Decisión nº 184 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas. de Zulia, de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas.
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoTitulo Supletorio

N° 184-14.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

Con sede en Cabimas.

203° Y 154°

Solicitud-S130/13.-

PARTE SOLICITANTE: I.R.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.284.326 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: EGLI MACHADO VELAZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.080.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se presento escrito contentivo de solicitud de Titulo Supletorio sobre vehículo, presentada por el ciudadano I.R.S.A., debidamente asistido por la Abogada EGLI MACHADO VELAZCO, a través de la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA/OPTRA ADVANCE T; AÑO: 2009; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51B09V312761; SERIAL DEL MOTOR: 09V312761; PLACA: AB274DV; USO: PARTCIULAR, N° DE PUESTOS: 5, Nro. DE EJES: 2,TARA: 1720, CAP. CARGA: 420 Kgs., SERVICIO: PRIVADO, el cual manifiesta el solicitante le pertenece según Documento Autenticado por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Diciembre de 2011, bajo el N° 27, Tomo 96, por compra legal que hiciere a los ciudadanos L.C.E.D.S. y su cónyuge L.A.S.M., ambos venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cedulas de identidad Números V-19.288.348 y V-5.284.326, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2013, es recibido por la Oficina de Distribución y remitido al antes JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B. hoy JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha Treinta (30) de Mayo de 2013, se le dio entrada, para luego resolver.

En fecha Seis (06) de Junio del 2013, el mencionado Tribunal dicta Sentencia declarando Inadmisible la presente solicitud.

Corre inserto al folio 72, Diligencia de fecha 12 de Junio del Año 2013, donde la parte solicitante asistido debidamente por abogado, apela de dicha decisión.

En fecha 14 de Junio de 2013, corre al folio 73, auto del Tribunal oyendo la apelación en ambos efectos, remitiéndose el expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con oficio signado con el Numero S-7473-307, de fecha 14 de Junio de 2013 y que corre inserto al folio 74.

Al folio 75, corre inserto auto del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 18 de junio de 2013, dándose entrada a la solicitud.

De los folios 76 al 79, corre inserta Sentencia de fecha 19 de Junio de 2013, emitida por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declarando su incompetencia y declinando al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con oficio Numero 37.150-783-13, el cual corre inserto al folio 80 de la presente solicitud.

En fecha 03 de Julio de 2013, al folio 81, corre inserto auto dándosele entrada a la presente solicitud en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Del Folio 82 al 88 de la presente solicitud corre inserta Sentencia Interlocutoria del antes mencionado Juzgado, de fecha 09 de Julio de 2013, declarando la Competencia del Juzgado Primero de Municipio una vez vencido el lapso previsto en el Articulo 73 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento a seguir en la presente causa será el dispuesto en el articulo 10 ejusdem.

Del folio 89 al 91 corre inserto Informe de apelación suscrito por el solicitante debidamente asistido por profesional del derecho.

Al folio 92, corre inserto auto ordenando consignar escrito de Informe de apelación a las actas.

Del folio 93 al 100, corre inserta Sentencia del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declarando CON LUGAR el Recurso de apelación ejercido, así como también ordenando al Tribunal que le corresponda conocer admitir la solicitud.

Al folio 101, de fecha 16 de Septiembre de 2013 corre inserto auto ordenando su devolución del Juzgado del conocimiento de la causa con oficio número 258-13, de fecha 16 de Septiembre de 2013 inserto al folio 102 del presente expediente.

Al folio 103 corre inserto auto de fecha 23 de Septiembre de 2013, ordenando remitir el presente expediente al antes Juzgado Segundo de los Municipios S.R., Cabimas y S.B. hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se remite con oficio S-7473-446, de fecha 23 de Septiembre de 2013, inserto al folio 104.

De fecha 25 de Septiembre de 2013, corre inserto auto de fecha 25 de Septiembre de 2013 del antes Juzgado Segundo de los Municipios S.R., Cabimas y S.B. hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decidiendo reanudarla en el mismo estado en que se encontraba, ordenando la notificación de las partes.

En fecha 11 de octubre de 2013, en el folio 106, corre inserta diligencia del Ciudadano I.R.S. AGÜERO, titular de la cedula de identidad Numero V-5.824.326, asistida por la profesional del derecho EGLIBETH CHIRINOS, dándose por notificado de la presente resolución.

En el folio 107, corre inserto auto de fecha 14 de octubre de 2013, ordenando agregar la anterior diligencia.

Al folio 108, corre inserta exposición del Alguacil del Tribunal, exponiendo la devolución y consignación de las Boletas por constar la Notificación Tacita del solicitante.

En fecha 10 de Abril de 2014, al folio 111, corre inserta diligencia suscrita por la parte solicitante asistida por profesional del derecho, para solicitar pronunciamiento del Tribunal y al folio 112, por auto de fecha 11 de Abril de 2014, se ordena agregar al expediente.

PARTE MOTIVA

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la presente solicitud, hace las consideraciones siguientes:

Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:

Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…

.

Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…

En decisión del 06 de Noviembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R. (Jurisprudencia, P.T., Tomo II. Pág. 914) estableció:

…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para p.m. contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos

.

En Sentencia de fecha 27 de Abril de 2001, N°. 00-278, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se señaló:

…Así lo ha interpretado esta Corte: Las justificaciones para p.m. o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....

A la luz de lo expuesto, entra esta sentenciador a revisar los medios de pruebas presentados por el solicitante y al efecto se observa:

  1. -DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL SOLICITANTE. Que se encuentra desde el folio 4 al 9.

  2. - REVISION DE VEHICULO. Que se encuentra en el folio 10.

  3. - COPIA DE CADENA DOCUMENTAL PRIMIGENIO. Que se encuentra desde el folio 11 al 26.

  4. - FACTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Que se encuentra al folio 27 y 28.

  5. -JUSTIFICATIVO JUDICIAL EVACUADO POR EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Que riela desde el folio 29 al 67.

Expuesto lo anterior, y definido el valor del titulo supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales que cursan en autos, resultará forzoso para este tribunal declarar suficientes las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión y propiedad sobre el vehículo descrito en la solicitud. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano I.R.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.284.326 de este domicilio. En consecuencia, se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano I.R.S.A., ya identificado, la posesión y propiedad legítima sobre un vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA/OPTRA ADVANCE T; AÑO: 2009; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51B09V312761; SERIAL DEL MOTOR: 09V312761; PLACA: AB274DV; USO: PARTCIULAR, N° DE PUESTOS: 5, Nro. DE EJES: 2,TARA: 1720, CAP. CARGA: 420 Kgs., SERVICIO: PRIVADO. “DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Once (11) días del mes de J.d.A.D.M.C. (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ.

Dr. W.E. MACHADO BELTRAN.

LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha anterior siendo las 11:00, A.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 184-14 , en el Legajo respectivo. .

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