Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 23 de Julio de 2004

Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMarys Xiomara Albarran de Ocariz
ProcedimientoSolicitud

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

EXP: 5913

El presente procedimiento se inicia mediante solicitud de ordenación urbanística, incoada por los ciudadanos V.M.G.S. Y N.M.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 352.731 y 3.076.213 de este domicilio asistido por el abogado A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 249.347, inpreabogado No 3526 en contra del COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO MERIDA, sociedad civil registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro 91, tomo tercero, folio 275, primer trimestre, protocolo primero, de fecha 14-03-1974 a través de su presidente o representante legal A.P.M..

La solicitud fue admitida en fecha 18-03-2004, y se acordó la citación de la parte demandada dentro de los TRES DIAS HABILES siguientes a la misma. En fecha 19-03-2004, la parte actora consigna Poder Especial en el presente Juicio, el cual fue agregado en esa misma fecha. En fecha 01-04-2004, el Alguacil de este Despacho consignó boleta de citación de la parte demandada firmada. En fecha 06-04-2004, la parte demandada consigna escrito de contestación a la solicitud, las cuales con agregadas por este Tribunal en esa misma fecha. En fecha 17-05-2004, la parte actora contradice en todas y cada una de sus partes la contestación de la solicitud hecha por la parte demandada.

Alega la parte actora que el Colegio de Contadores Públicos de esta Ciudad de Mérida, compró la Quinta Mayadeby, parcela Nº 4-H, situada en la Avenida 1 de la Urbanización San José de esta Ciudad de Mérida, la cual se encuentra al lado de V.M.G. y en frente de N.M.M.R.. En efecto se llevó a cabo la compra, firmaron las escrituras, el Presidente y Representante legal de dicho Colegio Licenciado Alirio Peña Molina, sabedores que no podía funcionar dicho colegio, ya que la zona donde esta ubicada la nombrada quinta es totalmente de uso exclusivamente residencial, tal como consta en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 03 de fecha 26-10-99, ratificada en la Gaceta Extraordinaria Nº 58 año III, de fecha 25-03-2002. Los directivos del Colegio de Contadores Públicos fueron notificados que estaba prohibido el funcionamiento del nombrado colegio. Y se le está quitando a la urbanización San José su privacidad y tranquilidad, pues como todo colegio de Profesionales de cientos de socios, tiene que desplegar una actividad social y gremial para lo cual necesita tener en principio, un estacionamiento de vehículos para que no moleste el transito vehicular a los vecinos de la urbanización, pues esta quinta fue construida para residencia familiar y no para uso de un colegio de profesionales, pues en la Ciudad de Mérida cada Colegio de Profesionales construyó sus sedes en sitios adecuados. Y que de conformidad con los usos del suelo de la poligonal, la urbanización San José esta zonificado como AR-2 áreas residenciales desarrolladas, en donde se contempla como uso principal exclusivamente residencial.

La parte demandada da contestación a la solicitud de la siguiente manera:

Que no es cierto que supieran que la quinta MAYADEBY es de exclusivo uso residencial, y que todas las notificaciones son posteriores a la fecha de adquisición del inmueble y que el Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida le da un uso, al inmueble de su propiedad, contrario a la normativa urbanística del Municipio Libertador del Estado Mérida, razón por la cual debe declararse improcedente su solicitud. Y que la norma citada en el articulo 57, esta referido a la clasificación de los sectores que conforman las áreas residenciales desarrolladas (AR-2), esto es, urbanización San José, donde predomina el uso de vivienda como uso principal y que además la misma puede tener un uso complementario, como comercio C1, tal como prevé la norma del articulo 11 de la referida ordenanza municipal, en relación al grupo 9, es decir oficinas profesionales Si se trata de un uso exclusivamente residencial, la Ordenanza Municipal, no tendría necesidad de regular mediante normas, el uso complementario en áreas residenciales de predominante uso de viviendas, como el área Residencial donde se encuentra ubicada la Quinta Mayadeby, en la cual funcionan las oficinas de la institución que represento, sector 5 del AR-2, determinada por la normativa urbanística municipal, ya referida. El uso de los inmuebles ubicados en la Urbanización San José, exclusivamente residencial, como sostienen los solicitantes, excluiría, que no es el caso, los usos complementarios como el del C1, grupo 9- Oficinas profesionales (sin pago de obreros) y por consiguiente o se referiría la Ordenanza Municipal al predominio del uso de la vivienda, al definir normativamente el área Residencial en su artículo 5º. Razón por la cual debe declararse improcedente su solicitud. Finalmente pedimos se declare improcedente el escrito de solicitud interpuesta por los ciudadanos N.M.M.R. y V.M.G.S., en contra de la Institución que represento, por cuanto como se argumentó en el ítem primero de este escrito, el uso del inmueble, no es contrario a la ordenanza Municipal publicada en la Gaceta Municipal Nº 58, año III, de fecha 07-05-2001, vigente, sobre los lineamientos de usos del suelo, referidos a la Poligonal U.d.M.L.d.E.M., pues la zona y el área donde ese encuentra ubicado, no es como señalan los solicitantes, totalmente de uso exclusivamente Residencial.

Este tribunal observa que la presente solicitud se hace de conformidad a el articulo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística vigente, en donde se establece que si un inmueble presuntamente se destinare a un uso contrario al que corresponde al plan o a la ordenanza de zonificacion , cualquier persona con interés legitimo personal y directo podrá solicitar de un tribunal de Distrito, departamento o de equivalente jerarquía de la circunscripción judicial la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento. Los solicitantes ciudadanos N.M.M.R. Y V.M.G.S. tiene un interés personal y directo ya que lo probaron con sus respectivos documentos de propiedad , e igualmente consignaron documentos, tales como ordenanzas municipales, oficios emitidos por la alcaldía del Municipio Libertador en los cuales se les participa al Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida, que la quinta MAYADEVI ubicada en la calle uno de la Urbanización San José , debe ser destinado para uso exclusivamente residencial, lo cual constituye una violación de la Ordenanza de Usos del suelo referido a la poligonal u.d.M.L.d.e.M., publicada en gaceta Municipal extraordinaria Nº 3 de fecha 26-10-1999 en su sección III, áreas residenciales desarrolladas (AR-2), por lo que le concede un plazo de noventa días para mudar o cambiar su sede, este tribunal le da valor probatorio a estos ordenanzas y oficios por emanar los mismos de un organismo publico y siendo la alcaldía el organismo encargado de la competencia urbanística e igualmente la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece en su articulo 9 : Las ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Resoluciones son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares. El colegio de Contadores Públicos de Mérida en el plazo establecido no presento documento que evidenciara la legalidad del uso dado al inmueble y considerando este Tribunal la ilegalidad dada al uso por parte del COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO MERIDA de la quinta MAYADEVI, ubicada en la calle uno Urbanización San José parte Norte , parroquia M.P.S. de esta ciudad de Mérida, por violación de la Ordenanza de Usos del suelo referido a la poligonal u.d.M.L.d.E.M., publicada en Gaceta Municipal extraordinaria Nº 3 de fecha 26-10-1999. Y ASI SE DECLARA.

D E C I S I O N:

Por las razones que anteceden este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD intentada por los Ciudadanos V.M.G.S. Y N.M.M.R. a través de su apoderado judicial A.D. en contra de el COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO MERIDA representado por su presidente A.P.M.. En consecuencia se ordena el CIERRE del Colegio de Contadores Publico del Estado Mérida de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

No hay condenatoria en costas, por el carácter no contencioso de la presente solicitud.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso se acuerda notificar a las partes haciéndole saber que una vez que conste en auto la última notificación comenzara a correr el lapso para interponer los recursos que considere conveniente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de julio del dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARYS X. ALBARRAN DE OCARIZ.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.D.V..

EN LA MISMA FECHA SE COPIÓ Y SE PUBLICÓ SIENDO LAS DOS DE LA TARDE (2:00 pm.).

Sria.

Quedando anotado en el Diario bajo el asiento Nº 11.-

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