Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: G.E.M.d.M., venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.953.536.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: No tiene constituido.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE Nro. 094822.

I

En fecha 09 de noviembre de 2009, se recibió ante este Tribunal un escrito mediante el sistema de distribución, presentado por la ciudadana G.E.M.d.M., siendo asistida por el abogado N.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.288, en el cual solicita textualmente lo siguiente: “(…) se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda…que por una trascripción errónea e involuntaria por parte de las autoridades civiles competentes se colocó en nuestra Acta de Matrimonio, y que realizamos el 07 de Noviembre del 1979, llevada por dichas autoridades y asentado en los libros durante el año 1979, bajo el N° 237…se anotó, incorrectamente 20 de Enero de 1958 y 26 de Junio de 1977 incorrectamente, siendo lo correcto 20 de Febrero de 1958 y 26 de Mayo de 1977…como se evidencia en los datos filiatorios de mi cónyuge F.M.R., expedidos por la ONIDEX Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos Filiatorios, en fecha 19 de Octubre del 2009 donde se lee correctamente nació en fecha 20-02-1.958…y en la Partida de Nacimiento N° 1.126, donde se lee que mi hija MACHADO MARTINEZ, M.M., nació el VEINTISEIS DE MAYO DEL MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE…como quiera que se han modificado esas fechas y en la actualidad se me está creando perjuicio para la identificación correcta, en nuestra Acta de Matrimonio, es por lo que solicito la correspondiente rectificación de dicha acta (…)”.

En fecha 21 de abril de 2010, comparece ante este Tribunal la parte solicitante, siendo asistida por abogado, con el fin de consignar en autos los recaudos necesarios para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente.

En fecha 23 de abril de 2010, este Tribunal previa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, evidenció que la ciudadana G.E.M.d.M., no consigno la partida de nacimiento Nro. 1.126 de su hija MACHADO MARTINEZ, MARTHA, la cual aludió en su solicitud, por lo que se le instó a consignar en autos la referida partida de nacimiento, a los fines de la admisión o no de la solicitud que nos ocupa.

En fecha 10 de mayo de 2010, comparece ante este Tribunal la parte solicitante, siendo asistida por abogado, con el fin de con el fin de dar cumplimiento a lo antes señalado.

En fecha catorce (14) de Mayo de dos mil diez (2010), este Tribunal admitió la solicitud incoada por la ciudadana G.E.M.d.M. y ordenó la notificación mediante boleta de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al ordinal 3º del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en esa misma fecha.

En fecha 08 de junio de 2010, comparece ante este Tribunal el Alguacil J.A.V.A., con el fin de consignar en autos, copia de la boleta de notificación librada a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente recibida y sellada en el Despacho de la misma.

En fecha diez (10) de junio de 2010, comparece la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien mediante diligencia solicita al Juzgador que decline la competencia a favor de un Tribunal de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, toda vez que los errores invocados en la presente causa fueron transcritos y no omitidos.

II

De la revisión de las actas procesales que anteceden, se observa que la parte solicitante, ciudadana G.E.M.d.M., titular de la cédula de identidad Nro. 4.953.536, pretende que en su acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 237, llevada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1979, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, se proceda a la rectificación de lo siguiente: En donde diga “(…) 20 de enero de 1958 y 26 de junio de 1977 (…), se escriba y se lea “(…) 20 de febrero de 1958 y 26 de mayo de 1977 (…)”.

A la referida solicitud, la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Abogada N.D.R.C.D.R., en diligencia de fecha diez (10) de junio de 2010, expone textualmente al Tribunal lo siguiente: “(…) Revisado como ha sido la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA (sic) DE MATRIMONIO, (sic) incoada por la ciudadana M.D.M., G.E., por cuanto se evidencia en el presente escrito que los errores invocados fueron transcritos y no omitidos, pido muy respetuosamente al Juzgador decline su competencia a favor de un tribunal de primera instancia en la materia civil, mercantil y tránsito de esta Jurisdicción (…)”.

De lo antes expuesto, este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de la rectificación de Acta de Matrimonio, cuyo procedimiento se ubica en nuestro Código de Procedimiento Civil en el Capítulo X de la Rectificación y nuevos actos del estado Civil, del TITULO IV De los Procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, que en su “PARTE PRIMERA” trata “De los Procedimientos Especiales Contenciosos” en su Libro Cuarto “De los Procedimientos especiales”. Lo antes expuesto nos permite concluir que no obstante ubicarse la solicitud de Rectificación dentro de los procedimientos especiales “contenciosos”, resalta este Tribunal, que inserto, dentro de ese mismo procedimiento contencioso, se regula un tramite o procedimiento sumario (no contencioso), que según los términos del artículo 770 eiusdem, la encontramos en la fase de admitir la solicitud y siempre y cuando: no haya oposición, tal como se desprende de lo establecido en el único aparte del artículo 770 eiusdem cuando establece:”…En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda…”; y el otro caso, de trámite sumario, es el previsto en el artículo 773 eiusdem, de que, solo se pueden corregir sumariamente, errores materiales como cambios de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, y solo será suficiente para la procedencia de dicha corrección la demostración que haga la parte interesada ante el juez de la existencia del error. Estas previsiones legales son tomadas en cuenta en la Resolución Nº 2009-006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.125, de fecha 02 de Abril de 2009, cuando en forma expresa en el Artículo 3 de la referida Resolución establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”.

Por lo antes expuesto, este Tribunal encuentra que en cualquier caso de oposición, tal como de la que se desprende de lo expuesto en la diligencia de fecha diez (10) de junio de 2010, suscrita por la abogada N.D.R.C.D.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, conllevan a que la presente solicitud deba tramitarse por el procedimiento contencioso, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-006 antes mencionada, este Órgano Jurisdiccional se declara incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente causa, razón esta por la que este Despacho Judicial no puede efectuar pronunciamiento al respecto y así se decide.

III

Por todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia; se Declina la Competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de turno junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. T.H.A..

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. J.A.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once (11:00am.) de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

THA/JAV/Deivyd

Exp. Nº 094822

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