Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de enero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-004260

Visto el escrito presentado el día 10 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos G.M.C. de GONZÁLEZ y R.A.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.847.102 y V-1.852.730, respectivamente, asistidos por el abogado C.A.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.727, este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los Libros correspondientes. En tal sentido, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo peticionado, en los términos siguientes:

Aducen los solicitantes en el escrito presentado haber contraído matrimonio en fecha 22 de Junio de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, Según Acta de Matrimonio N° 57, que en dicha unión no procrearon hijos; y que adquirieron bienes muebles e inmuebles. Manifiestan igualmente, que tomaron la decisión de separarse de hecho y ya han transcurrido mas de seis (6) años, sin ninguna intención de reconciliación; que han decidido solicitar la separación de cuerpos de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; y por último, piden sea declarado el divorcio, de conformidad con el Artículo 185, ordinal Tercero del Código Civil.

De la lectura efectuada al escrito en referencia, se determina que en el mismo, los cónyuges realizan las siguientes peticiones:

  1. - Que sea declarada su separación de cuerpos, a tenor de lo indicado en el artículo 185 del Código Civil.

  2. - Que sea declare el divorcio de conformidad con lo consagrado en el artículo 185-A del Código Civil.

  3. - Que sea declarado el divorcio, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil.

Pedimentos que imponen a este Despacho, a los fines ilustrativos y en aras de la correcta sustanciación de la solicitud presentada, señalar, que tienen una reglamentación distinta; que en modo alguno imponen su acumulación para satisfacer la pretensión última de disolución del vínculo expresada. Incluso los diversos basamentos legales anunciados por la parte solicitante, artículo 185-A del Código Civil, y ordinal 3º del mismo, consagran supuestos fácticos diferentes.

Si bien es cierto, que en el caso bajo estudio, los solicitantes aducen su separación de hecho, desde hace mas de seis años, por una parte, solicitan la separación de cuerpos y por otra, la disolución del vínculo, a tenor de lo expresado en el artículo 185, ordinal tercero del Código Civil y a su vez, conforme a lo regulado en el artículo 185-A del ya mencionado código.

En atención a ello, este Juzgado debe señalar que, si bien todo ciudadano tiene constitucionalmente garantizado el acceso a los órganos de justicia, a los fines de hacer valer sus peticiones, las mismas deben estar enmarcadas dentro del ordenamiento, realizándose de forma precisa, dado que el Juez no puede suplir argumentaciones de tal naturaleza, y con estricto apego a derecho.

En tal sentido, como quiera que de las actas bajo análisis, se determina una contrariedad a derecho en las peticiones efectuadas, dada su falta de precisión e incongruencia en el basamento legal utilizado, tomando en consideración el carácter de orden público que enmarca a la solicitud presentada por los ciudadanos G.M.C. de GONZÁLEZ y R.A.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.847.102 y V-1.852.730, respectivamente, asistidos por el abogado C.A.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.727, se impone a este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarar como en este acto lo declara, INADMISIBLE EN DERECHO dicha solicitud, Y ASI SE ESTABLECE.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 14 días del mes de enero de 2009.

La Jueza

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria Accidental

K.A.B.

En esta misma fecha, (14 de enero de 2010), siendo las 9.05 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Accidental

K.A.B.

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