Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano. de Merida, de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano.
PonenteOscar Omar Escalante
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

205º y 156º

SOLICITUD N° 225-2015

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: H.A.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.096.111, domiciliado en el sector Caña Cerrada casa s/n, parroquia la Venta Municipio M.d.E.B. de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio P.L.R.V., venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.533.527, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.424, e igualmente capaz.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.---------------------------------------------------------

CAPITULO II

BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD

Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha primero de Diciembre de dos mil quince, (01/12/2015), por el ciudadano: H.A.R.R., asistido por el Abogado en ejercicio P.L.R.V., ya identificados, a los fines de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre un lote de terreno.

En fecha dos (02) de Diciembre se le dio entrada y se fijo para el Quinto día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos promovidos por el solicitante.

En fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil quince (2015) siendo la oportunidad fijada para la evacuación de las testigos ciudadanas: M.D.C. PARRA DE RIVERA Y K.Y.R.P., se presentaron las mismas a rendir su respectiva declaración.

CAPITULO III

DE LO PRETENDIDO

El Ciudadano: H.A.R.R., asistido por el Abogado en ejercicio P.L.R.V., ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre un lote de terreno, el cual se encuentra ubicado en el Caserío “EL VAHO” Jurisdicción de la Parroquia La Venta Municipio M.d.E.B. de Mérida y el mismo se encuentra comprendido dentro de las siguientes demarcaciones o linderos: por el NORTE: Por donde mide diez metros (10 mts) con terreno ocupado por M.R.P.; por el SUR: por donde mide diez metros (10 mts.) con terreno que son o fueron ocupados por los Hermanos R.R.; por el ESTE: Por donde mide doce metros (12 mts) con terreno que son o fueron ocupados por los Hermanos R.R.; y por el OESTE: Por donde mide doce metros (12 mts) con carretera de penetración agrícola.

Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposa un lote de terrero para la titularidad del inmueble.

CAPITULO IV

MEDIOS PROBATORIOS

  1. - Copias fotostáticas simples de las Cédulas de identidad del solicitante, de el abogado y de las testigos que rielan a los folios del tres (3) al cinco (5). 2.- Riela al folio seis (6) Plano Topográfico, realizado y suscrito por la arquitecto L.R., con el cual se demuestra la p.a. y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, y que tiene su ubicación en el Caserío “El Vaho” de la Parroquia la Venta, Municipio M.d.E.B. de Mérida. 3. Riela de los folios siete (07) al treinta y nueve (39) Documentos de Certificado de solvencia de Sucesiones donde se demuestran que el solicitante es el dueño del terreno del referido Inmueble.- 4.-Riela al folio cuarenta (40) Carta Aval expedida por el C.C. “Cañada Cerrada” de la Parroquia La Venta Municipio M.d.E.B. de Mérida. 5.- Riela al folio cuarenta y tres (43) declaración de las Ciudadanas M.D.C. PARRA DE RIVERA Y K.Y.R.P., con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a las dos se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que logran demostrar con sus testimonios que el solicitante viene poseyendo el terreno antes descrito desde hace aproximadamente siete (07) años y seis meses, ratificando así lo expuesto por el promovente, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de las testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------

Por lo antes expuesto de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre el lote de terreno descrito en la solicitud a favor de el Ciudadano H.A.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-18.096.111. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------

D E C I S I Ó N

Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario y poseedor de la Titularidad de dicho inmueble a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que el ciudadano H.A.R.R., ya identificado y no otro, es la propietario de dicho inmueble. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar al solicitante H.A.R.R., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-18.096.111, domiciliado en el sector Caña Cerrada casa s/n, parroquia la Venta Municipio M.d.E.B. de Mérida y civilmente hábil, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre un lote de terreno. Dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015).---------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ:

ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO

LA SECRETARIA:

ABOG. ALICIA ARAUJO.

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana.

LA SECRETARIA:

ABOG. ALICIA ARAUJO

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