Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoRectificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

199º y 150º

En fecha 14 de octubre de 2009 la abogada en ejercicio de su profesión, C.V.V.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.024.603, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.65.868, domiciliada en San A.d.T., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana KIRLA L.G.L., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-15.958.672, presenta ante este Despacho Judicial escrito por el cual hace del conocimiento de este Tribunal, junto a los recaudos anexos, que consta en la Partida de Nacimiento Nº 890, de fecha 15 de mayo de 1984, ante la Prefectura del Municipio San Antonio, hoy Municipio B.d.E.T., que KIRLA L.G.L., nació en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, el día 21 de marzo de 1984, según Registro de Nacimiento Nº 890, Historia Clínica Nº 593441-594465, según C.d.N. también anexa.

Aunado a lo anterior, la apoderada de la solicitante indica que esta última fue asentada con el nombre GIMENA hija de F.M.L., de nacionalidad colombiana, según la ya indicada C.d.N.; y que al momento de ser asentada ante la Prefectura del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar, identificaron a su mandante como KIRLA LISETH, nombre con el que se ha identificado durante sus veinticinco años de vida y que lleva tanto en su Partida de Nacimiento como en su cédula de identidad, constancia de estudio y demás actos públicos y privados. Que por todo lo anterior es que solicita ante este Tribunal la Rectificación de la C.d.N. perteneciente a KIRLA L.G.L., que reposa como ya se indicó en el Departamento de Registros y Estadísticas de S.d.H.C.d.S.C., Estado Táchira, con el objeto que el nombre de su mandante donde aparece GIMENA sea corregido por el verdadero nombre, KIRLA LISETH. Anexó documentales en 08 folios útiles.

Por auto de fecha 16 de octubre de 2009, es admitida la solicitud, acordándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, así como la publicación de un edicto en un periódico de circulación nacional. Se libró boleta.

Por diligencia de fecha 27 de octubre de 2009, el Alguacil temporal de este Juzgado, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada en igual fecha, por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.

Diligencia de fecha 02 de noviembre de 2009, en la cual la ya identificada apoderada judicial de la ciudadana KIRLA L.G.L., consigna ejemplar del Diario El Nacional, donde fuere publicado en fecha 29 de octubre de 2009, el edicto ordenado.

Auto de fecha 02 de noviembre de 2009, por el cual agrega a los autos el edicto consignado.

Pruebas Aportadas por la Solicitante:

Original del mandato especial conferido por la ciudadana KIRLA L.G.L., a la abogada en ejercicio C.V.V.U., ya identificada, autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar Estado Nueva Esparta, de fecha 01 de julio 2009, anotado bajo el Nº 41, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones.

Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 890, de fecha 15 de mayo de 1984, ante la Prefectura del Municipio San Antonio, hoy Municipio B.d.E.T., a nombre de KIRLA L.G.L.. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio B.d.E.T., en fecha 28 de mayo de 2009.

Original de constancia expedida por el jefe del Departamento de Registros y Estadísticas, así como por el Director General del Hospital Central de San Cristóbal, en fecha 01 de junio de 2009, donde se hace constar que el día 20 de marzo de 1984, ingresó al Servicio de Obstetricia de ese Centro Asistencial, la ciudadana F.D.M.L.M., a quien se le atendió el parto el día 21 de marzo de 1984, con la obtención de una hembra a quien se identificó con el nombre de GIMENA, según historia clínica Nº 593441-594465. Certificación expedida en San Cristóbal, en fecha 01 de junio de 2009.

Fotocopia simple de la cédula de identidad Nº V-9.131.205, de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de A.G.I..

Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía CC-29.134.555, de la República de Colombia, a nombre de F.D.M.L.M..

Original de Certificación de Calificaciones expedida por la Directora de la U.E.N. M.D.R., de la ciudad de San A.d.T., de fecha 23 de septiembre de 2009, a nombre de KIRLA L.G.L..

Los señalados documentos son valorados por este operador de Justicia, con base a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

(cursivas del Tribunal)

En la causa que nos ocupa, quien decide, previa valoración del material probatorio y visto que transcurrió el término fijado en el cartel publicado y consignado en actas procesales, sin haberse verificado oposición alguna, considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la C.d.N. correspondiente a la historia clínica Nº 593441-594465, a nombre de GIMENA, siendo lo correcto KIRLA LISETH.

Por tanto, el nombre que ha de aparecer en la indicada C.d.N. es KIRLA LISETH y no GIMENA como erradamente aparece en la referida C.d.N.. Así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la C.d.N. correspondiente a la historia clínica Nº 593441-594465, que se encuentra en el Departamento de Registros y Estadísticas de S.d.H.C.d.S.C., Estado Táchira.

En consecuencia, se ordena al Departamento de Registros y Estadísticas de S.d.H.C.d.S.C., Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida C.d.N. correspondiente a la historia clínica Nº 593441-594465.

Ofíciese lo conducente al indicado Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 18 días del mes de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Titular.

Abg. R.M.M.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.2300-09

PAGP/rmmr

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