Decisión de Tribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

204º y 155º

SOLICITANTE: J.A.G., venezolano, mayor de edad, soltero -sin cédula de identidad- domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

ASISTENTE: C.A.C.M., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.129.251, con domicilio en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 3383-2014

I

En fecha 21 de marzo de 2.014, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual el ciudadano J.A.G., asistido por el profesional del derecho C.A.C.M., solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el No.1.549 asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.

Manifiesta el peticionante, que nació en la ciudad de San A.d.T., el primero (01) de enero de 1.990, siendo sus padres J.T.A.B. y A.M.G.V., colombianos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No.E-80.132.642 y de ciudadanía No.28.063.512 en su orden; que previa solicitud de su parte, obtuvo de este Tribunal de Municipio, la rectificación de la indicada Partida, específicamente a lo referido a su lugar de nacimiento, mediante sentencia de fecha 09 de agosto de 2.010, en el Expediente No.2480-2010.

Expone de igual modo, que existe un error sustancial en la transcripción de su Partida de Nacimiento que se encuentra asentada ante el Registro Principal del estado Táchira, la cual indica que su presentación se hizo el diez de octubre de mil novecientos noventa; siendo lo correcto, que fue presentado en fecha “diez de octubre de mil novecientos noventa y cinco, (1995)” que debido al especificado error de fondo, es que no ha podido obtener la modificación de su Partida de Nacimiento, documento que es exigido para tramitar y obtener su cédula de identidad, apreciándose que existe diferencia entre la fecha que indica la partida expedida por el Registro Principal del estado Táchira, y la verdadera que aparece en el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.

Fundamenta su pretensión, en lo establecido en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y Artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos en 07 folios útiles.

Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2.014 (fl.10) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, así como la publicación de un (01) cartel, en un diario de circulación nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Se instó al solicitante a consignar las copias a los fines de su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.

Riela al vuelto del folio 13, diligencia de fecha 23 de abril de 2.014, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Diligencia de fecha 06 de junio de 2.014, por la cual el abogado C.A.C.M., consigna ejemplar del diario El Nacional, de fecha 03 de mayo de 2.014, donde aparece publicado el cartel ordenado por este Tribunal.

Por auto de fecha 09 de junio de 2.014, fue agregado en actas el cartel consignado.

II

Material probatorio aportado por el solicitante.

Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.549 de fecha 10 de octubre de 1.990, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira a nombre de J.A.G., hijo de J.T.A.B. y de A.M.G.V., colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.E-80.132.642 y No.CC-28.063.512. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal Auxiliar del estado Táchira, en fecha 20 de noviembre de 2.008.

Copia certificada computarizada de la Partida de Nacimiento No.1.549 de fecha 10 de octubre de 1.995, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira a nombre de J.A.G., hijo de J.T.A.B. y de A.M.G.V.. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 25 de junio de 2.007.

Los especificados documentos escritos, son valorados por este árbitro Jurisdiccional, sobre la base de lo que establece el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para ello. Así se decide.

En este orden de ideas, del estudio que este administrador de Justicia efectúa de las actas procesales, así como de la valoración de los medios de prueba aportados; aunado a que publicado y consignado como lo fue el cartel librado, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse presentado persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo pretendido, así como la no objeción expresa por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, debidamente notificada; aunado al vencimiento del lapso probatorio contenido en el Artículo 771 ibidem; es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.1.549, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira a nombre de J.A.G., y que actualmente reposa en el respectivo Libros de Nacimientos de la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, en la que se lee en cuanto a la fecha de ser asentada, lo siguiente: “…diez de octubre de mil novecientos noventa…” siendo lo correcto: “…Diez de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco…” Así se decide.

III

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Carta Constitucional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.1.549 de fecha 10 de octubre de 1.995, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira a nombre de J.A.G., la cual reposa en los archivos del Registro Principal del estado Táchira. En consecuencia, se Ordena a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, estampar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.

Ofíciese lo conducente al indicado despacho Registral, remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 10 días del mes de julio de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

El Secretario Temporal.

Abg. J.E.D.L..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario.

Exp.No.3383-2014

PAGP/jedl

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