Decisión nº 521-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 10 de mayo de 2013

Años: 202° y 154°

Expediente: No. 651-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: J.R.M.A..

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano J.R.M.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-4.151.373, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO F.M., titular de la cedula de identidad personal N°-V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, la cual consta de las siguientes dependencias: Planta Baja: un (01) porche antesala, sala-comedor, una (01) cocina, un (01) cuarto de estudio, un (01) cuarto de deposito, una (01) sala sanitaria, pisos de granito, puertas y ventanas de madera pulida, electricidad de primera, paredes de bloques frisadas, escalera y techo de platabanda. Con un área de construcción de aproximadamente CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts2). Planta Alta: un (01) cuarto principal con vestier y baño, dos (02) cuartos con baños y closet respectivamente, sala de estar, puertas y ventanas de madera, jardín y un (01) tanque de almacenamiento de agua con capacidad de 12.500 litros. Con un área de construcción de aproximadamente CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts2), enclavada sobre una parcela de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (262,05 Mts2.). Ubicada en el sector Cerro Los Garcías de la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de M.D. con calle ciega de por medio; SUR: Calle Chimborazo; ESTE: Propiedad que es o fue de M.O. y OESTE: Propiedad que es o fue de R.S.G.. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0008 de fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos A.D.N.G. y M.N.F.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-7.714.693 y V-19.251.350 respectivamente, domiciliados en esta población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIBARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano J.R.M.A., identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante J.R.M.A.. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El………..

……….. Secretario,

Abg. E.G.A.

En la misma fecha de hoy, 10/05/2013, siendo la diez (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.521-13. Conste.-

El Secretario,

Abg. E.G.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR