Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C..

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

S.L.D.T.

S.L., 02 de Junio 2.010

200° y 151°

SOLICITANTE: DESIRET COROMOTO SAMBRANO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.276.187.

ABOGADA ASISTENTE: O.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8621.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº 396-2010.

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha Quince (15) de Abril del 2.010 compareció el profesional del derecho Abg. O.J.C., inscrito en el inpreabogado bajo N° 8621, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana DESIRET COROMOTO SAMBRANO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.276.187, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, anotada bajo el Nº 281, folio 142, en los Libros de Registro de Nacimientos llevados ante el Registro Civil del Municipio P.C.d.E.M., durante el año 1.987. El error denunciado consiste en que al transcribir dicha acta de nacimiento se colocó incorrectamente el nombre y apellidos del padre de la solicitante como “FREDY JOSÉ SAMBRANO GONZÁLEZ” siendo lo correcto “F.J. ZAMBRANO GONZÁLEZ”, según consta de copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ZAMBRANO G.F.J., la cual corre inserta al folio (08) de la presente solicitud, copia fotostática del Acta de Defunción del causante F.J.Z.G., anotada bajo N° 2212, de fecha 24/12/2006, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, cursante al folio (09), copia fotostática del RIF N° J-29442222-5 a nombre de la SUCESIÓN ZAMBRANO GONZALEZ, F.J., cursante al folio (08), copias fotostáticas de la Declaración sucesoral, del causante ZAMBRANO G.F.J., cursante a los folios 11 al 16. Asimismo fueron consignados adjunto a la solicitud copias fotostática de la cédula de la solicitante SAMBRANO SOTO DESIRET COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V-24.276.187, la cual riela al folio (17) y copias fotostática del certificado de Solvencia de Sucesiones a nombre de J.D.Z.V., cursante a los folios 18 al 24, donde se puede constatar que en efecto los datos aportados como es el nombre y apellido del padre de la solicitante en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha veintiuno (21) de Abril del año en curso fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, el ciudadano M.P., Alguacil del Tribunal mediante diligencia cursante al folio (27) de fecha 04/05/2010, consigno la correspondiente boleta de notificación dirigida a la Fiscalía 14° del Ministerio Público, recibida en fecha 03/05/2010, y en fecha 24/05/2010 presento diligencia en la cual no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en S.L.D.T., de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo P.C. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana DESIRET COROMOTO SAMBRANO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.276.187, la cual corre inserta bajo el Nº 281, folio 142, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.987, a fin de que en la línea donde se lee y se dice “FREDY JOSÉ SAMBRANO GONZÁLEZ” se lea y se diga “F.J. ZAMBRANO GONZÁLEZ”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. YENISVER HERRERA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en S.L.d.T. a los dos (02) días del mes de Junio del dos mil Diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).-

EL JUEZ,

Dr. G.J.M.A..

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA

GJMA/YH/francis

Solicitud N° 396/2010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR