Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoAmparo Constitucional

En el día de hoy, jueves 26 de noviembre de 2009, siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día y hora prefijado para la notificación del mandamiento de a.c. proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 6 de octubre de 2009, en ocasión a la pretensión constitucional incoada por la ciudadana L.M.Q.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.318.521, por conducto de sus apoderados judiciales, abogados N.A.M.L. y O.R.B.L., debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 36.663 y 23.199, respectivamente, en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LOS CASTORES R.L., inscripción Nº ACSM323, Oficina Inmobiliaria del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 21-01-2005 bajo el Nº 42, Tomo 01, Protocolo 1º., el cual consiste en “… restituir la situación jurídica infringida y en consecuencia, notificar a la agraviante (subrayado del Tribunal Ejecutor) >, en la persona de su Presidenta M.J.O.R., lo siguiente: PRIMERO: La agraviante, plenamente identificada en la presente acta (sic), DEBERÁ abstenerse de perpetrar vías de hecho o actuaciones materiales que impidan a la agraviada L.M.Q.M., el ejercicio de la actividad económica que viene ejerciendo en el espació geográfico que por ubicación dispone cada uno de los concesionarios, situado en el sector del Mercado Cooperativo Los Castores, población de San A.d.L.A., jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, desde el mes de marzo del 2003, por lo cual deberá respetarse su carácter de concesionaria con todos los derechos propios de tal condición. Igualmente, éste Tribunal insta a las partes contendientes a acudir a (sic) a las vías jurisdiccionales ordinarias, a los fines de dilucidar los conflictos relacionados con la validez, alcance y continuidad de la relación contractual existente, absteniéndose, por tanto del ejercicio de vías de hecho u actuaciones materiales que lesiones derechos y garantías de rango constitucional. SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento deberá ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y que el incumplimiento del presente mandamiento de a.c., será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses, de conformidad con el artículo 29 eiusdem.”; se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, conjuntamente con los apoderados judiciales de la peticionante de amparo y el apoyo policial requerido, en virtud de solicitud efectuada por estos en las fecha 28 de octubre y 12 de noviembre de los corrientes, en la siguiente dirección: “Calle EL Quinder, Oficina de la Cooperativa Los Castores, Urbanización Los Castores, Jurisdicción del Municipio Los Salias, San A.d.L.A., Estado Bolivariano de Miranda”. Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta de la oficina de la Cooperativa Los Castores, siendo atendido el Tribunal por una persona que se identificó como M.J., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.965.866, quien manifestó ser el Jefe de Seguridad de la Cooperativa Los Castores y permitió el acceso a la referida oficina. Una vez identificada la persona antes prenombrada, y constatado que el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal son las oficinas de la agraviante, el Tribunal le impuso de su misión leyéndole el contenido integro de la comisión. Acto seguido se le notificó a la parte agraviante, restituir la situación jurídica infringida y en consecuencia, notificar a la agraviante >, en la persona de su Presidenta M.J.O.R., lo siguiente: PRIMERO: La agraviante, plenamente identificada en la presente acta (sic), DEBERÁ abstenerse de perpetrar vías de hecho o actuaciones materiales que impidan a la agraviada L.M.Q.M., el ejercicio de la actividad económica que viene ejerciendo en el espació geográfico que por ubicación dispone cada uno de los concesionarios, situado en el sector del Mercado Cooperativo Los Castores, población de San A.d.L.A., jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, desde el mes de marzo del 2003, por lo cual deberá respetarse su carácter de concesionaria con todos los derechos propios de tal condición. Igualmente, éste Tribunal insta a las partes contendientes a acudir a (sic) a las vías jurisdiccionales ordinarias, a los fines de dilucidar los conflictos relacionados con la validez, alcance y continuidad de la relación contractual existente, absteniéndose, por tanto del ejercicio de vías de hecho u actuaciones materiales que lesiones derechos y garantías de rango constitucional. SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento deberá ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y que el incumplimiento del presente mandamiento de a.c., será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses, de conformidad con el artículo 29 eiusdem. En este estado la persona notificada antes identificada solicitó ser oído por el tribunal y una vez autorizado expuso: “Informo al Tribunal que realice las diligencia pertinentes para localizar vía telefónica a los representantes de la Cooperativa Los Castores, siendo ello imposible. Es todo”. En este estado, los apoderado judiciales de la parte peticionante de a.c., solicitan ser oídos por el Tribunal, y luego de ser autorizados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se traslade a la espacio geográfico donde se encuentra el Mercado de la Cooperativa Los Castores a los fines de que se deje expresa constancia en que estado se encuentra cada uno de los concesionarios a que se hace referencia en el despacho. Es todo”. En este estado una vez oído lo peticionado por el apoderado judicial de la parte agraviada, este tribunal acuerda lo solicitado y ordena el traslado y constitución del mismo en el sitio señalado por la agraviada. En este estado el Tribunal deja constancia que se traslado al lugar denominado Mercadito, ubicado dentro de la Urb. Los Castores, observándose que los puestos en referencia se encuentran, hasta la presente fecha, se encuentran ocupados por terceras personas. En virtud de lo antes señalado, se pone en conocimiento a la agraviante (en la persona del Jefe de Seguridad identificado up-supra), que de no cumplir con lo ordenado expresamente en el despacho librado por el Tribunal de la causa, y con lo señalado por éste Juzgado en la presente Acta, incurrirá en desacato de A.C., tal como lo prevé el artículo 31 de la citada Ley. Se deja constancia que estuvo presente en la medida una comisión de la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda integrada por los funcionarios Sub-Inspector CARVAJAL M.J.A., Detective G.M., AGENTE MORON REY Y EL AGENTE C.C.M., placas Nº. 4752, C.I Nº 13,412.968, 576 y 2348, respectivamente, quienes se encargaron del resguardo y protección de los funcionarios adscritos al Tribunal. Se deja constancia que se fijó Cartel de Notificación dentro de las instalaciones de la oficina donde se practicó la Notificación. En éste estado y siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA QUERELLANTE

EL NOTIFICADO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M

COMISIÓN N° 2394-09.

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