Decisión nº 2419-13 de Juzgado del Minicipio Araure de Portuguesa, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Minicipio Araure
PonenteMaritza del Carmen Sandobal Pedroza
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE

Araure, 12 de Marzo de 2014

Años: 203° y 155°

SOLICITUD N°: 2.419-2012.-

SOLICITANTE: J.L.R., venezolano, mayor de edad, y domiciliado en la Urbanización Villa Araure I, sector Laguna Mar, casa sin número, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa.

APOD. JUDICIAL: M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.909.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 22 de Octubre de 2012, el ciudadano J.L.R., venezolano, mayor de edad, y domiciliado en la Urbanización Villa Araure I, sector Laguna Mar, casa sin número, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistido por la Abogada J.M.P.M., inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 70.065, intentó la Rectificación de la Acta de Nacimiento, bajo el Nº 1512, de fecha 28/07/1999, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. (Folio 01 al 09).

La solicitud fue admitida el veinticinco de octubre del año dos mil doce (25/10/2012), ordenándose a tal efecto, consignar copia certificada de la Acta de nacimiento de la madre del prenombrado solicitante, una vez conste en autos, lo requerido, este Tribunal proveerá lo conducente. (Folio 10).

En fecha 08/01/2013, el ciudadano J.L.R., plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.909, en el cual solicita copia certificada del folio 10 de la presente solicitud, así mismo consignó lo requerido por auto de fecha 25/10/2012, y presento Poder Apud Acta a la prenombrada Abogada. (Folio 14).

Por auto de fecha 11/01/2013, este Tribunal acuerda librar notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por auto de esta misma fecha este Tribunal acuerda la copia certificada solicitada por auto de fecha 08/01/13, así mismo el Alguacil Accidental de este Despacho dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la expedición de dicha copia solicitada (folios 15 al 17).

En fecha 02/04/2013, el ciudadano J.L.R., plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.909, en el cual consigna los emolumentos necesarios para la practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, así mismo el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber recibido emolumentos necesarios a fin de practicar dicha notificación. (Folios 18 y 19).

Consta a los (folios 20 y 21) de fecha 03/04/2013, el Alguacil de ese Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana E.M., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial estado Portuguesa.

Por auto de fecha 08/04/2013, se libro y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano J.L.R.. (Folios 22 y 23).

En fecha 16/12/2013, J.L.R., plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado Dixson E.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.595, en el cual solicita se deje nulo y sin efecto el cartel de citación emitido por este Tribunal en fecha 08/04/2013, y se libre nuevamente dicho cartel este Tribunal en fecha 19/12/2013, acuerda lo solicitado. (Folios 24 al 26).

En fecha 30/01/2013), el ciudadano J.L.R., plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado S.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.435 y consignó la publicación del Cartel de Citación (Folios 27 y 28).

Este Tribunal para decidir observa que dicho ciudadano pretende se rectifique el error cometido en el Acta de Nacimiento en cuestión al señalar lo siguiente: Que el nombre de la madre del solicitante es M.B.R., y no B.D.C.R., por lo que el prenombrado ciudadano solicita la Rectificación del Acta de nacimiento arriba identificada.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en referencia, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

  1. - Copia certificada manuscrita del Acta de Nacimiento N° 1512, expedida en fecha 01/08/2011, por el Abogado L.E.C., en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa, (folios 04 y 05), marcada con la letra “A”, que al tratarse de una copia certificada manuscrita de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que al ser adminiculada con el Acta de Nacimiento N° 1512, expedida en fecha 20/01/2011, por la Abogada R.V.d.R., en su carácter de Jefe (Encargada) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 06), que en dichas actas de nacimiento se asentó como nombre de la ciudadana B.D.C.R., madre del n.J.L.R., y así se establece.

  2. - Certificación de Registro y Estadísticas de S.d.H.U.D.J.M.C.R., Araure del estado Portuguesa, expedida en fecha 29/04/1994, por la ciudadana CORTEZA BURGOS DE CASTILLO, (folio 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que el nombre correcto de la madre del solicitante es M.B.R., y así se establece

  3. -C.d.D.F., expedida en fecha 28/03/12 por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 8), marcada con la letra “D”, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta Juzgadora que el nombre correcto de la madre del solicitante es M.B.R., y así se establece.

  4. - Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 683, expedida en fecha 25/05/2012, por la Abogada Y.M.T., en su carácter de Registradora Civil del Municipio A.E.B.d.E.L., (folio 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que el nombre correcto de la madre del solicitante es M.B.R., y así se establece.

Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio promovido por el solicitante J.L.R., que efectivamente se incurrió en el error material cuando se indicó en el Acta de Nacimiento N° 1512, que el nombre de la madre del prenombrado solicitante era B.D.C.R., siendo lo correcto “MARÍA BRUNA RODRÍGUEZ”, por lo que considera esta Juzgadora que la solicitud de rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1512, del año 1994, de fecha 29/04/1.994, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por el ciudadano J.L.R., ampliamente identificado ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de nacimiento.

Se ordena una vez quede firme la presente decisión oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.S.P.

El Secretario,

Abg. O.C. PEROZA G.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 de la tarde. Conste.

(Scrio.)

Solicitud N°. 2.419-12.

MSP/luís.-

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