Decisión de Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS: 204º y 155º

No Exp. AP31-S-2014-008610

SOLICITANTE: J.M.G.G., mayor de edad, de este domicilio, venezolano, titular de la cédula de identidad V-2.959.036, abogado inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 221.257, actuando en su propio nombre y representacion.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

…Quien suscribe, J.M.G.G., mayor de edad, de este domicilio, venezolano, titular de la cédula de identidad V-2.959.036 Profesional de Derecho, abogado inscrito en el Impreabogado bajo los números Nº 221.257, actuando en nombre propio ante este despacho ocurro con mucho respeto manifestando a través de los siguientes capítulos que a su muy digna consideración a continuación expongo.

CAPITULO PRIMERO

Solicito y pido FORMALMENTE ante este honorable Tribunal se traslade al inmueble S/N, ubicado en la dirección siguiente: Calle Siete de Septiembre callejón Yaracuy, Barrio El Carmen, Parroquia La Vega, Municipio Libertador Distrito Capital, Caracas. El inmueble en referencia está asentado sobre una parcela de Terreno con una superficie de cuarenta y cuatro metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (44,37 m2) Sus linderos son: Norte, casa que fue de la señora E.O.R.; Sur, casa que es o fue del señor R.B.; Este, calle Yaracuy; Oeste, casa de la Familia L.B.. Dicho inmueble está estructurado por un primer apartamento, que consta de dos niveles conformados por un porche, una sala recibo, dos salas de baño, un ambiente de cocina comedor, dos maleteros, un segundo apartamento con entrada independiente, ubicado en la parte alta que consta de dos niveles conformado por sala recibo, comedor, ambiente de cocina, tres habitaciones, patio de lavado, dos tanques de concreto para agua potable, dos salas de baño. Para que por medio de un reconocimiento de personas, cosas, lugares y documentos, practicable por este digno tribunal se verifique y deje c.J. de los hechos por mis señalados, acaecidos en y con relación a la vivienda de mi propiedad, según así consta en documento de propiedad de la tierra, protocolizado en el tercer circuito del registro inmobiliario del municipio Libertador, asentado bajo el número 24, tomo: 47, protocolo primero de fecha (19) diecinueve de noviembre del dos mil cinco(2005). Título supletorio registrado ante el juzgado quinto de primera instancia en lo civil, Mercantil y del tránsito de la circunscripción del área Metropolitana de Caracas, en fecha (07) siete de Junio de mil novecientos noventa y cinco con el número (N°) S-3502195, de cuyos documentos anexo copia simple de cada ejemplar identificadas con las letras A y B respectivamente.

CAPITULO SEGUNDO

PRIMERO: Solicito quede constancia de los nombres de quien o quienes ocupan actualmente la vivienda de mi propiedad y bajo qué condiciones convención o cualidad se acreditan derechos sobre mi propiedad.

SEGUNDO: Quede constancia que en la habitación con dos puertas de madera ubicada en la planta alta de mi propiedad, donde A.E.O. C.I. E- 81.114799 y mi persona guardamos parte de nuestras pertenencias y nos sirve o servía a la vez de dormitorio, presenta signos de haber sido abierta a la fuerza una de las puertas y por esa vía se introdujeron dentro del recinto y sobre los efectos personales y nuestras pertenencias arrojaron un montón de objetos.

TERCERO: Quede constancia que el deterioro que presenta interiormente la vivienda de mi propiedad requiere se le efectúen reparaciones urgentes.

CUARTO: Quede constancia que el cambio de cerradura de la puerta principal, hecho realizado en fecha aproximada el 21-02-2014 por parte de quienes están ocupando la vivienda de cuyas copias de llaves no poseo ni yo ni A.E.O., para ingresar al inmueble.

QUINTO: Quede constancia que yo, J.M.G.G. no he autorizado a persona alguna para cambiar la cerradura de la puerta principal de acceso a mi vivienda.

SEXTO: Solicito se utilice el medio fotográfico en parte, para dejar constancia de los hechos por mi señalados en los puntos anteriores y a la vez pido oportunidad para señalar e indicar en el lugar de la presente inspección cualquier otro hecho o motivo de interés que surgiere posteriormente a esta solicitud, o que se ignore su existencia.……….….

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….

En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita lo siguiente:

…PRIMERO: Solicito quede constancia de los nombres de quien o quienes ocupan actualmente la vivienda de mi propiedad y bajo qué condiciones convención o cualidad se acreditan derechos sobre mi propiedad.

SEGUNDO: Quede constancia que en la habitación con dos puertas de madera ubicada en la planta alta de mi propiedad, donde A.E.O. C.I. E- 81.114799 y mi persona guardamos parte de nuestras pertenencias y nos sirve o servía a la vez de dormitorio, presenta signos de haber sido abierta a la fuerza una de las puertas y por esa vía se introdujeron dentro del recinto y sobre los efectos personales y nuestras pertenencias arrojaron un montón de objetos.

TERCERO: Quede constancia que el deterioro que presenta interiormente la vivienda de mi propiedad requiere se le efectúen reparaciones urgentes.

CUARTO: Quede constancia que el cambio de cerradura de la puerta principal, hecho realizado en fecha aproximada el 21-02-2014 por parte de quienes están ocupando la vivienda de cuyas copias de llaves no poseo ni yo ni A.E.O., para ingresar al inmueble.

QUINTO: Quede constancia que yo, J.M.G.G. no he autorizado a persona alguna para cambiar la cerradura de la puerta principal de acceso a mi vivienda.……….….

Por lo que se debe indicar, que el Juez al momento de practicar una inspección judicial, puede dejar constancia de la persona o personas naturales o jurídicas que se encuentran en un inmueble al momento de practicarse la inspección, no puede establecer el Juez, a través de una inspección judicial, si una o varias personas, ocupan el inmueble donde se constituye el Tribunal, toda vez, que a esta convicción llega el Juez en un procedimiento contencioso, cuando se le han presentado un cúmulo de pruebas que demuestran este hecho.

En este sentido, se insiste, que el Juez a través de la inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos en el momento en el cual se constituye en el lugar indicado para la practica de la inspección judicial, motivo por el cual, tampoco puede dejar constancia de hechos referidos al pasado como se pretende con la presente inspección, cuando se solicita que se deje constancia de lo siguiente:

……SEGUNDO: Quede constancia que en la habitación con dos puertas de madera ubicada en la planta alta de mi propiedad, donde A.E.O. C.I. E- 81.114799 y mi persona guardamos parte de nuestras pertenencias y nos sirve o servía a la vez de dormitorio, presenta signos de haber sido abierta a la fuerza una de las puertas y por esa vía se introdujeron dentro del recinto y sobre los efectos personales y nuestras pertenencias arrojaron un montón de objetos……………….

CUARTO: Quede constancia que el cambio de cerradura de la puerta principal, hecho realizado en fecha aproximada el 21-02-2014 por parte de quienes están ocupando la vivienda de cuyas copias de llaves no poseo ni yo ni A.E.O., para ingresar al inmueble….

Tampoco el Juez puede, a través de una inspección judicial, establecer las reparaciones que pueda requerir un inmueble, tal y como se solicita en la inspección, al señalar:

…TERCERO: Quede constancia que el deterioro que presenta interiormente la vivienda de mi propiedad requiere se le efectúen reparaciones urgentes….

Y asi de las cosas, el Juez, no puede dejar constancia de lo siguiente:

…QUINTO: Quede constancia que yo, J.M.G.G. no he autorizado a persona alguna para cambiar la cerradura de la puerta principal de acceso a mi vivienda….

Toda vez, y como se ha dicho anteriormente, el Juez solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos al momento de practicar una inspección judicial.

En tal sentido, dadas todas estas consideraciones, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.

En Caracas, a los 07 días del mes de Octubre de 2014. AÑOS: 204º y 155º

EL JUEZ TITULAR

DRA. L.S.E.S.A..,

F.M.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

F.M.

AP31-S-2014-008610

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