Decisión de Juzgado de Municipio Acevedo de Miranda, de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Acevedo
PonenteJose A Zambrano G
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CAUCAGUA

EXPEDIENTE No: 670-09

SOLICITANTES: Ciudadana: J.M.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.614.585.

ABOGADO ASISTENTE: A.I.B.L.., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.377, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.371.809.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENO.

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: J.M.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.614.585, Asistido por el profesional del derecho ciudadana A.I.B.L.., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.377, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.371.809, en la cual señala “… Ahora bien, en la partida que me urge rectificar, se incurrió en un error al escribir el apellido de mi padre “MOZQUERA”, con “Z”, cuando lo correcto es: “MOSQUERA” con S. En consecuencia, la rectificación a la que aspiro consiste pues que el Tribunal rectifique mi Partida de Nacimiento en el sentido de sustituir la letra “Z”, por la letra “S” es decir que el apellido de mi padre sea cambiado de: “MOZQUERA” por el de “MOSQUERA”, el cual es su verdadero apellido tal y como aparece en todos sus documentos…”.-

Consigna como prueba de lo alegado los siguientes documentos: Copia Acta de Nacimiento a nombre del ciudadano J.M., marcada “A”, Copia de Cedula de Identidad de los ciudadanos J.M.F. y J.R.D.M., marcada “B”, Acta de Defunción del ciudadano JULIO

MOSQUERA FRANQUEIRA marcada “C”, Certificado en extracto de Acta de Matrimonio marcada “D” y Copia de Cedula de Identidad del ciudadano J.M.M.R., marcada “D”.-

En los documentos antes mencionados se pudo observar que en el Acta de Nacimiento del ciudadano J.M.M.R., marcada “A”, al ser asentado el apellido de su padre se incurrió en el error de colocar J.M., siendo el correcto J.M..-

Admitida la solicitud en fecha 07 de Diciembre de 2009 y considerando este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, que con dicha documentación consignada, Copia Acta de Nacimiento a nombre del ciudadano J.M., marcada “A”, Copia de Cedula de Identidad de los ciudadanos J.M.F. y J.R.D.M., marcada “B”, Acta de Defunción del ciudadano J.M.F. marcada “C”, Certificado en extracto de Acta de Matrimonio marcada “D” y Copia de Cedula de Identidad del ciudadano J.M.M.R., marcada “D”, cursante a los folios 2 al 6 del expediente) queda probado lo alegado por el solicitante ciudadano: J.M.M.R., lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento.

En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano J.M.M.R., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal con sede en Caracas, se le deberá oficiar al Jefe Civil de la Jefatura de la Parroquia San Juan con sede en Caracas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código de Civil.- Remítanse adjunto a oficios copias certificadas de la solicitud y de ésta decisión para que conformen lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil estampe la nota marginal correspondiente. Cúmplase lo ordenado.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de

Caucagua a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ;

DR. J.A.Z.G.

EL SECRETARIO;

ABG. MASSIMILIANO C.T.

En esta misma fecha siendo las 2:30 de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.-

EL SECRETARIO;

ABG. MASSIMILIANO C.T.

JAZG/MCT/Nelly.-

Exp. N° 670-09

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