Decisión nº 425-2012 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 04 de octubre de 2012

Años: 202° y 153°

Expediente No. 590-12

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: D.J.P.G..

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano D.J.P.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.237.865, domiciliado en el sector “Pueblo Viejo” de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YUSSNEIRY C.V.T., titular de la cedula de identidad personal N°. V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cerámica y techo de platabanda, compuesta de: un (01) porche con piso de caico, una (01) sala- comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) salas de sanitarias, una (01) cocina toda revestido con piso de cerámica, un (01) lavadero, un (01) garaje con piso de caico, un (01) tinglado con piso de cemento y techo de zinc, puertas de madera y ventanas con vidrios y protecciones de hierro, con un área de construcción de aproximadamente: CATORCE METROS CON CINCO CENTIMETROS (14,05 Mts) DE ANCHO por DIECISEIS METROS (16 Mts) DE LARGO para un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (232 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son DIECINUEVE METROS (19 Mts) DE ANCHO por VEINTICUATRO METROS (24 Mts) DE LARGO para un área total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (456 Mts2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno desocupado; SUR: Casa que es o fue de J.R. con vía pública de por; ESTE: Casa de L.S. y OESTE: Casa de M.C.; ubicada en el sector “Pueblo Viejo” de esta población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N°. 00045 de fecha Primero (01) de octubre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas B.R.V.M. y R.H.C.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-3.702.825 y V-15.973.393 respectivamente, domiciliadas en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano D.J.P.G., identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante D.J.P.G.. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los cuatro (04) días del mes de 0ctubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. E.R.G. A

En la misma fecha de hoy, 04/10/2012, siendo las 9:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.425-12. Conste.-

El Secretario,

Abg. E.R.G. A

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR