Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 11 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2014 |
Emisor | Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina |
Ponente | Francina Rodulfo |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 155°
SOLICITUD NRO.7610-
S O L I C I T A N T E: L.D.P.G..
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 12 DE FEBRERO DE 2014.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano L.D.P.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.700.535, asistido de la abogada E.A.V.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 17.129.324 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.830, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante L.A.P.P., quien falleció en fecha 04 de Noviembre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero de sistema, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.323.036, natural de la Aldea Bodoque Municipio Rivas D.d.E.M., según se evidencia en el Acta de Defunción N° 40, Acta expedida por el Registrador Civil del Municipio Rivas D.d.E.M. y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos L.D.P.G., venezolano, mayor de edad, soltero, Docente, titular de la cédula de Identidad N° 14.700.535 y L.M.P.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 18.964.336, en su condición de hijos del causante, como Únicos y Universales Herederos del causante L.A.P.P., de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Doce de Febrero de 2014, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los Ciudadanos: L.D.P.G. y L.M.P.G., antes identificados, que son los Únicos y Universales Herederos del causante L.A.P.P., quien falleció en fecha 04 de Noviembre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero de sistemas, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.323.036, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 40 expedida por el Registrador Civil del Municipio Rivas D.d.E.M.. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano L.A.P.P..
Copia simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos L.A.P.P., L.D.P.G. y L.M.P.G..
Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos L.D.P.G. y L.M.P.G..
Declaraciones realizadas por ante este Tribunal por las ciudadanas D.D.C.R.B., el Veinticinco de M.d.D.M.C., a las Nueve de la mañana; R.D.V.S.S. y E.D.L.A.D.A., el Cuatro de Abril de 2014, a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente. Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante L.A.P.P., quien falleció en fecha 04 de Noviembre de 2013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero de sistema, titular de la Cédula de Identidad N° 4.323.036, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 40, expedida por el Registrador Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., a los ciudadanos a los ciudadanos L.D.P.G., venezolano, mayor de edad, soltero, Docente, titular de la cédula de Identidad N° 14.700.535; L.M.P.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 18.964.336, en su condición de hijos del causante, como Únicos y Universales Herederos del causante L.A.P.P., de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Once días del mes de A.d.D.M.C..
LA JUEZA TITULAR:
DRA. F.M.R.A.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LIZEIDA VERA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Una y Treinta minutos de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL: