Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

202° y 153°

En fecha 21 de Junio de 2.012, es presentado ante este Tribunal, escrito por el cual la ciudadana JULLIE V.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.917.140, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.111.273, actuando en nombre propio, solicita, que previa declaración de los testigos que presentará en la oportunidad que fije este Despacho Judicial, y cumplidos los requisitos de Ley, se les declare tanto a ella, como a su progenitora, ciudadana M.C.P.D.B. y a su hermana J.S.B.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.325.288 y No.V-15.957.941, domiciliadas en la ciudad de San A.d.T.; como Únicas y Universales Herederas, del de cujus J.F.B.G., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.584.959, y tuviese su domicilio en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Anexó documentos escritos, en 13 folios útiles.

Mediante auto de fecha 21 de Junio de 2.012, es admitida la solicitud, dándose el curso de Ley correspondiente, se inventarió bajo el No.140-2012 y se fijó oportunidad para oír la declaración de testigos, al segundo (2do) día de despacho siguiente.

A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:

Copia certificada del Acta de Defunción No.60, Tomo I, de fecha 28 de mayo de 2.012, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de J.F.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.584.959, de 60 años de edad, casado, funcionario público, con fecha de nacimiento 05 de mayo de 1.952; fecha de defunción 23 de mayo de 2.012, lugar de defunción San A.d.T.; y tuviese su domicilio, en la Urbanización Libertadores de América, carrera 2, No.1-15 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 28 de mayo de 2.012.

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.325.288, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de M.C.P.D.B..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.917.140, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JULLIE V.B.P..

Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.957.941, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de J.S.B.P..

Fotocopia simple del Acta de Matrimonio No.4, de fecha 05 de enero de 1.979, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de J.F.B.G. y M.C.P.R..

Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.537 de fecha 07 de marzo de 1.984, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de J.S.B.P..

Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.266, de fecha 26 de octubre de 1.979, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JULLIE V.B.P.. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 04 de Junio de 2.007.

En fecha 25 de Junio de 2.012, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se evacuaron las testimoniales rendidas por los ciudadanos, L.A.R.O.; A.V.M.D.L. y N.H.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.133.873, No.V-11.022.159 y No.V-7.712.563, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

Pues bien, este Jurisdicente, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados de conformidad con lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, demostrando su contenido, por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto; y valoradas las testimoniales rendidas, con base a lo que establece el Artículo 508 eiusdem, concordando las deposiciones de los testigos entre si, y con los demás medios de prueba; en consecuencia, se acuerda en conformidad.

En este orden de ideas, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a las ciudadanas M.C.P.D.B., JULLIE V.B.P. y J.S.B.P., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.325.288, No.V-13.917.140 y No.V-15.957.941, en su orden, EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de cujus J.F.B.G., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.584.959, funcionario público; quien tuviere su último domicilio en la Urbanización Libertadores de América, carrera 2, No.1-15 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; esposo de la primera, y padre de las siguientes. Así se declara.

Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 27 días del mes de Junio de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

Abg. R.M.M.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Sol.No.140-2012

PAGP/rmmr

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