Decisión nº C-1689-2014.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 24 de Enero de 2014

Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy viernes veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el Juez Ejecutor Titular Abg. R.M. NIETO R, y la secretaria del despacho Abg. TRINEIMA Y. PADILLA C, y se constituyó en el Estacionamiento del Centro Comercial Don Erasmo, Urbanización Los Jabillos, al frente de la sede de este Juzgado Ejecutor de Medidas, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., lugar señalado por la ciudadana E.R.L.A., titular de la cédula de identidad número V.- 7.775.416, debidamente asistida para este acto por la profesional del derecho ciudadana A.M.D.M., titular de la cédula de identidad número V- 4.628.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.637, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento al Exhorto de Comisión de Inspección Judicial ordenado por Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la solicitud Nro. 14.975-2014, sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-150, Serial de Carrocería: AJF1EE36715, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Placa: 190UAH, Año: 1984, Color: DORADO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Servicio: PRIVADO, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 24381803, de fecha 28–julio–2006, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, N° de Autorización: 1213JD064652, expedido a nombre de: ACERO JEREZ BARBARA, cédula: E- 591.501. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano W.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.220.389, en su carácter de Jefe de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Fría, al cual se le procedió a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicitó el derecho de palabra la peticionaria ciudadana E.R.L.A., debidamente asistida para este acto por la profesional del derecho ciudadana A.M.D.M., supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez Ejecutor se sirva dar estricto cumplimiento a la presente comisión conferida por el Juzgado Comitente, en consecuencia, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados en la presente. Es todo”. Este Juzgado vista la precedente exposición, la acuerda en conformidad, en consecuencia se procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial, asistido éste juzgado por el funcionario W.C.R., supra identificado, de la siguiente manera: AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal Ejecutor de Medidas conjuntamente con el experto designado observa y así se deja constancia que el vehículo objeto de la inspección presenta las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-150, Serial de Carrocería: AJF1EE36715, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Placa: 190UAH, Año: 1984, Color: DORADO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Servicio: PRIVADO, encontrándose en las siguientes condiciones: pintura y latonería en regular estado, tapicería en regular estado, presenta el color original señalado en el Registro de Vehículo (DORADO); posee las dos placas identificadoras originales (190UAH), posee un espejo retrovisor externo y el interno, luces delanteras y traseras en buen estado, vidrios en buen estado, parrilla delantera en regular estado, parachoques en regular estado, cauchos en buen estado, posee plataforma en regular estado, compuerta en regular estado. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia conjuntamente con el experto de lo siguiente: A.- Con relación a los seriales identificadores del vehículo objeto de la presente inspección judicial se puede observar: a.- Presenta serial de chasis, ubicado en la parte superior delantera del chasis lado derecho, en el cual se lee AJF1EE36715, siendo el mismo original en cuanto a su sistema de elaboración, estampado y fijación; el mismo coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 24381803. b.- Se encuentra desprovisto del stiker identificador de seriales que debería estar ubicado en el paral de la puerta izquierda. c.- Presenta chapa identificadora de seriales ubicada en el tablero parte superior izquierda en la cual se lee la cifra 2FTDF15NXGCA45685 el mismo no coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 24381803, ello debido a cambio de cabina por deterioro de la original, según se desprende de lo notificado por la solicitante y factura de compra N° 4651, de fecha 11-08-99, expedida por Talero Motor, R.I.F. P-00033812-0, ubicado en Av. Don P.R., el Vigía, Estado Mérida. d.- Presenta chapa body, ubicada en el cortafuegos parte izquierda, en la cual se lee 15A45685 el mismo no coincide con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 24381803, ello debido a cambio de cabina por deterioro de la original, según se desprende de lo notificado por la solicitante y factura de compra N° 4651, de fecha 11-08-99, expedida por Talero Motor, R.I.F. P-00033812-0, ubicado en Av. Don P.R., el Vigía, Estado Mérida. e.- En lo referente a las placas identificadoras 190UAH, se deja constancia de que las mismas son auténticas y corresponden al vehículo objeto de la presente inspección, luego de ser verificadas en el sistema Sipol-Inttt, las mismas se encuentran retocadas en su pintura artesanalmente AL TERCER PARTICULAR: Este Juzgado observa y así se deja constancia que el vehículo objeto de la presente inspección o algunos de sus seriales, luego de ser verificado en el sistema SIPOL-INTTT, NO se encuentra solicitado por ningún organismo policial. Es todo. No siendo otro el objeto de este Juzgado, se declara cumplido el exhorto ordenado por el Tribunal comitente, se ordena agregar a la presente acta de inspección las improntas tomadas a los seriales del vehículo objeto de la misma. El Juzgado regresa a su sede natural siendo las nueve y cincuenta horas del mediodía (09:50 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Ejecutor Titular

Abg. R.M. NIETO R.

El Solicitante

E.R.L.A.

Abogada Asistente

A.M.D.M.

Notificado-Perito Experto

W.C.R.

La Secretaria

Abg. TRINEIMA Y. PADILLA C.

C-1689-2014.

Sol. N° 14.975-2014.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR