Decisión nº 1193 de Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteCarmen Elena Rincón Rubio
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B.,

O.J.R.D.L.C.P.O.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.E.E.V.

Solicitante(s): L.A.R..

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Juez: Abg. C.E.R.R.

  1. NARRATIVA

    Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado en fecha dieciséis (16) de julio de 2013, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y previa distribución realizada en fecha 16 julio del año en curso le correspondió conocer a este Despacho; presentado por el ciudadano L.A.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.914.141, domiciliado en S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M. y civilmente hábil, asistido por la abogada M.B.R.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.197.640, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.341, de igual domicilio y hábil, solicitando se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -

    Por auto de fecha 18 de julio de 2013 (f. 18) se admitió la solicitud y se le dio entrada baja el Nº 1441-13 y asimismo, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oírles declaración a los ciudadanos Y.O.G. y J.R.Z., a las 10:30 y 11:00 de la mañana, respectivamente, de acuerdo con el interrogatorio que les seria formulado de conformidad con el artículo 483 de Código de Procedimiento Civil.-

    A los folios 2 al 6 y su vuelto, obra inserto documento Autenticado por ante la Notaria Pública de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 47, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones llevados en la mencionada Notaria.

    Al folio 8, obra inserta c.d.C., emitida por la Alcaldía del Municipio O.R.d.L., S.E.d.A.d.E.M..

    Al folio 9, obra inserta Autorización, emitida por la Sindica Procuradora del Municipio O.R.d.L., S.E.d.A.d.E.M..

    Al folio 10, obra inserto plano de coordenadas U.T.M.

    Al folio 11, obra inserta copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano L.A.R..

    A los folios 19 al 20 y sus vueltos, obran insertas actas de declaración rendidas por los ciudadanos Y.O.G. y J.R.Z..

  2. MOTIVACIONES:

    Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por el ciudadano L.A.R., identificado en autos, hace las siguientes consideraciones:

    Considera esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos, Y.O.A.G. y J.R.Z., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.793.708 y V- 13.281.442, en su orden, según actas que obran a los folios 19 al 20 y sus vueltos, de este expediente, donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon: a) Que sí lo conocen desde hace 15 y 20 años aproximadamente. b) Que si les consta que el ciudadano L.A.R., es poseedor legitimo de la vivienda en la Urbanización San José de la población de S.E.d.A.. c) Que les consta que él le ha hecho arreglos a la casa y ha gastado la cantidad aproximada de cien mil bolívares. d) Que si les consta que él ha vivido en esa casa todo el tiempo. e) Que d.f.d. lo declarado porque lo conocen desde hace muchos años y son vecinos.

    Asimismo, de la documentación aportada por el solicitante se observa que al folios 2 al 6 y su vuelto, obra inserto documento Autenticado por ante la Notaria Pública de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el Nº 47, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones llevados en la mencionada Notaria.

    Al folio 8, obra inserta c.d.C., emitida por la Alcaldía del Municipio O.R.d.L., S.E.d.A.d.E.M..

    Al folio 9, obra inserta Autorización, emitida por la Sindica Procuradora del Municipio O.R.d.L., S.E.d.A.d.E.M..

    Al folio 10, obra inserto plano de coordenadas U.T.M.

    Al folio 11, obra inserta copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano L.A.R..

    Ahora bien, de las testimoniales de los testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.

  3. DISPOSITIVA:

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD que le corresponden al ciudadano L.A.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.914.141, domiciliado en S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M. y civilmente hábil, asistido por la abogada M.B.R.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.197.640, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.341, de igual domicilio y hábil. Que es propietario y legitimo poseedor de unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar construidos con paredes de bloque frisada y pintadas, pisos de cerámicas, techo de acerolit, puertas de madera, ventanas de vidrio con protectores de hierro, compuesta por tres (3) habitaciones para dormitorio, sala de recibo, cocina-comedor, porche, baño, pasillo, lavadero con su tanque para depósito de agua, patio de tierra que mide: setenta y cinco metros con ochenta y un centímetro (75,81 Mts), encerrada por todos sus lados con paredes de bloque propias, con instalaciones de agua potable, aguas negras y energía eléctrica, radicadas sobre terrenos baldíos en una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (163,51 Mts2) ubicadas en el Barrio San José, vereda Cantarrana, de la población de S.E.d.A., Jurisdicción del Municipio O.R.d.L.d.E.M., cuyos linderos y medidas según levantamiento Topográfico son los siguientes: NORTE: Del P1 al P5 en la medida de DIECIOCHO METROS CON CATORCE CENTIMETROS (18,14 Mts), colinda con calle Cantarrana. SUR: Del P2 al P3, en la medida de OCHO METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (8,52 Mts) del P3 al P4, en la medida SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (7,60 Mts) para una medida total de este lindero de DIECISEIS METROS CON VEINTIDÓS CENTIMETROS (16,22 Mts) colinda con mejoras de G.S.. ESTE: Del P1 al P2, en la medida de DIEZ METROS (10 Mts), colinda con mejoras de R.Z.. OESTE: Del P4 al P5, en la medida de OCHO METROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMETROS (8,63 Mts) colinda con mejoras de J.B.. La propiedad de las mejoras antes descritas constan en documento Autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, en fecha quince (15) de julio de dos mil trece (2013), inscrito bajo el Nº 47, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

    Que fundamenta su acción según lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por haberlo fomentado con trabajo, esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio patrimonio.

    Quedan en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

    Devuélvanse originales con sus recaudos al solicitante y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

    Publíquese y Regístrese.-

    Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios A.A., A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece (2013).- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.

    LA JUEZ,

    ABG. C.E. RINCÓN R

    LA SECRETARIA

    ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL

    En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.

    La Secretaria,

    Abg. Daireé M.R..

    CERR/DJMR/ Ma.Eugenia.

    Exp. Nº 1441-13

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