Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 155°

SOLICITUD NRO.7614-

S O L I C I T A N T E: H.G.R., A.R.G.V. Y J.R.G.V..

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 18 DE FEBRERO DE 2014.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos H.G.R., A.R.G.V. Y J.R.G.V., venezolanos, mayores de edad, solteros el primero y el segundo, casado el tercero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.518.462, V-9.473.283 y V-10.719.452, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por las abogadas en ejercicio C.B.F.G. Y M.V.G., venezolanas mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.961.685 y V-9.478.167, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.788 y 57.246, de este domicilio y hábiles, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante J.R.G.U., quien falleció en fecha 02 de Agosto de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, divorciado, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.455.195, natural de Ejido, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 45, Acta expedida por el Registrador Civil Parroquia Matriz, Municipio Campo E.E.M., y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos H.G.R., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 3.518.462; A.R.G.V., venezolano, mayor de edad, soltero, licenciado en administración pública, titular de la Cédula de Identidad N° 9.473.283 y J.R.G.V., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.719.452, domiciliados en Mérida estado Mérida, en su condición de pareja estable de hecho e hijos del causante, como Únicos y Universales Herederos del causante J.R.G.U., de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Con fecha 18 de Febrero de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los Ciudadanos: H.G.R., A.R.G.V. Y J.R.G.V., antes identificados, que son los Únicos y Universales Herederos del causante J.R.G.U., quien falleció en fecha 02 de Agosto de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, divorciado, abogado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.455.195, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 45 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo E.E.M.. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.

MEDIOS PROBATORIOS

Primero

Copias certificadas del expediente N° 10.603; relacionadas al Reconocimiento De Unión Concubinaria.

Segundo

Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos A.R.G.V. y J.R.V..

Tercero

Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano J.R.G.U..

Cuarto

Copia simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos H.G.R., A.R.G.V., J.R.G.V., J.R.G.U., Y.B.P.V., V.V.D.P., R.Y.U.V. y A.M.G., N.R.R., R.C.R.R. y Y.S.Z..

Quinto

Declaraciones rendidas ante este Tribunal el día 13 de Marzo de 2.014, a las Nueve, Nueve y Treinta, Diez y Diez y Treinta de la mañana respectivamente de los ciudadanos V.V.D.P., Y.B.P.V., A.M.G., R.Y.U.V. y el día 14 de Marzo de 2.014, a las Nueve, Nueve y Treinta respectivamente, rindieron sus declaraciones los ciudadanos N.R.R., R.C.R.R..

Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante J.R.G.U., quien falleció en fecha 02 de Agosto de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, divorciado, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.455.195, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 45, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo E.E.M., a los ciudadanos H.G.R., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 3.518.462; A.R.G.V., venezolano, mayor de edad, soltero, licenciado en administración pública, titular de la Cédula de Identidad N° 9.473.283 y J.R.G.V., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.719.452, domiciliados en Mérida estado Mérida, en su condición de pareja estable de hecho e hijos del causante, como Únicos y Universales Herederos del causante J.R.G.U.; de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.

Tercero

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A

LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiocho días del mes de M.d.D.M.C..

LA JUEZA TITULAR:

DRA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LIZEIDA VERA.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

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