Decisión de Juzgado Cuarto de Municipio de Caracas, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteLeticia Barrios Ruiz
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete de abril de dos mil once

201º y 152º

Mediante escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2.009, por el ciudadano G.J.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº 7.928.530, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.326, de este domicilio, procediendo en su `propio nombre y representación pide al Tribunal la inserción de su Partida de Nacimiento.-

Alegó el solicitante que nació en fecha 15 de diciembre de 1968, y fue presentado por sus padres ciudadanos J.A.A.R. y VESTALIA BARRIOS DE AMADOR por ante la primera autoridad civil de la Parroquia S.R., del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 14 de abril de 1969, según consta de acta que corre inserta al folio 264 Vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante el año 1969 y cuya partida de nacimiento fue asentada en su oportunidad por la Oficina de Registro Público del Distrito Capital, inscrita en el acta bajo el Nº 522, folios 264 Vto., del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia S.R., del Municipio Libertador del Distrito Capital, año 1969 , libro 2, tal y como consta de copia certificada de la partida de nacimiento emitida en fecha 03 de septiembre de 1993, acompañada a su escrito.-

Precisó que por alguna causa su partida ya no se encuentra inserta en los libros de nacimientos, del año 1969, libro 2, acta Nº 522, folio 264 Vto., de la Parroquia S.R., tal como se puede constatar de certificación de revisión de los archivos de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital el cual anexó.-

En razón a lo anteriormente expresado pidió al Tribunal dictar una sentencia en la cual se ordene la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.-

En fecha 11 de noviembre de 2.009 se admitió la demanda, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido en la causa por lo cual se ordenó emplazar mediante boleta de citación a los ciudadanos J.A.R. y Vestalia Barrios de Amador progenitores del ciudadano y G.J.A.B..-

Se ordenó igualmente emplazar mediante Edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran a hacer la correspondiente oposición, igualmente se libró notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-

II

Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas para la resolución de la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia, pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:

Se contrae lo solicitado, a la acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, que expresamente se circunscribe a obtener por parte del Tribunal una decisión en la cual se ordene INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Nacimiento del solicitante que de acuerdo con lo afirmado tiene por nombre G.J.A.B., quien manifiesta haber nacido el día QUINCE (15) de DICIEMBRE del año MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO (1.968) y fue presentado por sus padres ciudadanos J.A.A.R. y VESTALIA BARRIOS DE AMADOR por ante la primera autoridad civil de la Parroquia S.R., del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 14 de abril de 1969 cuya acta corrió inserta al folio 264 Vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho durante el año 1969.-

En tal sentido establece el artículo 458 del Código Civil establece: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”.-

En el caso de autos, este Tribunal constata que el nacimiento ocurrió y que efectivamente el solicitante de la inserción fue presentado por sus progenitores por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.d.M.L.d.D.C., pero su partida de nacimiento, no obstante haber sido registrada en su oportunidad por ate la Oficina de Registro Público del Distrito Capital, inscrita en el acta bajo el Nº 522, folios 264 Vto., del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia S.R.d.M.L. en el año 1969, libro 2, actualmente no aparece inserta en los mismos, generándose con ello graves perjuicios al solicitante de la inserción, subsumiéndose el hecho planteado en uno de los supuestos fácticos contemplados en el artículo 458 del Código Civil.

Luego del estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente, y cumplidos como han sido todos los requisitos que exige la ley, habiéndose demostrado en el presente procedimiento, que el acta de nacimiento del ciudadano cuyo nombre aparece como G.J.A.B., fue excluida en los libros llevados por las autoridades competentes, tal y como lo señala la constancia expedida por los Archivos de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital , la cual riela al folio 07 y verificados los datos contenidos en el certificado de la partida de nacimiento por funcionarios competentes y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.d.M.B.L.d.D.C., INSERTAR EN LOS LIBROS RESPECTIVOS EL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano G.J.A.B., quien nació el día 15 de diciembre de 1.968 y es hijo de J.A.A.R., casado, de profesión dibujante, natural de España, Venezolano por naturalización, titular de la Cédula de Identidad N° 1.892.856 y VESTALIA BARRIOS DE AMADOR, casada y titular de la Cédula de Identidad N° 2.996.351, cuya partida de nacimiento fue registrada en su oportunidad por la Oficina de Registro Público del Distrito Capital, inscrita en el acta bajo el Nº 522, folio 264, Vto., del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia S.R.d.M.L.d.D.C., año 1969, libro 2, todo ello sin perjuicio de terceros.

Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia S.R.d.M.B.L.d.D.C., y anéxese copia certificada de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que inserte el ACTA de NACIMIENTO correspondiente a la solicitante.- Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA,

M.S.G.

En esta misma fecha 27 de abril de 2011, siendo las a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,

M.S.G.

LBR/MSG.

ASUNTO: AP31-F-2009-003642.-

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