Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 203º y 154º.

No Exp. AP31-S-2013-005978

SOLICITANTE(S): O.L.V.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad, Nro. V-4.679.547 representada judicialmente por el Abogado en ejercicio V.J.L.I. Nro. 7339, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:

…Consta en mi partida de Nacimiento, marcada con el Nro. 122, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega; Municipio Libertador Distrito Capital, la cual anexo marcado con la letra “A”, que el funcionario facultado para su asiento, incurrió en el error involuntario de colocar el primer nombre de mi Madre como “Adela” cuando debería decir o ser Maria; a los efectos ocurrí por ante la autoridad civil de la referida parroquia, solicitando la rectificación del nombre señalado anteriormente, cuestión esta, que me fue negada, como consta en decisión que anexo marcada con la letra “B”,…….……..

PETITORIO

Conforme a lo establecido en los artículos 148 en su segundo aparte y el Artículo 149, de la Ley Orgánica de Registro Civil y las pruebas presentadas, solicito respetuosamente del Tribunal a su digno cargo la rectificación de mi partida de nacimiento, de la siguiente manera: En el primer nombre de mi madre donde aparece como Adela, sea rectificado y en su lugar poner María como es lo correcto; así, el nombre de pila de mi madre que debe ser asentado en la partida de de nacimiento es M.E., la cual debe aparecer M.E.M.d.V.; como es nombrada y conocida en el entorno familiar público y social donde se desenvuelve………...

En fecha 27/09/2013, se admitió la presente solicitud y se libro el presente edicto.

En fecha 01/11/2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 06/11/2013, el ciudadano Alguacil M.V., consignó la boleta de notificación, del Fiscal del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo el Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 14/11/2013, manifestando no tener objeción que formular en la presente solicitud.

En fecha 25/11/2013, mediante diligencia suscrita por el Abogado V.J.L.I. Nº 7339, apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual consigna, la publicación del presente edicto, en esta misma fecha el Secretario de este Tribunal, dejo expresa constancia de haber fijado el edicto en la cartelera de este Juzgado.

Siendo la oportunidad para dicta sentencia el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que le fuera rectificada su acta de nacimiento, toda vez, que en ella se transcribió el nombre de su progenitora como A.E.M., siendo lo correcto M.E.M..

En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.

Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:

Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana O.L.V.M., la cual corre inserto al folio (03), copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana M.E.M., signada con el Nro. 79, correspondiente al año 1931, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, la cual corre inserto al folio (09), copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos A.V. y M.E.M., signada con el Nro. 80, correspondiente al año 1947, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, la cual corre inserta al folio (10) y copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana M.E.M.D.V., la cual corre inserta al folios (11), las cuales se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que no fueron impugnadas.

Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana O.L.V.M., signada con el Nº 122, correspondiente al año 1955, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega, la cual corre inserta al folio (04), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos A.V. y M.E.M., signada con el Nro. 80, correspondiente al año 1947, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, la cual corre inserta a los folios (17 y 18) y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana M.E.M., signada con el Nro. 79, correspondiente al año 1931, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, la cual corre inserto al folio (19), las cuales se valoran como documentos públicos administrativos, toda vez, que no fueron tachadas.

Copia simple de la sentencia dictada por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, en fecha 29/09/2011, la cual corre inserta a los folios (05 y 06) y copia certificada de la sentencia dictada por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, en fechas 06/02/2013, la cual corre inserta a los folios (07 y 08), las cuales se desechan, toda vez, que no aportan elemento probatorio alguno al iter procesal.

Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.

Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, en fecha 14/11/2013, manifestando no tener objeción que formular en la presente solicitud, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:

Vistas las acta que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana O.L.V.M., titular de la cedula de identidad número V-4.679.547, y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana antes identificada, signada con el Nro. 122, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1.955, en tal sentido, en donde dice: “……me ha sido presentada en este Despacho una niña (hembra) por A.E.M.D.V.,…debe decir: “……me ha sido presentada en este Despacho una niña (hembra) por M.E.M. DE VILLEGAS…” y Así se decide.

Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 de Enero de 2014. Años: 203º y 154°

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. F.M.

En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. F.M.

AP31-S-2013-005978

LS/fm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR