Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoRectificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

201º y 152º

SOLICITANTE: D.A.M.M., venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-17.127.431, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

ASISTENTE:G.A.D.D.C., abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.58.631, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE REGISTRO DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 2785-11

I

En fecha 07 de noviembre de 2.011, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual el ciudadano D.A.M.M., asistido por la profesional del derecho G.A.D.d.C., solicita la Rectificación de su C.d.R.d.N., No.927, del año 1.986, y se acuerde estampar la correspondiente nota marginal, en su Acta de Nacimiento No.51, de fecha 16 de enero de 1.987, inscrita ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira.

Arguye el peticionante, que al momento de asentar su Partida de Nacimiento por ante la indicada Prefectura Civil, lo identificaron con el nombre de D.A., nombre que ha utilizado durante sus 25 años de vida, y que lleva en todos los documentos de identidad, casas de estudio y en todos los actos públicos y privados; que en su C.d.N., se le identificó con otro nombre, lo que le ha traído inconvenientes para renovar su cédula de identidad.

Que por las razones esgrimidas, y fundamentado en el Artículo 56 de la Constitución Nacional, solicita la Rectificación de la Constancia de su Registro de Nacimiento, signada con el No.927 del año 1.986, perteneciente a D.A.M.M., la cual reposa en el Departamento de Registros y Estadísticas de S.d.H. II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San A.d.T.; en el sentido, que donde aparezca el nombre A.A., quede con el nombre de D.A..

Por auto de fecha 07 de noviembre de 2.011, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público en el estado Táchira; de igual modo, se libró cartel para su publicación y consignación, y se instó a la solicitante, a consignar copias, a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.

Al vuelto del folio 14, riela diligencia de fecha 11 de noviembre de 2.011, mediante la cual, el Alguacil titular de este Juzgado de Municipio, consigna la Boleta de Notificación, debidamente firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el estado Táchira.

El identificado solicitante, mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2.011, consigna ejemplar del diario El Nacional, de igual calenda, donde aparece publicado el correspondiente cartel. Por auto de igual fecha, se acuerda el desglose de la página donde aparece publicado el cartel, y se agrega al expediente de la solicitud.

II

Pruebas Aportadas por el Solicitante.

Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.51, de fecha 16 de enero de 1.987, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de D.A.. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 01 de agosto de 2.011.

Original de la C.d.R.d.N., expedida por el Director del Hospital II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San A.d.T., y por la Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, de dicho centro asistencial, de fecha 14 de septiembre de 2.011; donde hacen constar, que A.A., hijo de IRAYMA M.D.B., nació el 2 de julio de 1.986, en el Hospital II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de San A.d.T., y aparece registrado en los Libros de Nacimientos llevados en esa Institución, bajo el No.927 del año 1.986.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-17.127.431, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de D.A.M.M..

Fotocopia simple de Certificación de Calificaciones de educación básica y de media diversificada, expedida por la Unidad Educativa Liceo Militar 4 de Agosto, a nombre de D.A.M.M., titular de la cédula de identidad No.V-17.127.431.

El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:

…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…

.

Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley

.

En la solicitud sub examine, este sentenciador, previa valoración del material probatorio que consta en actas, lo cual efectúa en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; aunado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que enseña el Artículo 770 del Código adjetivo civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, así como la no objeción expresa por parte de la Fiscalía XIII del Ministerio Público en el estado Táchira, quien fue debidamente notificada; y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 ibidem; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el error de fondo en que se incurrió en el Libro de Nacimientos, específicamente en el registro signado con el No.927 del año 1.986, llevado por el Departamento de Registros y Estadísticas de S.d.H. II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, donde se lee el nombre A.A., siendo lo correcto D.A.. Así se decide.

III

En este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo determinado en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación del Registro de Nacimiento No.927, del año 1.986, que reposa en los Libros de Nacimientos, del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital II “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

En consecuencia, se Ordena al indicado Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital “Dr. SAMUEL DARIO MALDONADO” de la ciudad de San A.d.T., estampar la respectiva nota marginal, en el referido registro del Libro de Nacimientos.

Ofíciese lo conducente, al señalado Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 15 días del mes de diciembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

Abg. R.M.M.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.2785-11

PAGP/rmmr

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