Decisión nº 91 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoOfrecimiento De Pensión Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N°. S-57-11.-

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA

SOLICITANTE: J.A.V.R.

APODERADOS O ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.425 –

En fecha Diecisiete (17) de Marzo del presente año Dos Mil Once (2011) se recibió, mediante el sistema de Distribución, y en fecha Veinticuatro (24) de Abril del mismo año, por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde la ciudadana: J.A.V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 17.820.209, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Á.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.425 y de mi igual domicilio.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, estima necesaria efectuar las siguientes consideraciones:

Revisada como ha sido la presente solicitud, este Jurisdicente, observa: Que es un ofrecimiento de pensión alimentaría presentada por el ciudadano J.A.V.R., para su abuela materna C.E.R., venezolana, de sesenta y nueve años de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 7.725.216, por lo que se trata de pensión de alimento a un adulto.- El Tribunal declara su Incompetencia por la Materia y se ordena remitirla al Juzgado competente.-

Articulo 60 Ejusdem, establece lo siguiente

El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en la Cabimas, ordenando la remisión de la solicitud en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los f.d.A. 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Once.- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. W.E. MACHADO BELTRAN.- LA SECRETARIA,

DRA ALIDA BARROSO O.-…………………………………………..

En la misma fecha siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 91, y se remite con oficio Nº S-57-11-201-2011.

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