Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteSaida Yamilka Prada Chacon
ProcedimientoInspección Judicial

En el día de hoy jueves doce (12) de J.d.D.M.D. (2.012), siendo las 9:00 a.m, tal y como fue acordado en el auto que antecede, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: S.Y.P.C., con su Secretaria Temporal: S.J.F. y se constituyó en un inmueble, establecimiento comercial denominado DISPROMED C.A. ubicado en la planta baja de una vivienda signada con el N° 10-86, de la avenida L.H.H., cruce con Calle 11, de esta ciudad de San J.d.C., del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el Exhorto, emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho, de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 332012 solicitado por el Ciudadano: J.J.S.G. venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-8.097.527, con domicilio en la ciudad de San J.d.C., del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Asistido del Abogado: L.I.P.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.096.277, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.452, de este domicilio del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Presente el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el inmueble en cuestión, junto con el solicitante, el ciudadano: J.J.S.G. acompañado de su abogado asistente antes identificado, quien solicita el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se designe de practico y fotógrafo, al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 2.551.090, de este domicilio. A los fines de que realice el peritaje y las tomas fotográfica tanto externas como interna del Inmueble a fin de que sean consignadas en este mismo acto“ Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el peticionante y su Abogada asistente, acuerda se designe de practico al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 2.551090, quien estando presente éste Tribunal le tomo el juramento de Ley y expuso: “Acepto el nombramiento de practico y fotógrafo, juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo.” Así mismo, este tribunal acuerda avocarse a pronunciarse sobre el único particular, solicitado en la presente inspección. Bajo los siguientes términos PUNTO UNICO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, junto al perito designado proceden a deja expresa constancia, de las condiciones físicas en que se encuentra la platabanda o techo del inmueble en cuestión; en el mismo, se puede evidenciar una vez subiendo a la platabanda, que se trata de una placa de concreto cuyas medidas son: cuatro metros con veinte centímetros (4,20 mts), de largo por tres metros con setenta y cinco centímetros (3,75 mts), de ancho que sirve de techo a una parte del establecimiento comercial denominado DISPROMED C.A., en la que se elabora productos Ortopédicos, en la misma se pueden observar grietas en el sobre piso de obra negra, se denota la presencia de ciertas zonas húmedas y la misma se encuentra a la intemperie, recibiendo así las aguas lluviales directamente. Seguidamente este tribunal junto con el perito designado y- fotógrafo, proceden a ubicarse en el interior del inmueble objeto de inspección, corroborando lo siguiente: una vez que se descendió de la platabanda, este Tribunal y el perito designado ingresaron al inmueble en la que se pudo percibir el olor a humedad e inmediatamente al ir adentrándose mas al mismo, se puede evidenciar en el techo, (que es la platabanda en cuestión) la presencia de humedad excesiva, además de moho y una especie de helecho que brota extrañamente del interior de la platabanda que presenta el problema de grietas; así mismo, se constata en las paredes señales de goteos de agua con oxido, humedad y filtraciones, de tal forma que esas filtraciones logran penetrar las tuberías protectoras del sistema eléctrico, oxidando y deteriorando los cajetines y tomas eléctricos, específicamente en un área que fue clausurada con pared de bloque en la que se concentra excesivamente este hecho. Inmediatamente nos trasladamos al área de costura en la que se pudo percibir humedad y moho en las paredes así como en el techo, a tal grado que se esta extendiendo la humedad a la brequera; en la misma se percibe un fuerte olor a humedad, se puede evidenciar en esta misma área personal laborando en maquinas de coser expuestos a esa variedad de olores desagradables y hongos, paradójicamente elaborando productos Ortopédicos que son para uso Clínico hospitalario y medicinal. En este estado solicita el derecho de palabra el fotógrafo designado y concedido como le fue expuso: “en este acto a fin de realizar las tomas fotográficas haré uso de una cámara digital Marca: BENQ, Modelo: DC C85, de 8.0 mega pixels, así mismo consignare las impresiones al culminar el acto. Es todo”. Seguidamente este tribunal insta al fotógrafo designado a realizar la toma fotográfica con la cámara Digital antes señalada y se acuerda que las mismas sean agregadas a la presente acta. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, y cumplida la inspección judicial ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas para el archivo de este Tribunal y acuerda retornar a su sede a las 11:00 a.m. Se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal a la práctica de la presente inspección judicial, fue señalada por el solicitante y su abogado asistente, supra identificados. Y para el ingreso a la platabanda se hizo uso de una escalera de aluminio tipo tijera colocada en el frente del establecimiento comercial DISPROMED C.A. y aclarándose que dicha platabanda se encuentra despejada de paredes lo que facilito el ingreso. Se acuerda agregar impresiones fotográficas, constante de siete folios útiles. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-

JUEZ EJECUTORA PROVISORIA

ABG: S.Y.P.C.

EL SOLICITANTE:

J.J.S.G.

ABOGADO ASISTENTE:

ABG: L.I.P.L.

PRÁCTICO Y FOTOGRAFO DESIGNADO

CIERVO MOLINA

S.J.F.

LA SECRETARIA TEMPORAL

COMISION 873/2012

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