V.- 9.350.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.564, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento a la Solicitud N° 0033-2014, nomenclatura de este Tribunal, la cual versa sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca FORD, Modelo F-350, Serial de Carrocería AJF37S30519, Serial de Motor 8 CILINDROS, Placa A54AJ0P, Año 1976, Color ROJO, Clase CAMION, Tipo FURGON, Uso CARGA, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 30421379, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 05-octubre-2011, a nombre de D.E.G., cédula de identidad N° V12889635. Constituido como se encuentra este Tribunal, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano W.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.220.389, en su carácter de Experto de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cual se le procedió a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra el solicitante ciudadano D.E.G., debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio J.I.R.L. supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez se sirva dar cumplimiento a la presente Solicitud de Inspección Judicial, en consecuencia, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados. Es todo”. Vista la precedente exposición, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial, asistido debidamente este Tribunal por el funcionario del C.I.C.P.C. W.C.R., supra identificado. AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia que el vehículo presentado para ser objeto de la presente inspección presenta las siguientes características: Marca FORD, Modelo F-350, Serial de Carrocería AJF37S30519, Serial de Motor 8 CILINDROS, Placa A54AJ0P, Año 1976, Color ROJO, Clase CAMION, Tipo FURGON, Uso CARGA, y el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: pintura y latonería en buen estado, tapicería en buen estado, presenta color rojo, el señalado en el Registro de Vehículo, posee las dos placas identificadoras (A54AJ0P), posee dos retrovisores externos, luces en regular estado, vidrios en buen estado, posee parrilla delantera en regular estado, parachoques delantero en regular estado, cauchos en regular estado, furgón en regular estado. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia con el experto de que el vehículo objeto de la presente inspección: A.- SERIALES: 1.- Se encuentra desprovisto de la chapa de identificación de seriales que debería estar ubicada en el borde interno de la puerta izquierda, ello debido a desincorporación por trabajos de latonería y pintura realizados a la misma, dicha chapa se encuentra en poder del solicitante. 2.- presenta chapa body de identificación, ubicada en el centro del cortafuego, en la cual se puede leer el serial 30519, siendo original en cuanto su sistema de elaboración, estampado y fijación. 3.- Presenta serial de chasis ubicado en el chasis lado derecho, parte superior delantera, en el cual se lee AJF37S30519, el cual es original en cuanto a su sistema de elaboración y estampado. Es de señalar que los seriales anteriormente señalados y descritos coinciden todos y cada uno con los señalados en el Certificado de Registro de Vehículo N° 30421379, supra señalado. B.- PLACAS IDENTIFICADORAS: En lo referente a las placas identificadoras A54AJ0P, se deja constancia de que las mismas son auténticas y corresponden al vehículo objeto de la presente inspección, luego de ser verificadas en el sistema Sipol-Inttt. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal, conjuntamente con el experto deja constancia: que de conformidad con el Sistema de Información Policial, el Vehículo objeto de la presente inspección, ni alguno de sus seriales se encuentran solicitados por ante algún Organismo de Seguridad del Estado o/u Organismo Policial. Es todo. Se deja constancia que se anexan a la presente inspección judicial las improntas correspondientes de las chapas de seriales y las impresiones fotográficas correspondientes, tomadas por el experto designado, todo constante de cuatro (04) folios útiles y cinco (5) tomas fotográficas. No siendo otro el objeto de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara cumplida la presente Inspección Judicial y acuerda regresar a su sede siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Municipio

Abg. R.M. NIETO R.

El Solicitante Abogado Asistente

D.E.G.. J.I.R.L.

Notificado-Perito Experto

W.C.R.

La Secretaria

Abg. MICHELL V. SANCHEZ P.

Sol. N° 0033-2014.-

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