Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guaicaipuro
PonenteTeresa Herrera Almeida
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

EXPEDIENTE N° 10-4860

SOLICITANTE: M.M.G.D.B., venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.325.343.

ABOGADO ASISTENTE: L.B.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.394.787, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.312.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio

I

En fecha 26 de enero de 2010, se recibe escrito presentado por la ciudadana M.M.G.D.B., antes identificada, asistida por la Abogada L.B.D.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.312; en el cual solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio, asentada en los Libros de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques, Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1.978, inserto bajo el N° 122, al folio 123 y su vuelto, en los términos siguientes: el error denunciado por la solicitante consiste, en que en la referida acta de Matrimonio se cometió el error material de asentar que nació en Monte Carmelo, Distrito Escuque del Estado Trujillo, lo cual es incorrecto, por cuanto su lugar de nacimiento es como está asentado en su partida de nacimiento, tal y como lo suscribe el ciudadano P.J.V., que para ese entonces era el P.d.M.M.C.d.E.T., donde hace constar que: “… hoy día veintisiete de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco me fue presentada, ante este Despacho, una niña hembra,… nació en “Cristóbal”, de esta jurisdicción, el día veintiuno de mayo del presente año,… que tiene por nombre María Marley…” y que en su acta de matrimonio diga y se lea: “…nacida en Cristóbal, Municipio Monte Carmelo, del Estado Trujillo…”, que es lo correcto. La solicitante consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copias Certificadas de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil Municipal Monte C.d.E.T.; Acta de Matrimonio entre los ciudadanos A.B.R. y M.M.G., expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda, y por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha, dos (2) de febrero de dos mil diez (2010), comparece la abogada L.B.D.O., en representación de la solicitante y consigna los recaudos antes mencionados para la prosecución del juicio.

Por auto dictado en fecha cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante Boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), comparece la abogada L.B.D.O., en representación de la solicitante, y consigna copia certificada de la Partida de Matrimonio expedida por el Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, así como los fotostatos necesarios para que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), se dicta auto mediante el cual, se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Pública, ordenada en de admisión.

En fecha ocho (8) de marzo de dos mil diez (2010), comparece al Alguacil de este Juzgado, y consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha once (11) de marzo de dos mil diez (2010), comparece la Fiscal Undécima del Ministerio Público, y mediante diligencia manifestó a este Juzgador su conformidad que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario.

Para decidir este Tribunal observa:

II

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana M.M.G.D.B., plenamente identificada en autos, quien aquí decide observa, que la prenombrada ciudadana pretende que en el acta de matrimonio celebrado en fecha 26 de junio de 1.978, con el ciudadano A.B.R., asentada en los Libros de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques, Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1.978, inserto bajo el N° 122, al folio 123 y su vuelto, sea corregido en los términos siguientes: el error denunciado por la solicitante consiste, en que en la referida acta de Matrimonio se cometió el error material de asentar que nació en Monte Carmelo, Distrito Escuque del Estado Trujillo, lo cual es incorrecto, por cuanto su lugar de nacimiento es como está asentado en su partida de nacimiento, tal y como lo suscribe el ciudadano P.J.V., que para ese entonces era el P.d.M.M.C.d.E.T., donde hace constar que: “… hoy día veintisiete de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco me fue presentada, ante este Despacho, una niña hembra,… nació en “Cristóbal”, de esta jurisdicción, el día veintiuno de mayo del presente año,… que tiene por nombre María Marley…” a fin de que proceda a la rectificación del lugar donde nació, es decir, donde dice “… en Monte Carmelo, Distrito Escuque del Estado Trujillo…”, debe decir “…en Cristóbal, Municipio Monte C.E.d.E. Trujillo…”

A la referida solicitud, la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, abogada N.D.R.C.D.R., en diligencia de fecha once (11) de marzo de 2010), expone textualmente al Tribunal lo siguiente: “…Revisado como ha sido la solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio presentada por M.M.G.d.B.. Manifiesto al Juzgador mi conformidad que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario…”

De lo antes expuesto, este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de la Rectificación de Partida de Matrimonio, cuyo procedimiento se ubica en nuestro Código de Procedimiento Civil en el CAPITULO X De la Rectificación y nuevos actos del estado Civil, TITULO IV De los Procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, en su “PARTE PRIMERA” “De los Procedimientos Especiales Contenciosos” del Libro Cuarto “De los Procedimientos Especiales”. Lo antes expuesto nos permite concluir que no obstante ubicarse la solicitud de Rectificación dentro los procedimientos especiales “contenciosos”, resalta este Tribunal, que inserto, dentro de ese mismo procedimiento contencioso, se regula un trámite o procedimiento sumario (no contencioso), que según los términos del artículo 770 eiusdem, la encontramos en la fase de admitir la solicitud y siempre y cuando: no haya oposición, pues según lo indica el único aparte del artículo 770 eiusdem, … “En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”; y el otro caso de trámite sumario, es el previsto en el artículo 773 eiusdem, de que, solo se pueden corregir sumariamente, errores materiales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, y solo será suficiente para la procedencia de dicha corrección la demostración que haga la parte interesada ante el juez de la existencia del error. Estas previsiones legales son tomadas en cuenta en la Resolución Nº 2009-006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.125, de fecha 02 de Abril de 2009, cuando en forma expresa en el artículo 3 de la referida Resolución establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.”

Por lo antes expuesto, este Tribunal encuentra que en cualquier caso de oposición, tal como de la que se desprende de lo expuesto en la diligencia de fecha once (11) de marzo de 2010, suscrita por la Abogada N.D.R.C.D.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, conllevan a que la presente solicitud deba tramitarse por el procedimiento contencioso, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-006 antes mencionada, este Órgano Jurisdiccional se declara incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente causa, razón esta por la que este Despacho Judicial no puede efectuar pronunciamiento al respecto y así se decide.

III

Por todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA; en consecuencia, se Declina la Competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de turno junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diez (2010), a los 199° Años de la Independencia y 151º años de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. T.H.A..

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.d.P..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

THA/LMdeP/cae

Expte N° 10-4860

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