Decisión nº C-1698-2014.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy miércoles veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constituido por el Juez Ejecutor Titular Abg. R.M. NIETO R, y la secretaria del despacho Abg. TRINEIMA Y. PADILLA C, y se constituyó en el Estacionamiento del Centro Comercial Don Erasmo, Urbanización Los Jabillos, al frente de la sede de este Juzgado Ejecutor de Medidas, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., lugar señalado por el ciudadano J.O.T.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 13.490.615, debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio A.M.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento al exhorto emanado del Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de Inspección Judicial, librada en la solicitud N° 14.895-2013, sobre un vehículo, el cual presenta las siguientes características: Marca FORD, Modelo F-350, Serial de Carrocería AJF3FP21020, Serial de Motor 6 CILINDROS, Placa 49WFAE, Año 1985, Color AZUL, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir a los ciudadanos: WIILLIAM CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.220.389, en su carácter de Jefe de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación La Fría, y V.M.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.218.923, en su carácter de Experto en Vehículos del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre; a los cuales se procede a designar como Peritos Expertos en Vehículos y quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Igualmente, se designa como experto fotógrafo al ciudadano N.Y.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.359.767, quien estando presente aceptó e cargo y prestó el juramento de Ley, señalando a este Juzgado que, para la labor encomendada hará uso de una cámara digital Marca: PANASONIC LUMIX, Modelo: DCM-FH4; Serial: WH2SA001804, Color: VINOTINTO. En este estado solicito el derecho de palabra el solicitante ciudadano J.O.T.R., debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio A.M.P., supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez Ejecutor se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia, proceda dejar constancia de los particulares solicitados en la presente acompañado de los expertos designados para ello, es todo”. Vista la precedente exposición, el Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente, debidamente asistido para la misma por los funcionarios W.C.R. y V.M.M.V., supra identificados, y se deja expresa constancia de los particulares solicitados en la respectiva inspección judicial de la siguiente manera: AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal Ejecutor de Medidas conjuntamente con los expertos designado, deja expresa constancia de que el vehículo objeto de la presente inspección presenta las siguientes características físicas y de funcionamiento: pintura y latonería en regular estado, tapicería en regular estado, presenta el color original señalado en el Registro de Vehículo (AZUL), posee las dos placas identificadoras (49WFAE), posee dos retrovisores externos en buen estado, luces en buen estado, vidrios en buen estado, parrilla y parachoques delantero en buen estado, cauchos en regular estado, plataforma de hierro sin estacas en buen estado, tanque de gasolina adaptado, se observa que al momento de la inspección presenta cajón carbonero en lamina y tubo de hierro. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal Ejecutor de Medidas conjuntamente con los expertos designado, deja expresa constancia de que el vehículo objeto de la presente inspección presenta las siguientes características: Marca FORD, Modelo F-350, Serial de Carrocería AJF3FP21020, Serial de Motor 6 CILINDROS, Placa 49WFAE, Año 1985, Color AZUL, Clase CAMION, Tipo ESTACAS, Uso CARGA, y las mismas son coincidentes en su totalidad con las señaladas en el escrito de Inspección Judicial. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal Ejecutor de Medidas conjuntamente con los expertos designado, deja expresa constancia que las características del vehículo objeto de la presente inspección, coinciden y son las mismas señaladas en el Certificado de Registro de Vehículos N° 27591968, de fecha 22 –Septiembre – 2009, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, N° de Autorización: 1222JD997534, expedido a nombre de: A.A.C.A., cédula: V09352376, así como en el documento Autenticado por ante la Notaría Pública de La Fría, Estado Táchira, en fecha 26 de febrero de 2013, inserto bajo el Nº 21, folios 104 – 110, Tomo 27 de los libros respectivos; documentos que rielan en original en las presentes actuaciones. AL CUARTO Y QUINTO PARTICULAR: El Tribunal Ejecutor de Medidas conjuntamente con los expertos designados, deja expresa constancia de que el vehículo objeto de la presente Inspección Judicial presenta posee varias Chapas con Seriales: a.- Presenta chapa de identificación de seriales ubicada en el tablero lado izquierdo, en la cual se lee AJF3FP21020, siendo la misma original en cuanto a su sistema de elaboración, estampado y fijación; b.- Presenta serial de chasis, ubicado en la parte superior delantera del chasis lado derecho, en el mismo se lee la cifra AJF3FP21020, siendo original en cuanto a su sistema de estampado; c.- Presenta Chapa Serial Body de Seguridad en el cortafuegos lado izquierdo, en la cual se lee la cifra 21020, siendo la misma original en cuanto a su sistema de elaboración, estampado y fijación; d.- se encuentra desprovisto de la chapa identificadora de seriales que debería estar ubicada en el borde interno de la puerta izquierda o del chofer, debido a reparaciones de la misma por accidente de tránsito, se encuentra en poder del solicitante, en ella se puede leer la cifra AJF3FP21020, siendo original en cuanto a su sistema de elaboración y estampado; e.- En lo referente a las placas identificadoras 49WFAE, se deja constancia de que las mismas son auténticas y corresponden al vehículo objeto de la presente inspección, luego de ser verificadas en el sistema Sipol-Intt. Es de indicar que los seriales y placas señalados anteriormente COINCIDEN EN SU TOTALIDAD con los reflejados en el Certificado de Registro de Vehículos N° 27591968, de fecha 22 –Septiembre – 2009, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, N° de Autorización: 1222JD997534, expedido a nombre de: A.A.C.A., cédula: V09352376. AL SEXTO PARTICULAR: El Tribunal Ejecutor, conjuntamente con los expertos deja constancia: que de conformidad con el Sistema de Información Policial el Vehículo objeto de la presente inspección NO se encuentra solicitado por ante ningún Organismo de Seguridad del Estado o/u Organismo Policial. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor, declara cumplido el exhorto ordenado por el Tribunal comitente, y acuerda regresar a su sede siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Ejecutor Titular

Abg. R.M. NIETO R.

El Solicitante

JOSE OBDANIS TORRES R.

Abogada asistente

A.M.P.

Notificado-Perito Experto

W.C.R.

Notificado-Perito Experto

V.M.M.V.

Experto Fotógrafo

N.Y.M.L.

La Secretaria;

Abg. TRINEIMA Y, PADILLA C.

C-1698-2014.-

Sol. N° 14.996-2014.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR