Decisión nº C-1684-2013.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy, lunes veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la Hacienda denominada “Santa María –La Solita, ubicada en el Sector Orope, Carretera Panamericana, kilometro 75, Parroquia J.A.P.d.M.G.d.H.d.E.T., lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano M.A.M.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.230.085, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.120, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos D.A.R.M., N.R.R.R., M.L.R.R., M.C.R.R. y M.E.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.894.952, V-8.109.121, V-9.437.483, V-12.756.584 y V-14.626.406, en su orden, quien actúa como solicitante en la presente causa; todo con el fin de dar cumplimiento al Exhorto de Comisión de Inspección Judicial, acordada por el Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en solicitud Nro. 14.961-2013, sobre un conjunto de Mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un inmueble denominado Hacienda “Santa María-La Solita”, lugar en el cual se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor, las cuales corresponden a setenta y cuatro hectáreas con seis mil quinientos ochenta y dos metros cuadrados (74 has con 6.582 Mts2), identificadas como PRIMER LOTE y SEGUNDO LOTE, las cuales forman parte de una extensión comprendidas dentro de seiscientos ochenta y nueve hectáreas con tres mil ochocientos veintiséis metros cuadrados (689 has con 3.826 Mts2), dichas mejoras y bienhechurías se encuentran todas ubicadas en el Sector Orope, Carretera Panamericana, kilometro 75, Parroquia J.A.P.d.M.G.d.H.d.E.T.. Constituido el Tribunal el ciudadano Juez Abg. RAFAEL M, NIETO R, le concede el derecho de palabra al profesional del derecho ciudadano M.A.M.L., supra identificado y con el carácter descrito, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal de estricto cumplimiento a la presente comisión de Inspección Judicial en los términos en que ha sido planteada y acordada por el Tribunal Comitente. Es todo”. Este Juzgado vista la precedente exposición, la acuerda en conformidad, en consecuencia a los fines de dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial, se designa como Experto Practico al ciudadano R.O.C.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.939.730, Técnico Superior Universitario en Ciencias Agropecuarias y Topógrafo quien estando presente en este acto acepto el cargo y prestó juramento de Ley correspondiente; el experto practico designado informo a este Despacho Judicial que a los efectos de desarrollar la Inspección Judicial conforme a sido solicitada en el escrito que riela a los folios 1, 2, y 3 de la presente comisión hará uso de los siguientes instrumentos fotográficos y electrónicos: Un Dispositivo de Posicionamiento Global (GPS) marca: Garmin, modelo: MAP76CS, serial: 10R022508; Un teléfono celular con cámara marca: HTC, modelo: Desire C, Serial: 352279051456527; un distanciometro digital marca: Bosch, modelo: GLM50 profesional, serial 304591837; igualmente se designan como Expertos Prácticos Ambientales a los ciudadanos: Ingeniero Forestal. F.A.A., titular de la cédula de identidad número V-12.756.365, Jefe del Ministerio del Ambiente de la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. y al Técnico Agrónomo ciudadano P.I.R., titular de la cédula de identidad número V-5.730.342, quienes estando presentes en este acto aceptaron sus cargos y prestaron juramento de ley, los expertos designados solicitaron un lapso de tiempo de seis (6) días hábiles contados a partir del día de hoy a los fines de consignar los informes respectivos; El juzgado acordó el lapso de tiempo solicitado. Seguidamente el Tribunal procedió a dejar constancia de los particulares señalados en el Escrito de Inspección Judicial, de la siguiente manera: Al PRIMERO: En relación al presente particular, el experto practico ciudadano R.O.C.B., ya identificado, solicitó un lapso prudencial de seis (6) días hábiles contados a partir del día de hoy para que dentro de este lapso presentar el informe relacionado con los datos tomados con el Dispositivo de Posicionamiento Global (GPS), lapso que fue otorgado por este Juzgado. AL SEGUNDO: El tribunal conjuntamente con el experto practico R.O.C.B., deja constancia de que los lotes de terreno objetos de la presente Inspección Judicial se encuentran perimetralmente protegidos por cercas de cuatro y cinco alambres de púa, en buen estado con estantillos de cemento y madrinas o templadores también de cemento, en parte y en parte han sido violentadas (cortadas) y otras tumbadas, así como portones de tubo metálico en la entrada a los potreros, en cuanto a las divisiones, las mismas presentan las características señaladas anteriormente y en relación con las bienhechurías, se observaron camellones engranzonados y pastos artificiales, se observa también barzaleras y vegetación media y alta; en diversos sectores de los lotes referidos, posee dos diques artificial de protección construido entre C.C. y C.E.B.. Se hace necesario dejar expresa constancia de que se observa tala y quema de vegetación alta y media en los bordes protectores de los diques, lo cual quedara evidenciado en las impresiones fotográficas que se anexaran a los informes que presenten los expertos aquí designados. AL TERCERO: Este tribunal deja constancia que al momento de la inspección se encontraban presentes en el inmueble objeto de la misma los siguientes ciudadanos: OVEDELI FRANCO, quien dijo ser colombiano, mayor de edad, portador de la cedula de ciudadanía número C.C.88.295.623, de profesión obrero, no presento ningún documento de identidad, manifestó estar domiciliado en la población de Orope, Municipio G.d.H.d.E.T.; L.F.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.280.179, soltero, obrero, domiciliado en el Sector C.E.B., Municipio G.d.H.d.E.T.; L.F.B., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía número C.C. 13.236.027, obrero, no presento ningún documento de identidad, domiciliado en el Sector el Vero, Municipio R.C., Estado Táchira; J.R.R.R., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía número C.C.88.245.655, obrero, domiciliado en el Sector C.E.B., Municipio G.d.H.d.E.T., MALAVER DE HERRERA SONIA, venezolana, cédula de identidad número V-12.846.077, domiciliada en la finca S.R., Sector C.E.B., Municipio G.d.H.d.E.T., quien dijo ser vocera del C.C.E.D., C.E.B., Playa Manta, CALIZ G.H.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.275.855, domiciliado en la Urbanización Río Grita, bloque 20, apartamento 01-01, La Fría, vocero ejecutivo del C.C.E.D., C.E.B., Playa Manta, FELLIZZOLA RIOS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.441.047, domiciliado en el Barrio El Pinar vereda 3, número 2-52 de la población de Colón, Estado Táchira, vocero de contraloría del C.C.E.D., C.E.B., Playa Manta. AL CUARTO: En cuanto al presente particular este Juzgado deja constancia que los ciudadanos señalados e identificados en el numeral tercero de la presente acta, manifestaron estar ocupando los lotes de terreno objetos de la inspección en calidad de propietarios, pues el consejo comunal del sector C.E.B., en una reunión que se celebró en la escuela del sector El Guamo, se dijo que estas tierras las había adjudicado el INTI a través de cartas agrarias, de lo dicho por los ciudadanos no se presentó documentación alguna. AL QUINTO: El tribunal deja constancia que los ciudadanos señalados e identificados en el numeral tercero de la presente acta no presentaron ningún documento que los acredite bien como propietarios o bien como poseedores del inmueble objeto de la inspección. AL SEXTO: En cuanto al presente particular el experto practico que asiste a este Juzgado en el desarrollo de la presente Inspección ciudadano R.O.C.B., solicitó un lapso prudencial de seis (6) días hábiles contados a partir del día de hoy, para dentro de este lapso presentar el informe relacionado con el presente particular, el tribunal lo acordó en conformidad. AL SEPTIMO: En cuanto al presente particular el experto practico que asiste a este Juzgado en el desarrollo de la presente Inspección ciudadano R.O.C.B., solicitó un lapso prudencial de seis (6) días hábiles contados a partir del día de hoy, para dentro de este lapso presentar el informe relacionado con el presente particular, el tribunal lo acordó en conformidad. AL OCTAVO: En cuanto al presente particular los expertos prácticos ambientales F.A.A. y P.I.R., ambos identificados supra, solicitaron un lapso prudencial de seis (6) días hábiles contados a partir del día de hoy, para dentro de este lapso presentar el informe relacionado con el presente particular, el tribunal lo acordó en conformidad. AL NOVENO: Los expertos prácticos designados ciudadanos R.O.C.B., F.A.A. y P.I.R., solicitaron un lapso prudencial de seis (6) días hábiles contados a partir del día de hoy, para dentro de este lapso presentar el informe relacionado con el presente particular, el tribunal lo acordó en conformidad. AL DECIMO: En cuanto al presente particular el experto practico que asiste a este Juzgado en el desarrollo de la presente Inspección ciudadano R.O.C.B., solicitó un lapso prudencial de seis (6) días hábiles contados a partir del día de hoy, para dentro de este lapso presentar el informe relacionado con el presente particular, el tribunal lo acordó en conformidad. El Juzgado estuvo custodiado por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Puesto de Orope, comandados por el Sargento Mayor de Segunda VARELA P.G., cedula de identidad V.- 10.743.348. No siendo otra la misión del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma, siendo las doce y cuarenta y cinco horas del mediodía (12:45 p.m.).

El Juez Ejecutor

Abg. RAFAEL M, NIETO R

Abogado Solicitante

MARINO A, MORENO L

Experto Práctico

RONALD O, CONTRERAS B

Experto Práctico

F.A.A.

Experto Práctico

P.I.R.

Funcionario Guardia Nacional

VARELA P GUSTAVO

La Secretaria

Abg. TRINEIMA Y, PADILLA C

Comisión Nro. 1684-2013

Solicitud Nro. 14.961-2013

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