Decisión nº 4142-14 de Juzgado del Minicipio Araure de Portuguesa, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Minicipio Araure
PonenteMaritza del Carmen Sandobal Pedroza
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE

Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación

Araure, 12 de Marzo de 2014

EXPEDIENTE N°: 4.142-14

SOLICITANTE: G.L.S.D.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.638.320, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.609.209, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 129.284, y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: Definitiva

Ante este Tribunal en fecha 14 de enero de 2014, la ciudadana G.L.S.D.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.638.320, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.609.209, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 129.284, y de este domicilio, intentó la Rectificación de su Acta de Nacimiento Número 535, de fecha 20/03/1969, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1969, así como, en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, la cual anexa marcada con la letra “A”.

En fecha 17 de enero de 2014, se le dio entrada a la solicitud, asignándole el N°. 4.142-14, se ordenó y libró, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 09 y 10).

En fecha 21 de enero de 2014, la ciudadana S.G., en su carácter de autos, asistida por el Abogado A.C., mediante diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas, así como, el traslado del Alguacil a los fines de que practique la notificación al Representante del Ministerio Público; en la misma fecha 01/11/12, el Alguacil Accidental dejó constancia de haber recibido los emolumentos en cuestión.

El Alguacil Accidental del Tribunal, en fecha 22 de enero de 2014, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 13 y 14).

En fecha 27 de enero de 2014, se libro y ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana S.d.C.G.L..

En fecha 31 de enero de 2014, la ciudadana S.d.C.G.L., en su carácter de autos, asistida por el Abogado A.C.G., ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 17 y 18).

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante es que en su Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error involuntario: “aparece asentado de manera incorrecta como nombre de su señora madre E.L.D.G., siendo el nombre correcto de su madre E.G.D.G., tal como aparece asentado en su Acta de Matrimonio N° 27, de fecha 27/06/1947, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Portuguesa, Biscucuy, marcada con la letra “C”; en su Cédula de Identidad N°. V-1.209.309, marcada con la letra “D”; y en sus Datos Filiatorios, expedidos en fecha 09/12/13, por el SAIME, oficina Guanare, marcada con la letra “F””; por lo que solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y ante el Registro Principal del mismo Estado Portuguesa, Guanare.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

  1. - Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 535, marcada “A”, expedida en fecha 31/10/13, por la Abogada R.V.d.R., en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana S.D.C.G.L., (folios 3 ), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como nombre de la madre de la solicitante E.L.D.G..

  2. - Copia simple de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.638.320, y V-431.174, de la solicitante S.D.C.G.L., y del ciudadano R.G., marcadas con las letras “B” y “E” (folios 4 y 7), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha.

  3. - Copia certificada del Acta de Matrimonio N°. 27, marcada “C”, expedida en fecha 09/02/2004, por la Abogada L.V.A.C., en su carácter de Directora de Registro y Ciudadana del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Biscucuy (folios 5 ), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de matrimonio se asentó como nombre de la madre de la solicitante E.G..

  4. - Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad N°. V-1.209.309, marcada con la letra “D”, correspondiente a la ciudadana E.G.D.G. (folio 6), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la madre de la prenombrada solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de E.G.D.G., titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.366.673, y así expresamente queda establecido.

  5. - Planilla de Datos Filiatorios, marcada “F”, expedida en fecha 09/12/2013, por el ciudadano J.E.C.C., en su carácter de Jefe de Oficina, Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME Oficina Guanare (folio 8), correspondiente a la madre de la solicitante E.G.D.G., titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.209.309, que al tratarse de un original expedido por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dichos datos filiatorios se asentó como nombre de la madre de la prenombrada solicitante E.G.D.G..

En consecuencia, al haberse hecho constar que en el Acta de Nacimiento N° 535, de fecha 20/03/1969, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1969, así como, en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, se incurrió en el error material al señalar lo siguiente: “aparece asentado de manera incorrecta como nombre de su señora madre E.L.D.G., siendo el nombre correcto de su madre E.G. DE GARCÍA”; considera esta juzgadora que la rectificación del Acta en cuestión es procedente.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° N° 535, de fecha 20/03/1969, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, en los Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1969, así como, en la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, Guanare, formulada por la ciudadana S.D.C.G.L., en su carácter de autos, asistida por el Abogado A.C.G., ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.S.P.

El Secretario,

Abg. O.C. PEROZA GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 1:45 de la tarde. Conste.

(Scría.)

Expediente N°. 4.142-14

MSP/jc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR