Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.C.

JUDICIAL

DEL ESTADO MIRANDA

S.l.d.T., 26 de Abril de 2010

200° y 150

SOLICITANTE; N.A.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.937.515.-

ABOGADO ASISTENTE: A.J.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.711.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Solicitud Nº 378-10

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Febrero del 2.010 compareció la ciudadana: N.A.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.937.515, Asistida por el abogado en ejercicio, A.J.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.711 solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el acta de nacimiento Nº 288, Folio Nº 147 de los Libros del Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio P.C., durante el año Mil Novecientos Setenta y uno (1971), el error denunciado consiste en que al asentar el acta de nacimiento en el Registro Civil del Municipio P.C., se colocó erróneamente el primer nombre de la solicitante como “NATALHY” siendo lo correcto “NATHALIE”, según consta en la copia de la cedula de la Ciudadana: N.A.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.937.515, cursante en el presente expediente en el folios tres (03), Original del Acta de Matrimonio de la ciudadana N.A.D.R., cursante al folio cuatro (04), Original del Certificado de Matrimonio de la ciudadana N.A.D.R., cursante al folio cinco (05), copia fotostática del comprobante de opción al certificado de educación primaria de la ciudadana N.A.D.R., cursante al folio seis (06), constancia de buena conducta de la ciudadana N.A.D.R., emanada de la Escuela F.d.M., cursante al folio siete (07), partida de nacimiento de la hija de la ciudadana N.A.D.R., cursante al folio once (11), donde se puede constatar que en efecto los datos aportados en la partida de nacimiento objeto de esta rectificación son errados. En fecha Primero (01) de Marzo del año 2010, fue admitida la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público la cual no formuló objeción alguna con respecto a lo solicitado.

Por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en S.L.D.T., de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro Civil del Municipio P.C. y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: N.A.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.937.515, la cual corre inserta bajo el acta de nacimiento Nº 288, Folio Nº 147 de los Libros del Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio P.C.d.E.M., durante el año Mil Novecientos Setenta y uno (1971), a fin de que en la línea donde dice “NATALHY” Se lea y se diga “NATHALIE”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. L.L., Secretaria temporal de este Juzgado, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en S.L.d.T. el día Veintiséis (26) de Abril del dos mil diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. G.J.M.A.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. L.L.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve once y treinta y cinco (11:35 a.m.).-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. L.L.

GJMA/LL/El*.-

Solicitud. Nº 378-10

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