Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

200° y 151°

SOLICITUD NRO.7019.-

S O L I C I T A N T E: M.L.G.D.D., YUBBI J.D.G., J.D.C.D.G., YOLEISY M.D.G. Y M.A.D.G..

M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 27-09-2010.

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: M.L.G.D.

DAVILA, YUBBI J.D.G., J.D.C.D.G., YOLEISY M.D.G. Y M.A.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 3.499.073, 12.346.764, 12.353.443, 13.098.727 y 14.589.202, en su orden, domiciliados en la calle 4, casa Nº 5-7 del barrio S.E., Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, a través de su Apoderado Judicial Abogado O.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.448.348, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.248, en la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, M.A.D., quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.034.728, Obrero del Ministerio de Educación, domiciliado en la calle Urdaneta, casa Nº 18, Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel, del Estado Mérida, quien falleció ab-intestato el 19 de agosto de 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 08, de fecha 14 de septiembre de 2010, emitida por la Abogada Z.G.

BASTIDAS DAVILA, Registrador Civil de la PARROQUIA MUCURUBA, DEL MUNICIPIO R.D.E.M., con firma ilegible y sello húmedo de dicho Registro, quien fuera hijo de la ciudadana M.P.D., y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: M.L.G.D.D., YUBBI J.D.G., J.D.C.D.G., YOLEISY M.D.G. Y M.A.D.G., como únicos y universales herederos del causante M.A.D.d. conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Con fecha 27 de septiembre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los solicitantes: M.L.G.D.D., YUBBI J.D.G., J.D.C.D.G., YOLEISY M.D.G. Y M.A.D.G., ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante M.A.D., QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 19 de agosto de 2010, en consecuencia solicitan se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante M.A.D..

MEDIOS PROBATORIOS

Primero

Acompaña copia simple de la cédula de identidad de la causante M.A.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.034.728 y de los ciudadanos M.L.G.D.D., YUBBI J.D.G., J.D.C.D.G., YOLEISY M.D.G. Y M.A.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 3.499.073, 12.346.764, 12.353.443, 13.098.727 y 14.589.202, en su orden, con domicilio en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles. Segundo: original del Acta de Defunción Nº 08, de fecha 14 de septiembre de 2010, del ciudadano M.A.D.. Tercero: declaración realizada por ante este Juzgado, por los ciudadanos: A.R. ROJAS ROJAS Y R.D.U., en fecha 30 de septiembre de 2010, que obra al folio 20 y 21, este Juzgado, apertura el acto, a los fines de que los testigos promovidos en el libelo de la demanda rindan sus correspondientes declaraciones. Se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.

El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se le declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante M.A.D., que en vida era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.034.728 Obrero del Ministerio de Educación, a los ciudadanos: M.L.G.D.D., YUBBI J.D.G., J.D.C.D.G., YOLEISY M.D.G. Y M.A.D.G.; ESPOSA E HIJOS del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.

SEGUNDO

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los seis días del mes de octubrede 2010.

LA JUEZA TITULAR,

ABG/PLTGA. F.M.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.p.m, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

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