Decisión nº 246 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede

En Cabimas.

201° Y 152°

Solicitud-33/2011.-

PARTE SOLICITANTE: J.F.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.033.630 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: J.U.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.597.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se presento escrito contentivo de solicitud de Titulo Supletorio sobre vehículo, presentada por el ciudadano J.F.B., debidamente asistido por el Abogado J.U.B., a través de la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad sobre un vehículo PLACA: GAD-75S, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19T1RB455821, SERIAL DE MOTOR: G15SF339988, MARCA: DAEWOO, MODELO: RACER; AÑO: 1.994, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, el cual manifiesta el solicitante adquirió según compra que le hice al Ciudadano J.R.U.B., documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Noviembre de 1994. el cual acompaña en forma original, igualmente Justificativo Judicial, evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Julio de 2005.-

En fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, se le dio entrada, para luego resolver.

En fecha dieciocho (18) de febrero del 2011; mediante sentencia el tribunal declaro negar la tramitación de la solicitud y recomendó al solicitante dirigirse a la instancia jurisdiccional competente.

En fecha dos (02) de Marzo del 2011; mediante diligencia el ciudadano J.F.B., expone apela por ante el juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

En fecha tres (3) de Marzo del 2011; mediante auto el tribunal oye la apelación en ambos efecto y se ordena remitir la presente solicitud al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de que se avoque al conocimiento de la causa.

En fecha veintiocho (28) de Marzo del 2011, el Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia declaro con lugar, el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d.E.Z., de fecha 18 de febrero del 2011; y se ordena admitir, la tutela jurisdiccional impetrada.

En fecha seis (6) de Mayo del 2011, se recibe la presente solicitud del Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se admite cuanto ha lugar en derecho. En la misma fecha fue consignado poder apud-acta a los abogados J.U., J.P.U. y A.O.. Así mismo se agregó alas actas.-

En fecha 25 de Mayo del 2011, el Abogado A.O., mediante diligencia solicita se oficie al Instituto de transporte y transito terrestre, a los fines practique experticia técnicas del vehiculo.

En fecha 26 de Mayo del 2011, mediante auto se ordeno oficiar al Instituto de transporte y transito terrestre, de conformidad con lo solicitado. Se libro oficio.

En fecha 29 de Mayo del 2011, se recibió experticia de técnica de reconocimiento, según oficio Nro 235-11; se agregó en acta fecha 1-08-2011.-

PARTE MOTIVA

Este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la presente solicitud, hace las consideraciones siguientes:

Establece el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:

Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…

.

Por su parte el artículo 937 eiusdem, prevé:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…

En decisión del 06 de Noviembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R. (Jurisprudencia, P.T., Tomo II. Pág. 914) estableció:

…El título supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las Justificaciones para p.m. contempladas en el Código de Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos

.

En Sentencia de fecha 27 de Abril de 2001, N°. 00-278, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se señaló:

“…Así lo ha interpretado esta Corte:

Las justificaciones para p.m. o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....

A la luz de lo expuesto, entra esta sentenciadora a revisar los medios de pruebas presentados por el solicitante y al efecto se observa:

  1. - REVISION DE VEHICULO. Que se encuentra en el folio 13.

  2. -DOCUMENTO DE COMPRA, DEBIDAMENTE AUTENTICADO POR LA NOTARIA PUBLICA CUARTA DE MARACAIBO. Que riela en los folios 14 al 17.

  3. - JUSTIFICATIVO DE TESTIGO DEBIDAMENTE EVACUADO POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA DE MARACAIBO. El cual riela los folios del 3 al 7.-

  4. - EXPERTICIA TECNICA DE RECONOCIMIENTO, PROCEDENTE DEL CUERPO TECNICO DE VIGILACIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE DIRECCION NACIONAL, EL CUAL RIELA DESDE EL FOLIO 39 AL 41.-

Expuesto lo anterior, y definido el valor del titulo supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, resultará forzoso para este tribunal declarar suficientes las probanzas evacuadas a los fines de asegurarle al solicitante el derecho de posesión sobre el vehículo descrito en la solicitud. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano J.F.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.033.630 de este domicilio. En consecuencia, se DECLARAN BASTANTES Y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano J.F.B.G., ya identificado, la posesión legítima sobre un vehículo: PLACA: GAD-75S, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19T1RB455821, SERIAL DE MOTOR: G15SF339988, MARCA: DAEWOO, MODELO: RACER; AÑO: 1.994, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR. DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cuatro (4) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ.

Dr. W.E. MACHADO BELTRAN.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABOG. NINOSKA BERMUDEZ.-

En la misma fecha anterior siendo las 2:30, P.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 246 , en el Legajo respectivo. LA SECRETARIA TEMPORAL.

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