Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

201º y 152º

SOLICITANTE: F.S.J., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-9.130.436, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

ASISTENTE:INDOVER SAYAGO JAIMES, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.847, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 2683-11

I

En fecha 30 de Junio de 2.011, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual el ciudadano F.S.J., asistido por el profesional del derecho Indover Sayago Jaimes, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.643, de fecha 10 de septiembre de 1.958, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira.

Indica el solicitante, que en el Renglón No. 11 de la referida Partida, se puede observar el apellido de su legítima madre, como IBARRA; que debido a error del funcionario, éste procedió a escribir incorrectamente el primer apellido, pues lo correcto es JAIMES; lo cual se puede corroborar del material probatorio anexo a su escrito de solicitud; que debido al error de fondo indicado, es por lo que se hace necesario Rectificar su Partida de Nacimiento.

Fundamenta su pretensión, en lo establecido en el artículo 501 del Código Civil Venezolano, así como en el artículo 149 del la Ley Orgánica de Registro Civil. Anexó documentos escritos en 18 folios útiles.

Por auto de fecha 06 de julio de 2.011 (fl.21-22) es admitida la solicitud, acordándose la notificación del Ministerio Público, así como la publicación de cartel en un diario de circulación nacional. Se libró lo conducente.

Al vuelto del folio 25, riela diligencia de fecha 11 de julio de 2.011, mediante la cual, el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 19 de septiembre de 2.011, el ciudadano F.S.J., asistido por el abogado Indover Sayago Jaimes, ya identificados consigna ejemplar del periódico El Nacional, de fecha 16 de julio de 2.011, donde aparece publicado el cartel ordenado.

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2.011, es agregado, a las actas procesales, el referido cartel.

II

Pruebas Aportadas por el Solicitante.

Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el No.643 de fecha 10 de septiembre de 1.958, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de FRANKLIN, hijo de F.S. y de M.B.I.. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 07 de febrero de 2.011.

Original de Ficha Alfabética, expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería SAIME, San A.d.T. de fecha 07 de Junio de 2.011, a nombre de la ciudadana M.B.J.D.S., natural de Salazar de las Palmas, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 04 de febrero de 1.927, quien adquirió la nacionalidad venezolana por naturalización, según Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5699, de fecha 29 de marzo de 2004.

Fotocopia simple de la constancia de consignación de los recaudos presentados por la ciudadana M.B.J.D.S., ante la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores de la República de Venezuela, en fecha 24 de mayo de 1.993, a fin de obtener su naturalización.

Fotocopia simple del listado del llamado a Juramentación, de quienes obtuvieron la aprobación de su naturalización como ciudadanos venezolanos. Documento sin fecha, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio del Interior y Justicia, República Bolivariana de Venezuela, donde aparece publicado el número de cédula de residente 81.894.792, perteneciente a la ciudadana M.B.J.D.S..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No. E-81.894.792, República de Venezuela, a nombre de M.B.J.D.S..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No. V-21.453.947, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de M.B.J.D.S..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No. V-9.130.436, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de F.S.J..

En la solicitud bajo estudio, este Juzgador, previa valoración del material probatorio que consta en las actas procesales, sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; con excepción del listado de llamado a Juramentación ya indicado, el cual se tiene como indicio de su contenido; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, conforme a lo pautado en el artículo 770 eiusdem, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo peticionado, así como la no objeción expresa por parte del Ministerio Público quien fue debidamente notificado; vencido como fue el lapso probatorio contenido en el artículo 771 ibidem, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el error de fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No. 643, de fecha 10 de septiembre de 1.958, a nombre de FRANKLIN, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira; acta que reposa en los Libros de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil, tanto del Municipio Bolívar del estado Táchira, como del Registro Principal del estado Táchira en la que se lee en cuanto al nombre de la progenitora, lo siguiente: “…M.B.I.…” siendo lo correcto: “…María Belén Jaimes…” Así se Decide.

III

Por todas las motivaciones tanto de hecho como de derecho, anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.643, de fecha 10 de septiembre de 1.958, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira a nombre de FRANKLIN.

En consecuencia, se Ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, estampar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.

Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 25 días del mes de octubre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

Abg. R.M.M.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.2683-11

PAGP/rmmr

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