Decisión nº 36 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 24 de Enero de 2014

Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

203° Y 154°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 05 de Diciembre de 2013, el C.L.A.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 16.422.028, domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.930, quien actúa como apoderado Judicial de la Ciudadana M.D.J.R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.587.869, domiciliada en la Ciudad de Caracas, según Poder Especial otorgado ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 26 de Noviembre del 2.013, inserto bajo el Nº 31, Tomo 74, solicita la rectificación de partida de nacimiento Nº 67 de fecha 18 de Enero del año 1955, inserta por ante la prefectura San Sebastián, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, perteneciente a la Ciudadana M.D.J.R.D.A., donde por error involuntario aparece EL DÍA PRIMERO DE ENERO DEL PRESENTE MES cuando lo correcto es EL DÍA PRIMERO DE ENERO DEL PRESENTE AÑO (01-01-1955).

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia certificada del PODER ESPECIAL, otorgado ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 26 de Noviembre del 2.013, inserto bajo el Nº 31, Tomo 74, de la Cédula de identidad, Copia Certificada del Acta de Nacimiento emitida en la C.R., Copia Certificad del Acta de Nacimiento del Registro del Municipio San C.d.E.T., documentos que rielan del folio 03 al 10, se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, el emplazamiento de las personas que tuvieren interés en el asunto, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 17 de Diciembre de 2013, fue consignado ejemplar del Diario el Nacional, de fecha 16 de Diciembre de 2.013, el cual contiene el edicto, ordenado por el Tribunal.

En fecha 09 de Enero de 2014, el Ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que en presente caso se dio cumplimiento a lo indicado en los artículos 769, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia

.

Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si se encontrare llenos los extremos de Ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quiénes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, está se sustanciará por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda

.

Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público

.

En tal virtud al haberse vencido el lapso indicado anteriormente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Ministerio Público, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 67, perteneciente a la Ciudadana M.D.J.R.D.A., venezolana, mayor de edad, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículo antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento N° 67 en el sentido de que figure en lo adelante bien la fecha de nacimiento de la referida Ciudadana como es “01 de Enero de 1.955.” y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento N° 67, de fecha 01 de Enero de 1955, perteneciente a la Ciudadana M.D.J.R.D.A., venezolana, mayor de edad, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San C.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio antes mencionado, y al Registro Civil Principal del Estado Táchira remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, en virtud de no haber habido oposición, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los (24) días del mes de Enero de dos mil Catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. M.Sc. G.E.P.A.

Juez

ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:15 a.m., quedando registrada bajo el N° 36 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libraron los oficios No. 3180- 080 y 3180- 081.

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