Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoReconocimiento De Documento Y Firma

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 10 de octubre de 2.013.

203º y 154º

Recibido el anterior escrito en un (01) folio útil, y sus anexos en cuatro (04) folios útiles, presentado en fecha 08 de octubre de 2.013, por el ciudadano H.E.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.016.966, casado, comerciante; asistido por la profesional del derecho B.G.S., inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.45.451, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; mediante el cual, solicitan el Reconocimiento de Contenido y Firma, del documento privado anexo, contentivo de “CONTRATO DE ALIANZA ESTRATEGICA”, inventaríese, désele, entrada y curso de Ley correspondiente.

Este Tribunal, a objeto de pronunciarse sobre la admisibilidad de lo pretendido, lo hace previas las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos

(cursivas y negrillas del Tribunal)

Observa este administrador de Justicia, que el identificado ciudadano H.E.C.M., ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión, B.G.S.; pretende que ante este Tribunal, el ciudadano M.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-25.713.463, soltero, odontólogo; Reconozca en su Contenido y Firma, el documento privado anexo.

Del estudio detallado que este Jurisdicente realiza, tanto del escrito de solicitud, así como del documento privado adjunto, constata que el accionante fundamenta su pedimento, en lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, que es propio para la preparación de la Vía Ejecutiva.

Es indispensable traer a comento, lo que dispone el Artículo 631 eiusdem:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.

(cursivas, subrayado y negrillas del Tribunal)

En armonía con la norma anterior, establece el Artículo 630 eiusdem, que para la procedencia del reconocimiento, para la preparación de la vía ejecutiva, el documento debe probar clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar una suma líquida y con plazo vencido; en este orden de ideas y corolario de lo anterior, con meridiana claridad se puede observar, que el documento escrito, cuyo reconocimiento se solicita, no se corresponde a ninguno de los indicados en citada norma adjetiva civil, pues no consta que exista la obligación de pagar una cantidad líquida y de plazo vencido; requisito indispensable para la preparación de la vía ejecutiva, a la que se refieren las normas del código adjetivo civil invocadas; por lo que sería procedente entonces, el Demandar el Reconocimiento por Vía Principal, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, a tenor de lo que enseña el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil; resultando en consecuencia forzoso para este Juzgado de Municipio -salvo mejor criterio- el declarar Inadmisible la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma presentada, por resultar contraria, a una disposición de Ley. Así se decide.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Temporal.

Abg. K.L.M.S..

Déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria para el archivo del Tribunal, la cual fue publicada, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Sol.252-13

PAGP/klms

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