Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 200º y 151º.

No Exp. AP31-S-2010-006906.

SOLICITANTE: El ciudadano M.F.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.788.480, debidamente asistido por el Abogado J.T.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.547.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO

I

Acude a esta Instancia el ciudadano M.F.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.788.480, debidamente asistido por el Abogado J.T.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.547, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud, donde explano: Que es propietario de un vehiculo con las siguientes características: Marca. PLYMOUTH, Color: ROJO, Tipo SEDAN, Modelo del año: 1.965, Matriculado con la placa No. 135235, Serial del Motor: 2252182, Serial de la Carrocería: 3654155491, que dicho vehículo aparece registrado en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito terrestre, en fecha 16/03/1982, y según Titulo de Propiedad A-6753511, y que dicho ciudadano comparece por ante este Tribunal a solicitar un Justificativo Judicial, a los fines de actualizar el registro del vehículo antes mencionado el cual es de su propiedad, el por lo que solicita a este Juzgado se sirva a interrogar a los testigos que oportunamente presentará antes este Despacho a objeto de que declaren en relación a los puntos explanados en el escrito de solicitud.

Visto y a.t.l.a. evidencia este Tribunal que el Solicitante, pretende se le otorgue Título Supletorio sobre un vehiculo Marca. PLYMOUTH, Color: ROJO, Tipo SEDAN, Modelo del año: 1.965, Matriculado con la placa No. 135235, Serial del Motor: 2252182, Serial de la Carrocería: 3654155491, que dicho vehículo aparece registrado en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito terrestre, en fecha 16/03/1982, y según Titulo de Propiedad A-6753511, a los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:

Si se pediere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…

Ahora bien, la norma referida faculta únicamente al Juez para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad, sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa, el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende, obtener un titulo de propiedad sobre el vehículo antes descrito, cuando señala textualmente: “…Finalmente solicito, realizadas las diligencias por estas actuaciones, se les declare Titulo suficiente para asegurarme el derecho de propiedad sobre el vehiculo a que se contrae este justificativo de acuerdo de las disposiciones en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente…”, siendo que las leyes que rigen la materia no le otorga esta facultad al órgano jurisdiccional, siendo el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), el organismo competente para tramitar todo lo relativo a vehículos, razón por la cual se NIEGA la solicitud del titulo supletorio sobre el vehiculo: Marca. PLYMOUTH, Color: ROJO, Tipo SEDAN, Modelo del año: 1.965, Matriculado con la placa No. 135235, Serial del Motor: 2252182, Serial de la Carrocería: 3654155491, que dicho vehículo aparece registrado en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito terrestre, en fecha 16/03/1982, y según Titulo de Propiedad A-6753511, solicitada por el ciudadano: M.F.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.788.480, y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (02) días del mes de Noviembre del año 2010. Años 200° y 151.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

LA SECRETARIA ACC,

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC,

EXP. AP31-S-2010-006906.

LS/Ejg/jc.

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