Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Catorce (14) de Enero de Dos Mil Diez (2.010).-

199º y 150 º

SOLICITANTE: E.N.V.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.036.176, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en Ejercicio J.L.V.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.712.479, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.400, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.002.

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: E.N.V.Z., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.036.176, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado en Ejercicio J.L.V.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.712.479, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.400, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante E.E.C.C., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.025.213, quien falleciera en fecha Catorce (14) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO

Copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2009), signada con el Nº 1066, folio 138 Marcada con la Letra “A”.

SEGUNDO

Copias certificadas de la Homologación y el auto que la Decreto Firme del Expediente N° 09989, Reconocimiento de Unión Concubinaria, expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 23-11-09, signado con la letra “B”.

TERCERO

Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de las Ciudadanas L.P.V.C. y R.K.C.C., expedidas por los Registros Civiles de las Parroquias D.P. y Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, , signadas con los Nos 575 Y 33,. Marcada con las Letras “C” y “D”.

CUARTO

Declaración de testigos, de los ciudadanos: A.R.R.P. y J.J.H.Z., quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida y evacuados en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), signada con la letra “E”.

QUINTO

Copias fotostáticas simples de la cédulas de identidad de los Ciudadanos: E.N.V.Z., R.K.C.C. y L.P.V.C..

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida y evacuados en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos E.N.V.Z., R.K.C.C. y L.P.V.C., como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante E.E.C.C., dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. M.E.M.O.

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA

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