Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.C.

JUDICIAL

DEL ESTADO MIRANDA

S.l.d.T., 08 de Marzo 2010

199° y 150

SOLICITANTE; M.D.J.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.037.618.-

ABOGADA ASISTENTE: R.D.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.917.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Solicitud Nº 366-09

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha tres (03) de Diciembre del 2.009 compareció la ciudadana; M.D.J.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.037.618.-, Asistido por el abogado en ejercicio, R.D.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.917 solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el acta de nacimiento Nº 99, Folio Nº 50 de los Libros del Registro de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio P.C., durante el año Mil Novecientos Sesenta (1960), El error denunciado consiste en que al asentar el acta de nacimiento en el Registro Civil del Municipio P.C., se colocó erróneamente el segundo apellido paterno de la solicitante como “LISAUZABAL” siendo lo correcto “LISAUSABA” , según consta en la copia de la cedula de la Ciudadana: LISAUSABA DE C.R.T. , titular de la cedula de identidad Nº 1.876.312, cursante en el presente expediente en el folios tres (03) donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha Diez (10) de Diciembre del año 2009, fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado.

Por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en S.L.D.T., de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro Civil del Municipio P.C. y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana; M.D.J.C.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.037.618.--.la cual corre inserta bajo acta de nacimiento Nº 99, folio N° 50, de los Libros de Registro de Nacimiento del Registro Civil del Municipio P.C.d.E.M., a fin de que en la línea donde dice “LISAUZABAL” Se lea y se diga “LISAUSABA ”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. L.L., Secretaria temporal de este Juzgado, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en S.L.d.T. el día Ocho (08) de Marzo del dos mil diez (2.010).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. G.J.M.A.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. L.L.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve once y treinta y cinco (11:35 a.m.).-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. L.L.

GJMA/LL/ Karina. -

Solicitud. Nº 366-10

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