Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C..

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

S.L.D.T.

S.L.d.T., 11 de Enero 2.010

199° y 150°

SOLICITANTE: M.E.V.C., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Principal del Barrio El Nogal, casa S/N°, S.L., Municipio P.C., titular de la cédula de identidad N° V-4.075.378.

ABOGADA ASISTENTE: S.H.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9550.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº 336-2009.

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha Seis (06) de Octubre del 2.009 compareció la ciudadana M.E.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.075.378, asistida por la abogado en ejercicio S.H.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9550, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, anotada bajo el Nº 291, folio 146, en los Libros de Registro de Nacimientos llevados ante el Registro Civil del Municipio P.C.d.E.M., durante el año 1.951. El error denunciado consiste en que al transcribir dicha acta de nacimiento se colocó incorrectamente el nombre de la solicitante como “MARIA ELEUTERIA” siendo lo correcto “MARIA ELAUTERIA”, según consta de copia de cédula de identidad cursante en el presente expediente al folio tres (03), así como de la consulta de pensiones en línea, cursante al folio (04) donde se puede constatar que en efecto los datos aportados como es el nombre de la solicitante en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha trece (13) de octubre del año 2.009, fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, y en fecha 17/11/2009 mediante diligencia cursante al folio (07) el ciudadano M.P.A.d.T., consigno la correspondiente boleta de notificación dirigida a la Fiscalía 14° del Ministerio Público, la cual le fue recibida en fecha 16/11/2009.

En fecha 16/12/2009 la Abg. G.C.S., Fiscal 14° del Ministerio Público, presento diligencia en la cual no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado. Por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en S.L.D.T., de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo P.C. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana M.E.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.075.378, la cual corre inserta bajo el Nº 291, folio 146, de los Libros de Registro de Nacimiento durante el año 1.951, a fin de que en la línea donde se lee y se dice “MARIA ELEUTERIA” se lea y se diga “MARIA ELAUTERIA”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. YENISVER HERRERA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en S.L.d.T. el día once (11) de Enero del dos mil Diez (2.010).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

EL JUEZ,

Dr. G.J.M.A..

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA

Solicitud N° 336/2009

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