Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

203° y 155°

SOLICITUD NRO.7610-

S O L I C I T A N T E: L.D.P.G..

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 12 DE FEBRERO DE 2014.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por el ciudadano L.D.P.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.700.535, asistido de la abogada E.A.V.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 17.129.324 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.830, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante L.A.P.P., quien falleció en fecha 04 de Noviembre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero de sistema, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.323.036, natural de la Aldea Bodoque Municipio Rivas D.d.E.M., según se evidencia en el Acta de Defunción N° 40, Acta expedida por el Registrador Civil del Municipio Rivas D.d.E.M. y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos L.D.P.G., venezolano, mayor de edad, soltero, Docente, titular de la cédula de Identidad N° 14.700.535 y L.M.P.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 18.964.336, en su condición de hijos del causante, como Únicos y Universales Herederos del causante L.A.P.P., de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Con fecha Doce de Febrero de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los Ciudadanos: L.D.P.G. y L.M.P.G., antes identificados, que son los Únicos y Universales Herederos del causante L.A.P.P., quien falleció en fecha 04 de Noviembre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero de sistemas, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.323.036, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 40 expedida por el Registrador Civil del Municipio Rivas D.d.E.M.. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.

MEDIOS PROBATORIOS

Primero

Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano L.A.P.P..

Segundo

Copia simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos L.A.P.P., L.D.P.G. y L.M.P.G..

Tercero

Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos L.D.P.G. y L.M.P.G..

Cuarto

Declaraciones realizadas por ante este Tribunal por las ciudadanas D.D.C.R.B., el Veinticinco de M.d.D.M.C., a las Nueve de la mañana; R.D.V.S.S. y E.D.L.A.D.A., el Cuatro de Abril de 2014, a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante L.A.P.P., quien falleció en fecha 04 de Noviembre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero de sistema, titular de la Cédula de Identidad N° 4.323.036, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 40, expedida por el Registrador Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., a los ciudadanos a los ciudadanos L.D.P.G., venezolano, mayor de edad, soltero, Docente, titular de la cédula de Identidad N° 14.700.535; L.M.P.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 18.964.336, en su condición de hijos del causante, como Únicos y Universales Herederos del causante L.A.P.P., de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.

TERCERO

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A

LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Once días del mes de A.d.D.M.C..

LA JUEZA TITULAR:

DRA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. LIZEIDA VERA.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Una y Treinta minutos de la tarde.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

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