Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoApertura De Testamento

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dos (02) de Noviembre de 2009.-

199º y 150º

Por recibido el anterior escrito junto con los recaudos acompañados, correspondiéndole a este Tribunal por distribución, es por lo que se ordena formar expediente y darle entrada. En consecuencia, visto el escrito suscrito por la ciudadana M.E.M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.995.347, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado G.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.037.607, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74490, de este domicilio y hábil, en el cual solicita la APERTURA Y PUBLICACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO, otorgado por la ciudadana B.M.A.T., titular de la cédula de identidad Nº664.443, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de Julio de 1988, y fallecida el 31 de Marzo de 2009; Es por lo que este Tribunal antes de pronunciarse con respecto a la admisión de la solicitud, señala:

1) La acción incoada se encuentra fundamentada en los artículos 986 y siguientes del Código Civil Venezolano.

2) Toda solicitud en materia de jurisdicción voluntaria debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

3) La solicitud de Apertura y Publicación de Testamento Cerrado, se encuentra previsto en el artículo 986 del Código Civil Venezolano y por mandato del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. El referido artículo 986 del Código Civil Venezolano establece:

Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano, tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado

.

Y el artículo 913 del Código de Procedimiento Civil establece:

La solicitud que se dirija para la apertura de un testamento cerrado, se realizará en la forma prevista en el artículo 899 de este Código

.

4) Esta Juzgadora observa, que el Legislador estableció la competencia para la apertura y publicación del testamento cerrado exclusivamente al Juez de Primera Instancia.

5) Las nuevas competencias atribuidas a los Jueces de Municipios por Resolución Nº2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, está referido a procedimientos de jurisdicción voluntaria no contenciosa.

6) Respecto a lo indicado, el juez de oficio o a petición de parte, puede declarar su incompetencia, así el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:

La Incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso

.

7) En consecuencia, el conocimiento de esta causa se le atribuye al Juez que resulte competente para componer la relación controvertida, en virtud de las características sustantivas de la materia debatida, arriba indicada, correspondiéndole al Juez de primera Instancia.

8) POR LA MOTIVACIÓN QUE ANTECEDE, ESTE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y en aras de garantizarle a las partes el derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idonea, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se DECLARA: SER INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD INTERPUESTA POR LA CIUDADANA M.E.M.D.P., ASISTIDO DEL ABOGADO G.A.S., EN EL CUAL SOLICITA LA APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO, que se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), quedando anotado bajo el Nro.1, Protocolo Cuarto, Tercer Trimestre del citado año. EN CONSECUENCIA DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , a quien se ordena remitir original del presente expediente, para la continuación del proceso por ante el Juzgado que le corresponda por distribución, en el entendido que la presente decisión quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de CINCO DIAS DE DESPACHO siguientes a este pronunciamiento y que en el supuesto caso que quede firme la misma, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente quien continuará el curso del juicio en el TERCER DIA siguiente al recibo del expediente todo ello de conformidad con el artículo 69 y parte in fine del artículo 75 del referido texto procesal. Y así se decide. Désele salida y remítase con oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y REMITASE EL EXPEDIENTE.

LA JUEZA TITULAR:

ABG./PLTGA F.M.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ___________, se publicó siendo la una de la tarde y se dejó copia

LA SECRETARIA

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