Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

203º y 154º

SOLICITANTE:L.S.H.P., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.43.427.450, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

ASISTENTE:A.J.F.N., abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.137.652, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE:3209-13

I

En fecha 31 de mayo de 2.013, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual la ciudadana L.S.H.P., asistida por el profesional del derecho A.J.F.N., ya identificados; solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, No.21 de fecha 04 de marzo de 1.991, asentada ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, anexa en fotocopia certificada marcada con la letra “A”.

Manifiesta la solicitante, que contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano C.H.M.C., tal como consta en la ya especificada acta; en la cual se puede corroborar, que se omitió el número de cédula de ciudadanía colombiana, No.43.427.450 que le corresponde como L.S.H.P.; que por lo anteriormente expuesto, es que solicita la corrección de la especificada Acta de Matrimonio, siendo lo correcto, que sea incluido su número de cédula de ciudadanía. Anexó documentos escritos, en 03 folios útiles.

Mediante auto de fecha 05 de Junio de 2.013, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira; se ordenó la publicación de un (01) cartel en un diario de circulación nacional, y se instó a la solicitante, consignar las copias correspondientes a los fines de su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.

Por diligencia de fecha 19 de septiembre de 2.013, la ciudadana L.S.H.P., consigna el cartel debidamente publicado, en el diario El Nacional, en fecha 03 de septiembre de 2.013. Mediante auto de igual calenda, se agregó al expediente. (fl.10)

Al vuelto del folio 12, riela diligencia de fecha 04 de octubre de 2.013, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación, firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira.

II

Pruebas Aportadas por la Solicitante.

Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.21, de fecha 04 de marzo de 1.991, asentada ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de C.H.M.C. y L.S.H.P.. Certificación expedida por el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 21 de mayo de 2.013.

Documento que este Juzgador valora, en conformidad con lo que enseña el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.

Fotocopia certificada de la cédula de ciudadanía No.43.427.450, República de Colombia, a nombre de L.S.H.P.. Documento que valorado con base a lo que establece el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, hace prueba de su contenido. Así se decide.

El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, enseña:

…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…

.

Por su parte, el Artículo 769 del Código adjetivo civil, instituye lo siguiente:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley

. (negrillas y cursivas del Tribunal)

La novísima Ley Orgánica de Registro Civil, en su Artículo 149, establece:

Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria.

(negrillas y cursivas del Tribunal)

En la solicitud que nos ocupa, este operador de Justicia, previo estudio de las actas procesales, aunado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que enseña el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 eiusdem; sumado a que no hubo objeción expresa a lo requerido, de parte de la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en el estado Táchira; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el Error de Fondo en que se incurrió en el Acta de Matrimonio No.21, de fecha 04 de marzo de 1.991, asentada ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira; en cuanto a la omisión del número de cédula de ciudadanía colombiana, de la ciudadana L.S.H.P..

En consecuencia, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, resulta forzoso para este Tribunal, el Declarar Con Lugar, la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; por esto, donde se lee con relación a la identificada contrayente “…de profesión Estilista, nacida el día primero de julio…” lo correcto es: “…de profesión Estilista, portadora de la cédula de ciudadanía colombiana número Cuarenta y Tres Millones Cuatrocientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta (43.427.450) nacida el día primero de julio…” Así se decide.

III

Como corolario de lo anterior, con base en las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No.21, de fecha 04 de marzo de 1.991, asentada ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de C.H.M.C. y L.S.H.P..

Se ordena la Rectificación de la especificada Acta de Matrimonio No.21, en los términos ya indicados en la parte motiva de la presente decisión.

En consecuencia, se ordena a la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, con atención al Vice-Presidente de la Cámara Municipal, estampar la correspondiente nota marginal, en la referida Acta de Matrimonio No.21, para dar así cumplimiento, a lo dispuesto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 22 días del mes de octubre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria Temporal.

Abg. K.L.M.S..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp.3209-13

PAGP/klms

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